Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7898/2018)

Sentido del fallo21/08/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 162/2018 RELACIONADO CON LOS A.D. 335/2012, 408/2012, 497/2012, 165/2013, 397/2013, 454/2013, 9/2014, 220/2014, 467/2014, 26/2016, 225/2016 Y 173/2018))
Número de expediente7898/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7898/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: H.V. TORRES

colaboró: I.F.M.M.



S U M A R I O


El entonces Juzgado Vigésimo Penal del Distrito Federal, ahora Juez Sexagésimo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, después de cumplir con la ejecutoria de amparo directo que ordenó reponer el procedimiento, condenó a ********** por la comisión del delito de homicidio calificado. Inconformes con esa determinación, tanto el defensor particular del recurrente como el agente del Ministerio Público interpusieron apelación, resuelta por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia. El sentenciado promovió juicio de amparo directo del que conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que resolvió negar la protección constitucional. Contra este fallo, el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.



C U E S T I O N A R I O



¿El amparo directo en revisión cumple los requisitos normativos para su procedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 7898/2018, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para resolver el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hecho. El diecinueve de enero de dos mil diez, aproximadamente a las once horas, los policías preventivos ********** y ********** fueron alertados por un peatón, quien les informó haber escuchado un disparo de arma de fuego en la calle **********, cerca de la avenida **********, colonia **********, alcaldía **********. Por lo anterior, los elementos policiales se dirigieron al lugar indicado y observaron un vehículo **********, placas **********, que presentaba un impacto de arma de fuego en la ventanilla izquierda y, además, un sujeto (**********) sentado en el asiento del conductor con un impacto de bala en el ojo izquierdo. Una vez abierto el vehículo, un paramédico revisó al pasivo y determinó que éste había fallecido.


  1. Mientras los elementos policiales resguardaban el lugar de los hechos, una persona les comentó que al escuchar el disparo observó a un sujeto correr, mismo que visiblemente cojeaba; y que abordó un vehículo **********, placas **********, color ********** y se retiró del lugar.


  1. Averiguación Previa. El hecho narrado con antelación dio origen a la indagatoria **********. La madre del occiso presentó denuncia y especificó que su hijo había tenido problemas con sus tíos ********** y **********, ambos de apellidos **********. Aunado a lo anterior, el testigo ********** expuso que el sujeto pasivo le había expresado que fue objeto de amenazas de muerte y vigilancia por parte de sujetos desconocidos. En concordancia con lo anterior, **********, con posterioridad al hecho delictivo, compareció ante el órgano investigador y confirmó, por un lado, que alertó al sujeto pasivo, manifestándole que le querían hacer daño y que el aquí quejoso había realizado actuaciones de vigilancia sobre los movimientos del pasivo.


  1. En virtud de los oficios de investigación localización y presentación de testigos y probables responsables, los agentes de policía de investigación detuvieron al quejoso el veinte de febrero de dos mil diez, y lo presentaron ante la Representación Social como probable responsable de los hechos. Posteriormente, el Ministerio Público acordó sobre la situación jurídica del quejoso junto con los diversos detenidos y determinó ratificar su detención, al considerar que se actualizó la figura de caso urgente. Así, fue retenido y decretado su arraigo el día veintiuno de febrero de dos mil diez, por un plazo de treinta días en el Centro de Arraigos de la Procuraduría General de Justicia.


  1. El once de marzo de dos mil diez, el Director de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal consignó la averiguación previa —sin detenido—, ejerciendo acción penal en contra de los indiciados: **********, ********** **********, ********** **********, **********, ********** y ********** por el delito de homicidio calificado en agravio de **********, ante el entonces Juzgado Vigésimo de lo Penal en el Distrito Federal.


  1. Causa Penal. Una vez realizada la consignación respectiva, el Juez del extinto Juzgado Vigésimo Penal del Distrito Federal (ahora Juzgado Sexagésimo de lo Penal de la Ciudad de México) la radicó y registró como causa penal ********** (actualmente causa penal **********); el veintitrés de marzo de dos mil diez, libró orden de aprehensión en contra del quejoso y otros, cumplimentada el veinticuatro siguiente; al rendir su declaración preparatoria, no ratificó el contenido de su deposado ministerial, pues alegó haber sido torturado y golpeado por los policías de investigación.


  1. Agotado el juicio en sus etapas procesales, el juez dictó sentencia condenatoria el trece de septiembre de dos mil once, en la que determinó que se acreditaron los elementos constitutivos del delito de homicidio calificado y la responsabilidad penal de ********** y otros; consecuentemente, les impuso una pena de veintisiete años y seis meses de prisión, entre otras sanciones.1


  1. Primera apelación. Inconformes con tal determinación, el sentenciado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Éste órgano admitió y registró el asunto con el número de toca **********. Con posterioridad, en sentencia de uno de junio de dos mil once, resolvió modificar el fallo recurrido en el sentido de considerar penalmente responsables a los justiciables en la comisión del delito de homicidio calificado (perpetrado con alevosía); imponer una pena de veintisiete años y seis meses de prisión; absolver de la reparación del daño moral; suspender los derechos políticos y civiles; negar la concesión de los sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la suspensión condicional de la ejecución de la pena; por último, absolvió a ********** de la acusación ministerial por el referido ilícito.


  1. Primer Juicio de A.. ********** promovió su primer juicio de amparo directo en contra de la mencionada ejecutoria, del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró y admitió a trámite con el número **********.


  1. En la demanda de amparo, el quejoso argumentó, en síntesis, lo siguiente: 1) Que el acto reclamado viola las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, pues no se acredita de manera alguna su responsabilidad penal; 2) Que no existen pruebas de cargo suficientes, pues ninguna aporta certeza jurídica de su responsabilidad penal; 3) Que la autoridad responsable omitió valorar diversas testimoniales, incluida la del quejoso, sin fundar o motivar dicha decisión; 4) Que debió tomar en consideración su declaración ministerial y no las ampliaciones de los coinculpados, porque el Fiscal de investigación actuó de forma inquisitiva al tenerlos arraigados y tratar de justificar su actuar coactivo, haciéndoles contar historias inverosímiles; 5) Por último, realizó un análisis del material probatorio y precisó las razones por las que consideraba que cada una de las pruebas debían ser desestimadas.


  1. El once de julio de dos mil trece, dicho Tribunal emitió sentencia en la que, en suplencia de la deficiencia de la queja, advirtió violaciones a las formalidades que rigen el procedimiento de segunda instancia, las cuales transgredieron el derecho a una defensa adecuada del justiciable. En específico, advirtió que se omitió reconocerle el carácter de apelante a la defensora particular del impetrante, y por tanto se le privó del derecho de impugnar la admisión del recurso dentro del plazo de tres días, así como de ofrecer pruebas en favor del sentenciado. En consecuencia, decidió amparar y proteger al quejoso y ordenó reponer el procedimiento para subsanar dicha omisión.


  1. En cumplimiento de lo anterior, la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en sentencia de seis de agosto de dos mil trece, dejó insubsistente la resolución de uno de julio del mismo año, y ordenó reponer el procedimiento a partir de la audiencia de vista. Una vez realizadas las actuaciones correspondientes, la Sala dictó sentencia el veintiuno de enero de dos mil catorce, en la cual confirmó la condena impuesta por el delito de homicidio calificado (perpetrado con alevosía) a **********, y modificó la pena de prisión impuesta, reduciéndola a veintiún años, diez meses y quince días de prisión.


  1. Segundo Juicio de A.. Inconforme con la citada determinación, el quejoso promovió un segundo juicio de amparo en el que argumentó en síntesis lo...

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