Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4830/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 103/2018))
Número de expediente4830/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




A. directo en revisión 4830/2018





A. directo en revisión 4830/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

Cotejó:

SECRETARIa: gabriela eleonora cortés araujo

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo directo en revisión 4830/2018 interpuesto por **********, en representación de la quejosa **********, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo 103/2018 el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en el caso que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si subsiste cuestión constitucional sobre los artículos 30, 31 y 32 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica por violación a los principios de subordinación jerárquica y reserva de ley que deba ser analizada en esta instancia.



  1. ANTECEDENTES1

  1. De las constancias que obran en autos, se advierte que mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil diecisiete, el apoderado de **********, ocurrió en la vía ordinaria mercantil, ante el Juez Cuarto de Distrito en la Laguna, con sede en esta ciudad, para demandar a Comisión Federal de Electricidad, por el reconocimiento de que la actora suscribió las solicitudes de energía eléctrica que dieron lugar a que se le proporcionaran los medidores 300DYH y 155DYH, que actualmente se le suministra el servicio de energía eléctrica, que la actora aceptó cubrir el consumo; por el cumplimiento forzoso del contrato de prestación del servicio, de energía eléctrica, por la nulidad de los conceptos de rubros DEMANDA FACTURABLE, DEMANDA MÁXIMA y COBRO POR DEMANDA; por la devolución del pago indebido por los cargos realizados bajo los anteriores conceptos durante el tiempo transcurrido y hasta que se emita la sentencia en el juicio, así como los intereses que esa cantidad indebidamente pagada dejó de producir.

  2. Narró que desde su constitución, tuvo la necesidad de contratar la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, con la única empresa que suministra ese fluido, pues no existe diversa empresa que preste el servicio de suministro del mismo; que derivado de una política de control en el consumo de energía eléctrica, se detectó el cobro periódico de los conceptos de rubros DEMANDA FACTURABLE, DEMANDA MÁXIMA y COBRO POR DEMANDA, que constituyen un porcentaje considerable del monto cobrado, y que resultan violatorios de la cláusula décima quinta del contrato, por lo que resultan en un cobro indebido, pues además no existen metodología de cálculo.

  3. La demandada, Comisión Federal de Electricidad, contestó la demanda señalando que efectivamente se suscribió un contrato de suministro de energía eléctrica; que es improcedente la devolución que se reclama pues el CARGO POR DEMANDA no es un elemento adicional o cobro accesorio a la tarifa que el actor tiene contratada, esto es la tarifa HM y OM (horaria para servicio general en media tensión, con demanda a partir de 100 KW o más).

  4. Añadió que lo anterior resulta de la interpretación armónica de los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en relación con los diversos 47, 48, 49 y 50 de su Reglamento; que no es la Comisión Federal de Electricidad quien determina las tarifas sino la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el Manual de Disposiciones relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público y los Acuerdos que autorizan el Ajuste, Modificación y Reestructuración de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, publicados en el Diario Oficial de la Federación de diez de noviembre de mil novecientos noventa y uno, quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete, treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, veintidós de abril de dos mil cinco y, siete de enero de dos mil ocho.

  5. Finalmente, la demandada también señaló que el CARGO POR DEMANDA, tiene su origen en las cláusulas tercera y décimo quinta del contrato y las disposiciones legales y reglamentarias a que se ha aludido; opuso como excepciones la de falta de acción y de derecho y ofreció pruebas.

  6. Las partes ofrecieron las pruebas que estimaron convenientes y, seguido el juicio, el once de octubre de dos mil diecisiete, el Juez Cuarto de Distrito en la Laguna, declaró procedente la vía ordinaria mercantil y absolvió a la Comisión Federal de Electricidad de la devolución reclamada, sin hacer condenación en costas.

  7. Inconforme con esa resolución, la actora interpuso recurso de apelación, del que conoció el Primer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, quedando resuelto en sentencia de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, en la que se confirmó la sentencia materia de apelación y se condenó a la parte apelante al pago de costas en ambas instancias.



  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil dieciocho2, ante la Oficina de Correspondencia de los Juzgados de Distrito en la Laguna, la parte actora en el juicio solicitó el amparo y la protección de la justicia federal, contra la resolución dictada por el tribunal unitario de circuito.

  2. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados en su perjuicio, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  3. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, cuyo P. la registró y admitió bajo el expediente 103/2018, por acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho3.

  4. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado resolvió en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, negar el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa4.



  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, por escrito presentado el cinco de julio de dos mil dieciocho5, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, el apoderado legal de **********, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal mediante oficio 4866/2018-SA de dieciocho de julio de dos mil dieciocho6.

  2. Por auto de veinte de agosto de dos mil dieciocho7, el P. de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el expediente 4830/2018, lo admitió y turnó para su conocimiento al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala; lo anterior, con reserva del estudio de procedencia que en el momento procesal oportuno se realice.

  3. Asimismo, se ordenó dar vista al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.

  4. Finalmente, mediante proveído de seis de septiembre de dos mil dieciocho8, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a esta Ponencia, para la formulación del proyecto respectivo.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A., en relación con los diversos 11, fracción V, 21, fracciones III, inciso a, y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo.

  2. Cabe señalar que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del citado Acuerdo, en virtud que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.



  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. Por...

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