Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 361/2005)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha17 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 680/2004-V)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 569/2004)
Número de expediente361/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 361/2005

AMPARO EN REVISIÓN 361/2005

AMPARO EN REVISIÓN 361/2005.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: J.D.R..

SECRETARIA: LIC. S.E.M.Q..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de junio de dos mil cinco.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el catorce de junio del dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en la ciudad de Mérida, compareció **********, en representación de **********, y solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS:


a) Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la aprobación y expedición del Decreto legislativo de fecha 11 de diciembre de 2003, por el que se reforman, adicionan, derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyos artículos 1, 5, 6, 9, 19, 24 fracciones XIV, XVI y XIX, 25, 25 BIS, 32, 37, 50, 63 QUINTUS, 79, 82, 85, 86, 86 BIS, 87, 92, 92 BIS, 93, 96, 97, 97 QUATER, 99, 111, 113, 126, 127, 128, 128 BIS, 128 TER, 128 QUATER, 129 BIS y 132, se estiman inconstitucionales, como más adelante se expondrá.


b) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el Decreto Promulgatorio de fecha 27 de enero de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, relativo al Decreto legislativo citado en el inciso a) inmediato anterior.


c) Del Secretario de Gobernación de la Administración Pública Federal (sic), se reclama el refrendo ministerial del Decreto promulgatorio que se cita en el inciso b) que inmediatamente antecede.


d) Del Secretario de Economía, de la Administración Pública Federal, se reclaman todos y cada uno de los actos relativos a la aplicación y ejecución de las normas que se tildan de inconstitucionales, incluyendo desde luego la aplicación de medidas de apremio y precautorias, la imposición de penas y sanciones, la emisión de criterios, normas y directrices, así como todos los actos de molestia y privación que se pudiera causar a la parte quejosa en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, y que fueran imputables a dicha autoridad, así como todas las obligaciones y sanciones que se pretendan imponer a la parte quejosa derivados de los preceptos legales tildados de inconstitucionales.


e) Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamamos la publicación efectuada el 4 de febrero de 2004, en dicho medio de difusión, del Decreto legislativo mencionado en el inciso a) anterior, así como del Decreto promulgatorio y el refrendo de este último, aludidos en los incisos b) y c) anteriores.


f) Del Procurador Federal del Consumidor, se reclaman todos y cada uno de los actos relativos a la aplicación y ejecución de las normas que se tildan de inconstitucionales, incluyendo desde luego la aplicación de medidas de apremio y precautorias, la imposición de penas y sanciones, la emisión de criterios, normas y directrices, así como todos los actos de molestia y privación que se pudiera causar a la parte quejosa en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, y que fueran imputables a dicha autoridad, así como todas las obligaciones y sanciones que se pretendan imponer a la parte quejosa derivados de los preceptos legales tildados de inconstitucionales.


g) Del Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en el Estado de Yucatán, se reclaman todos y cada uno de los actos relativos a la aplicación y ejecución de las normas que se tildan de inconstitucionales, incluyendo desde luego la aplicación de medidas de apremio y precautorias, la imposición de penas y sanciones, la emisión de criterios, normas y directrices, así como todos los actos de molestia y privación que se pudiera causar a la parte quejosa en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, y que fueran imputables a dicha autoridad, así como todas las obligaciones y sanciones que se pretendan imponer a la parte quejosa derivados de los preceptos legales tildados de inconstitucionales".


SEGUNDO.- El promovente del juicio de amparo narró como antecedentes en la parte que interesa:


Primero.- Mi representado es una persona física que realiza actividades de venta de gasolina, diesel, aceites lubricantes y aditivos en gasolina, teniendo su domicilio … se adjuntan a esta demandada copias certificadas del contrato de compraventa de productos petrolíferos celebrado entre PEMEX-Refinación y el quejoso de la constancia de inscripción de la quejosa en el Registro Federal de Contribuyentes y de su aviso de cambio de domicilio fiscal, y de dos facturas expedidas por el quejoso a favor de diversas personas por la venta de gasolina …”


TERCERO.- El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 1, 5, 13, 14, 16, 17, 22, 23, 28 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, de los que únicamente se transcriben los que serán materia del presente recurso.


PRIMERO.- VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA DE IGUALDAD CONSAGRADA EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 13 CONSTITUCIONALES. - - - En el artículo 1 de la Constitución Federal se dispone que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. - - - Asimismo, en el artículo 13 de la propia Carta Magna se establece categóricamente que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. - - - El Decreto legislativo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 2004, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, contiene normas discriminatorias que atentan contra la dignidad humana y que anulan y menoscaban los derechos y las libertades de las personas. Igualmente contiene disposiciones privativas que se dirigen a sujetos determinados subjetivamente y no con criterios razonables y objetivos. Todo ello es contrario a la garantía de igualdad que tutelan los artículos 1 y 13 constitucionales ya mencionados, según se expondrá a continuación. - - - Artículo 1.- En la reforma al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se establece: (se transcribe). - - - Como puede verse, el artículo 1 que se acaba de transcribir contiene disposiciones abiertamente discriminatorias que únicamente otorgan protección a una de las partes de la relación jurídica que se da entre los proveedores y los consumidores, pues sólo los derechos de estos últimos se contemplan como objeto de la ley en comento. - - - En efecto, de la lectura del invocado artículo 1 se desprende que su objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, haciendo caso omiso de la suerte que puedan correr sus proveedores, lo cual es además contradictorio con la segunda parte del declarado “objeto” de esta Ley consistente en procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. - - - Es evidente que esta ley, en contrario a lo que supuestamente pretende, atenta contra la equidad, la certeza y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores pues, como desde su primer numeral se advierte, solamente se ocupa de proteger a estos últimos en forma por demás excluyente y discriminatoria. - - - Las fracciones de este artículo 1 que son objeto de reforma o adición, no hacen más que agravar la violación constitucional a que este apartado se refiere, pues reiteradamente establece condiciones de discriminación que únicamente favorecen a los consumidores, sin otorgar un trato equitativo a los proveedores, acorde a sus circunstancias. - - - Dicho artículo de la Ley Federal de Protección al Consumidor le causa una grave afectación a la parte quejosa desde el momento mismo en que adquirió vigencia, pues queda inmediatamente ubicada bajo sus supuestos discriminatorios, violatorios de la garantía de igualdad que nos ocupa. - - - Este trato desigual, carente de una justificación objetiva y razonable, daña gravemente la esfera jurídica de la demandante de amparo, pues la coloca en una situación de inferioridad como proveedor, en su relación con los consumidores cuyos derechos son los únicos protegidos por el producto legislativo de referencia. - - - Artículo 5.- Otro precepto del Decreto legislativo impugnado que transgrede la igualdad que garantizan los artículos 1 y 13 constitucionales, es el artículo 5, que textualmente dice: (se transcribe). - - - En este último numeral se dispone exceptuar del ámbito de aplicación la Ley Federal de Protección al Consumidor, a ciertas categorías de personas, sin que para ello exista un criterio razonable y objetivo, constituyéndolo en una norma privativa y discriminatoria. - - - En este sentido es aplicable la siguiente jurisprudencia definida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Sexta Época. Instancia Pleno. Fuente...

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