Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 37/2019)

Sentido del fallo13/03/2019 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES
Fecha13 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: J.A. 145/2018),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.R. 413/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1000/2018)))
Número de expediente37/2019
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 37/2019









SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 37/2019

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIA: ANA MARCELA ZATARAIN BARRETT

COLABORÓ: JOSÉ DE JESÚS ESPARZA HERNÁNDEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se falla la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, solicitada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en San Andrés Cholula, Puebla, para conocer del recurso auxiliar **********, que deriva del recurso de revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, interpuesto por el quejoso Mario Alberto Pereyra Corzo, el tercero interesado Lorenzo Arias Vasconcelos, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco y el Fiscal del Ministerio Público adscrito al Juzgado Penal de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de diez de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, en el amparo indirecto **********.

El problema jurídico a resolver consiste en determinar si la solicitud de ejercicio de facultad de atracción cumple con los requisitos de procedencia. En el fondo, la pregunta que plantea el Tribunal Colegiado si el proceso del quejoso debe regirse bajo la implementación del sistema penal acusatorio o bajo el sistema de origen inquisitivo.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Procedimiento penal. El Agente del Ministerio Público Investigador adscrito al Centro de Procuración de Justicia en Teapa, Tabasco, el veinticinco de abril de dos mil quince, dio inicio a la carpeta de investigación número **********, en razón al acta de aviso de hechos probablemente delictivo y traslado al lugar de la investigación, en el que se le hizo del conocimiento que en la carretera de Teapa-San A., a la altura del rancho “Las Gardenias” se encontraba un cuerpo aparentemente sin vida de una persona del sexo femenino, del cual se desconocía su identidad por lo que ordenó realizar las diligencias correspondientes.

  2. El veintinueve de mayo de dos mil quince, el referido fiscal determinó que los hechos investigados fueron realizados en la localidad de Nacajuca, Tabasco, y ordenó el envío de la carpeta de investigación a su homólogo el cual en esa misma fecha decidió iniciar la averiguación previa **********.

  3. Posteriormente, se declinó competencia al Agente del Ministerio Público para la Investigación de Feminicidio, en Villahermosa, Tabasco, de la que tuvo conocimiento a partir del ocho de junio de dos mil quince bajo la averiguación previa **********; así, seguido el trámite correspondiente, el uno de diciembre de dos mil diecisiete, la fiscal ejerció acción penal en contra de Mario Alberto Pereira Corzo, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de feminicidio cometido en agravio de Azharel Arias López; y solicitó al juez de la causa librar la orden de aprehensión correspondiente.

  4. El trece de diciembre de dos mil diecisiete, correspondió conocer a la Juez Penal de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial de Cunduacán, Tabasco, quien, bajo la causa penal **********, emitió la orden de captura solicitada el catorce de diciembre siguiente.

  5. El mandamiento de captura fue ejecutado al aquí quejoso el ocho de enero de dos mil dieciocho y el trece de enero del mismo año, le dictaron el auto de formal prisión en su contra por su probable responsabilidad en la comisión del delito de feminicidio.

  6. Juicio de amparo indirecto. Inconforme, el ahora quejoso presentó demanda de amparo el treinta de enero de dos mil dieciocho, contra la resolución reseñada en el párrafo anterior. Correspondió conocer del juicio de amparo al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, bajo el expediente **********, mismo que resolvió conceder el amparo, ello porque determinó que el auto de formal prisión dictado en su contra carecía de la debida fundamentación y motivación, pues la responsable no precisó el lugar tiempo y circunstancias de ejecución en que se cometió el hecho delictuoso que se atribuye al quejoso.

  7. Recurso de revisión materia de la solicitud para el ejercicio de la facultad de atracción. Inconformes con la resolución de amparo indirecto, el quejoso Mario Alberto Pereyra Corzo, el tercero interesado Lorenzo Arias Vasconcelos, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco y el Fiscal del Ministerio Público adscrito al Juzgado Penal de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tabasco, promovieron recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, bajo el expediente ********** el cual se remitió en apoyo para su resolución al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, quien lo registró con el auxiliar **********. Mediante resolución de catorce de enero de dos mil diecinueve, solicitó a esta Suprema Corte ejercer su facultad de atracción.

  8. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó registrar el expediente con el número 37/2019 y admitió a trámite la solicitud de facultad de atracción. Así mismo, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro J.L.G.A.C.1.

  9. El dieciocho de febrero del mismo año, el P. de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente2.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso auxiliar ********** del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en San Andrés Cholula, Puebla, que deriva del recurso de revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no ser necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. La solicitud de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 85 de la Ley de Amparo, ya que es solicitada por los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado al que correspondió conocer del recurso de revisión.

  2. Explica que en el caso existen dos posturas encontradas en relación al régimen jurídico aplicable al caso –sistema tradicional o mixto, contenido en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco, como afirma el juzgado de distrito; o el sistema acusatorio oral, dada la entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio, según el quejoso–, en la causa penal seguida en contra del quejoso, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de feminicidio.

  3. Insiste en la atracción del asunto dada la trascendencia del tema, puesto que para efectos de establecer el sistema que debe aplicarse en un proceso penal donde se inició la investigación a través del sistema penal acusatorio, y que por cuestión de competencia conoció un fiscal del sistema tradicional que radicó la averiguación previa cuando no se incorporaba a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales; empero, cuando se inició el proceso penal en contra del quejoso (trece de diciembre de dos mil diecisiete), ya resultaba obligatorio la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales en toda la entidad de Tabasco.


  1. ESTUDIO DE FONDO


  1. Esta Primera Sala llega a la conclusión de que no se cumplen los requisitos necesarios para ejercer la...

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