Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7643/2018)

Sentido del fallo24/04/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-432/2018))
Número de expediente7643/2018
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7643/2018



aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7643/2018.

QUEJOSos Y RECURRENTEs: **********, en representación de su menor nieta **********.



PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO.




SUMARIO


El asunto deriva de una controversia familiar promovida por los abuelos paternos contra los abuelos maternos de una niña, sobre la suspensión provisional y definitiva del régimen de visitas y convivencias acordado en un juicio anterior. Los abuelos maternos contestaron por separado, oponiéndose a lo reclamado, y el abuelo materno reconvino la pérdida de la patria potestad, así como de la guarda y custodia que ejercen los actores sobre su nieta, y la cancelación de la pensión alimenticia a favor de ésta. El juez dictó sentencia definitiva en la que absolvió a las partes de las prestaciones reclamadas mutuamente y, en suplencia de la deficiencia de la queja en favor de la menor, modificó el régimen de visitas y convivencias respecto al abuelo materno, entre otras cuestiones. Esta decisión fue modificada en la apelación interpuesta por la parte actora y el codemandado, para condenar al sometimiento de una terapia psicológica de las partes y la niña durante al menos seis meses, para que posteriormente, y luego de los informes, pudiera llevarse a cabo el régimen de visitas y convivencias. En contra de esa resolución, los actores promovieron juicio de amparo directo, en el que cuestionaron el régimen de visitas y convivencias. El amparo fue negado y dicha resolución es materia de este recurso.



CUESTIONARIO



  • ¿Se cumplen los requisitos de procedencia del recurso de revisión?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, emite la siguiente:




SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 7643/2018, interpuesto por ********** y **********, en representación de su menor nieta **********, contra la sentencia de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo civil ********** (relacionado con el amparo directo **********).


I. ANTECEDENTES.1


  1. Juicio de origen. Por escrito presentado el ocho de octubre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Familiares del Distrito Judicial de Tecámac, Estado de México, ********** y **********, en representación de su menor nieta ********** (nacida en 2009) demandaron en la vía de controversia sobre el estado civil de las personas y el derecho familiar, de los abuelos maternos ********** y **********, las siguientes prestaciones:


a) La modificación de la cláusula segunda de un convenio celebrado entre las partes el veintidós de febrero de dos mil doce en un juicio anterior (**********), en la que se fijó un régimen de visitas y convivencias de la menor con sus abuelos maternos; en razón de haber cambiado las circunstancias. (Cabe mencionar que en ese convenio se estipularon las convivencias de la niña con su abuelo materno los días sábado de la primera y tercera semana de cada mes, en un horario de 9:00 a 20:00 horas).


b) Como consecuencia de la prestación anterior, la suspensión provisional y, en su momento, definitiva del régimen de visitas y convivencias entre la niña y sus abuelos maternos.

c) Gastos y costas.


  1. Como causa de pedir se dijo que el juicio previo, en que se concedió la patria potestad y la custodia a los actores, abuelos paternos de la niña, y el derecho de visitas y convivencias con los abuelos maternos, se debió a que en abril de dos mil once, los padres de la menor fueron víctimas del delito de secuestro, con motivo del cual perdieron la vida.


  1. Posteriormente, señalan, en la carpeta de investigación del delito de secuestro y en atención a una impresión psicodiagnóstica realizada por un perito en psicología a la niña, de la cual derivó que ésta mostró rechazo a convivir con su abuelo materno, el Agente del Ministerio Público acordó imponer a ese abuelo (y a la abuela materna), como medida precautoria restrictiva, la prohibición de convivir y comunicarse con su nieta, para efecto de que se investigue con éxito el delito, por habérsele acreditado (al abuelo materno), a criterio de la representación social, la probabilidad de su participación y/o intervención en la dinámica del hecho delictivo.


  1. El conocimiento de dicha demanda correspondió al Juez Décimo Primero Familiar de Ecatepec, con residencia en Tecámac, Estado de México, quien la registró con el número **********, y por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil catorce, la admitió a trámite.


  1. Los enjuiciados dieron contestación a la demanda en escrito por separado. La abuela materna señaló que se encuentra divorciada; que indebidamente fue incluida en la orden de restricción emitida por el Ministerio Público, pues no está sujeta a investigación alguna, y no ha tenido problema alguno respecto a la convivencia con su nieta; por lo que se opuso a las prestaciones reclamadas.


  1. El abuelo materno también negó las prestaciones reclamadas, alegando que los actores no le han permitido las visitas y convivencias con su nieta; opuso excepciones y defensas, y reconvino las siguientes prestaciones: a) La pérdida de la patria potestad que los actores ejercen sobre su nieta; b) La pérdida de la guarda y custodia; y, c) La cancelación de la pensión alimenticia decretada a favor de la niña, de $********** mensuales.


  1. Los demandados reconvencionales se opusieron a las prestaciones reclamadas, considerando que el abuelo materno no ha cumplido el pago de alimentos y al que no se le han negado las convivencias.


  1. Sentencia definitiva. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el veintidós de marzo de dos mil dieciocho, el juez dictó la sentencia en la que absolvió a las partes de las prestaciones reclamadas tanto en la acción principal como en la reconvención; pero en suplencia de la deficiencia de la queja a favor de la menor, modificó la cláusula segunda del convenio celebrado el veintidós de febrero de dos mil doce, sólo respecto del abuelo materno. De igual forma, decretó que: (i) la guarda y custodia de la menor seguiría a cargo de sus abuelos paternos; (ii) la convivencia se llevaría a cabo en los términos anunciados en dicha sentencia; (iii) la pensión alimenticia se cancelaría, siempre y cuando se estuvieran otorgando los frutos derivados de los derechos de las acciones que pertenecieron a los padres de la menor; y, (iv) dejó sin efectos las medidas provisionales decretadas en autos.


  1. En cuanto a la convivencia, el juez ordenó que el abuelo materno tomara terapias psicológicas en institución pública, que acudiera a Escuela para Padres, y a Alcohólicos Anónimos, para acreditar con la valoración final estar apto para convivir con su nieta. Esto se ordenó también respecto al resto de los abuelos. Paralelamente, se ordenaron convivencias del abuelo materno con la niña todos los sábados durante dos horas, en el Centro de Convivencias, durante seis meses; después de los cuales y considerando el dictamen pericial en psicología que se emita, las convivencias serían los sábados cada quince días de 9:00 a 13:00 horas, durante seis meses; y si todo va bien, los siguientes seis meses sería de 9:00 a 18:00 horas. Todo esto condicionado a que no se determine la culpabilidad del abuelo materno en el secuestro y homicidio de los padres de la niña; prohibiendo: que ésta pernocte en casa del abuelo materno, que la convivencia sea por conducto de terceras personas, visitar balnearios, irse lejos, alejarla de los abuelos paternos, extraerla del domicilio, territorio y país.


  1. El juez estimó que tanto los actores principales como el reconvencional no fueron claros en indicar las causas legales de pérdida o suspensión de la patria potestad; que no existen constancias de que el abuelo materno haya sido condenado por los delitos de secuestro y homicidio de los padres de la niña, ni que se hubiera acreditado su probable responsabilidad en los hechos; así como también estimó que si los abuelos paternos han impedido las convivencias de la niña con su abuelo materno, ha sido con el propósito de preservar los derechos de la niña, considerando la restricción acordada por la Fiscalía Especializada en Secuestros. También tomó en cuenta que la niña pudo haber sido manipulada al manifestar no querer ver a su abuelo materno, ya que su abuela materna es quien le ha dicho que él estuvo involucrado en los hechos.


  1. Apelación. Inconformes con dicha sentencia, los actores y el abuelo materno interpusieron sendos recursos de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec de Morelos del Tribunal...

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