Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2478/2018)

Sentido del fallo29/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 619/2016 (RELACIONADO CON EL D.P. 633/2016)))
Número de expediente2478/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2478/2018 (RELACIONADO CON EL RECURSO DE RECLAMACIÓN 2293/2018).

DERIVADO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: M.I.C.V..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación número 2478/2018, promovido por **********, contra el acuerdo de nueve de agosto de dos mil dieciocho, dictado por el P. de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de inconformidad número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierten los siguientes hechos:


El diecisiete de noviembre de dos mil quince, la Jueza Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, dentro de los autos de la causa penal número **********, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable en la comisión de los delitos de lesiones y daños (ambos culposos), en agravio de **********.

Inconforme con la anterior resolución, **********, por conducto de su asesor jurídico, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, bajo el toca penal número ********** y, previo el trámite de ley, el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, lo resolvió modificando la sentencia recurrida, bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se MODIFICA la sentencia condenatoria de fecha diecisiete de noviembre de dos mil quince, dictada por la Jueza Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, en la causa penal número **********, instruida en contra de **********, por los delitos de LESIONES Y DAÑO (AMBOS CULPOSOS), en agravio de **********, únicamente por cuanto hace al considerando SÉPTIMO en la parte correspondiente a la reparación de daños y perjuicios relacionados al delito de LESIONES CULPOSAS, que dio origen al resolutivo cuarto de la sentencia combatida, (quedando firme dicho considerando y resolutivo en lo relativo al delito de DAÑO CULPOSO); para quedar como sigue:


CUARTO. Se condena al sentenciado **********, al pago de la reparación del daño material por el delito de daño culposo, a favor del ofendido **********, esto es por la cantidad de $**********.

En términos del considerando SÉPTIMO (modificado en la parte correspondiente), con respecto al delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en agravio **********, se condena al sentenciado de referencia al pago por concepto de reparación del daño material, que resultó por la cantidad de $**********, ello deviene de multiplicar el salario nimo vigente en la época de la comisión del delito (año 2006) que era a razón de $********** por el número de os que le restan por vivir al paciente del delito que son 42.3 cuarenta y dos punto tres años, lo que se traduce en 15,439.5 as (por vivir) por el salario nimo antes citado, arrojando la cantidad precitada.

Asimismo este Tribunal Colegiado determina una afectación de daño moral al ofendido, por lo que con la facultad discrecional y prudente que otorga la ley de la materia, fija por concepto de reparación de daño moral a cubrir por el sentenciado **********, (sic) a favor del ofendido de referencia, la cantidad líquida de $**********, por las razones que se exponen en el considerando Séptimo respectivo.

Por otra parte, advirtiendo que no fueron procedentes las pretensiones que hizo valer el ofendido contra la empresa moral ‘**********; por otro lado que la empresa no cometió los delitos directamente como persona moral y legalmente no fue procesada, sino que el ahora sentenciado es el chofer de la misma; en esa razón, en caso de que el justiciable condenado no cubra la reparación del daño ya determinadas, el ofendido tendrá la oportunidad de demandar a la citada persona moral, para que de manera solidaria cubra tales conceptos; dejando a salvo los derechos del ofendido para que los haga valer en la forma y vía correspondiente.


SEGUNDO. Quedan firmes los demás resolutivos de la sentencia combatida, siendo el primero, segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo.


TERCERO. Comuníquese inmediatamente esta resolución al Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, remitiéndole copia autorizada por duplicado de la presente resolución, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.


CUARTO. Para conocimiento del Director del Centro Estatal de Readaptación Social ‘Morelos, envíese copia certificada del presente fallo, para los efectos legales a que haya lugar.


En contra de esa sentencia **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal.1


Conoció del asunto, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, el cual lo admitió y registró bajo el número **********.


Posteriormente, **********, por conducto de su asesor jurídico, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de esa misma sentencia y de su ejecución, del cual también conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, el cual lo admitió y registró bajo el número **********.


Agotados los trámites de ley, en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete,2 dicho órgano colegiado los resolvió concediendo el amparo solicitado a cada uno de los quejosos.


Los efectos de la concesión fueron los siguientes:


En el amparo 619/2016:


“…

En tales condiciones, con apoyo en lo establecido en el arculo 77 de la Ley de Amparo, es procedente otorgar el amparo y protección de la justicia federal al quejoso **********, para el efecto siguiente:


1.- Deje sin efecto legal la sentencia de apelación dictada el dieciocho de abril de dos mil dieciis, en el toca penal mero **********;


2.- En su lugar, dejando intocadas las consideraciones que se estimaron correctas en el diverso juicio de amparo directo **********, radicado en este tribunal federal, y resuelto en esta misma sesión, con libertad de jurisdicción, de manera fundada y motivada, subsane los vicios formales en que incurrió al momento de resolver sobre la reparación del daño relativo a las lesiones culposas, a saber:


i).- En torno al daño material, con el fin de realizar correctamente el monto de la indemnización económica, exponga los fundamentos y motivos legales para fijar el porcentaje que debe aplicarse, y señale con qué elementos probatorios acredita lo anterior, justificando los motivos del por qué esas lesiones producidas causaron una incapacidad para realizar las actividades laborales a las que se dedicaba el ofendido al momento de ocurrir el evento delictivo, y revisar el tipo de exigencia visual que requería su trabajo, a efecto de vislumbrar si al perder la visión se mermó totalmente o parcialmente la posibilidad de obtener una trabajo remunerado.


ii).- Por cuanto al daño moral, deberá examinar los siguientes parámetros para su fijación: el tipo de derecho o interés lesionado; el nivel de gravedad del daño; los gastos devengados o por devengar derivados del daño moral; el grado de responsabilidad del responsable, y la capacidad económica de este último.

…”.


En el amparo 633/2016:


“…

En tales condiciones, con apoyo en lo establecido en el arculo 77 de la Ley de Amparo, es procedente otorgar el amparo y protección de la justicia federal al quejoso **********, para el efecto siguiente:


1.- Deje sin efecto legal la sentencia de apelación dictada el dieciocho de abril de dos mil dieciis, en el toca penal mero 37/2016-3;


2.- En su lugar, dejando intocados los aspectos que fueron desestimados en este fallo, y observando las directrices que se emitan en el diverso juicio de amparo directo 619/2016, radicado en este tribunal federal, resuelto en esta misma sesión, con libertad de jurisdiccn, de manera fundada y motivada, subsane los vicios formales en que incurrió al momento de resolver sobre la reparación del daño relativo a las lesiones culposas, a saber:

- En forma congruente, examine los agravios del apelante en el que alegó la falta de legitimación de la persona moral **********, y sus consecuencias que ello conlleva, en caso de estimar fundado ese agravio.

…”.


Previo requerimiento del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, la Sala responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada el veinte de abril de dos mil diecisiete,3 en cumplimiento a ambas ejecutorias de amparo, de la cual se advierte que modificó el monto de la indemnización con motivo de la reparación del daño material y daño moral, por concepto de la comisión del delito de lesiones culposas, constancias con las que se ordenó dar vista a las partes.


Una vez agotado el trámite de ley, en proveído de primero de junio de dos mil diecisiete,4 el P. del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, determinó que había transcurrido el término de diez días concedidos a las partes para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera, desahogando únicamente la vista el tercero interesado **********, por conducto de su autorizado; por lo que, remitió los autos a la Magistrada que fungió como ponente, para que determinara lo procedente,...

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