Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 477/2006)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO Y DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 32/2006 AL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DE 31 DE AGOSTO DE 2006, EMITIDA POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN LOS AUTOS DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 32/2006.
Fecha13 Octubre 2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 937/2005-I),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 491/2005 Y EL INC. DE INEJ. DE SENT. 32/2006))
Número de expediente477/2006
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 477/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 477/2006.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 477/2006.

QUEJOSOS: ********** Y OTROS.


MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: L.G.R.



S Í N T E S I S:


- MATERIA DEL ASUNTO: Incidente mediante el cual el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que existe contumacia por parte de la Administración Tributaria “Parque Lira” de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, y de sus superiores jerárquicos, para cumplir con la ejecutoria de amparo dictada en el expediente ********** por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, por lo que se remite el incidente ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite a que se refiere el artículo 107 constitucional en su fracción XVI.


- JUEZ DE DISTRITO Y SENTIDO DE SU SENTENCIA: El Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal concedió el amparo para el efecto de que no se aplicara a la parte quejosa el artículo 203, fracción I del Código Financiero del Distrito Federal y se le devolvieran las cantidades que hubiera enterado por concepto del derecho establecido por dicho artículo.


- EL PROYECTO PROPONE:


-
En las consideraciones:


Deben devolverse los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado, porque se advierte que éste únicamente remitió copia de la admisión del incidente de inejecución ********** a los superiores jerárquicos del Administrador Tributario en Parque Lira, para el efecto de que conminaran a éste a cumplir con la sentencia de amparo, siendo que debió requerir a los superiores jerárquicos para que cumplieran directamente con el fallo protector.


Por consiguiente, se deja sin efectos el dictamen del Octavo Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitido en el incidente de inejecución **********, en el cual se consideró que había existido contumacia por parte de las autoridades responsables para cumplir con la sentencia de amparo.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Devuélvanse los autos del juicio de amparo ********** al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.


SEGUNDO.- Queda sin efectos la resolución de fecha treinta y uno de agosto de dos mil seis, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los autos del incidente de inejecución **********.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 477/2006.

QUEJOSOS: ********** Y OTROS.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: L.G. REMÍREZ




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de octubre de dos mil seis.


V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 477/2006, derivado del juicio de amparo **********, resuelto por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Interposición, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de julio de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, **********, por su propio derecho y en representación de lo señores **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** e **********, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  4. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

  5. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos.


Actos reclamados:


De las autoridades precisadas con antelación, se reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo ministerial, publicación y aplicación del Decreto que Reforma, A. y Deroga Diversas Disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, el cual, en su artículo primero, reforma el diverso 203, fracción I, numerales 1 y 2 del Código Financiero del Distrito Federal.


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV constitucionales, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes1.


De la referida demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, cuyo titular admitió la demanda por auto de veintisiete de julio de dos mil cinco, la cual quedó registrada con el número **********2.


Previos los trámites correspondientes, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal dictó sentencia el veintitrés de agosto de dos mil cinco, en la cual concedió el amparo de la Justicia Federal para el efecto de que se devolviera a la parte quejosa la cantidad que pagó por el derecho por la autorización para usar las redes de agua y drenaje establecido en el artículo 203, fracción I, puntos 1 y 2 del Código Financiero del Distrito Federal para el dos mil cinco y para que en lo futuro no se le cobrara dicho derecho3.


SEGUNDO. Interposición, trámite y resolución del recurso de revisión. En contra de la sentencia mencionada, el S. de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión.


Por razón de turno, tocó conocer del recurso de revisión al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, el treinta de noviembre de dos mil cinco, resolvió confirmar la sentencia recurrida y otorgar el amparo de la Justicia de la Unión4.


TERCERO. Requerimientos a la autoridad responsable. Vista la resolución del recurso de revisión, mediante auto de doce de enero de dos mil seis, el Juez de Distrito requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo al Tesorero del Distrito Federal para que en el término de veinticuatro horas informara a dicho juzgado el cumplimiento al fallo de garantías; asimismo, requirió a la parte quejosa para que informara al juez si existía saldo a su favor y presentara ante la Unidad Administrativa correspondiente la solicitud de devolución de impuestos correspondientes5.


Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil seis el juez de amparo, advirtiendo que la autoridad requerida no había desahogado el requerimiento anterior, requirió al S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, para que en su carácter de superior jerárquico del Tesorero del Distrito Federal, informara cuál era la autoridad competente para devolver las cantidades pagadas indebidamente por la parte quejosa6.


Mediante escrito presentado el siete de febrero de dos mil seis, los quejosos manifestaron al juez que sí existía saldo a su favor, y exhibió la copia de solicitud de devolución presentada ante la Administración Tributaria en Parque Lira, según la cual, la cantidad a devolver era de $**********7.


Atendiendo al escrito anterior, mediante auto de ocho de febrero del mismo año, el Juez de Distrito requirió al Administrador Tributario en Parque Lira, para que en el plazo de veinticuatro horas devolviera a la quejosa la cantidad de $**********, que por concepto de derechos por la autorización para el uso de las redes de agua y drenaje pagó el seis de julio de dos mil cinco, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión de su parte, se requeriría el cumplimiento por conducto de su superior jerárquico, sin perjuicio de continuar con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo8.


La Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal comunicó al Administrador Tributario en Parque Lira el requerimiento del Juez de Distrito, lo cual hizo del conocimiento del Juez de Distrito por escrito presentado el trece de febrero del mismo año9.


Por acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil seis, toda vez que el Administrador Tributario en Parque Lira no había dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo, el Juez requirió al Subtesorero del Gobierno del Distrito Federal, para que en el plazo de veinticuatro horas, en su carácter de superior jerárquico, conminara al Administrador Tributario en Parque...

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