Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 88/2007 )

Sentido del fallo SIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 14 DE MARZO DE 2007, EMITIDO POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Emisor PRIMERA SALA
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente 88/2007
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 680/2006),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 431/2006; I.I.S. 11/2007)
Fecha23 Mayo 2007
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 373/2006, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 476/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 88/2007.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 88/2007, DERIVADO DEL juicio de amparo 628/2006. Incidentista: J.A.S.M..



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: pedro arroyo soto.



S Í N T E S I S


Antecedentes:


El quejoso promovió juicio de amparo contra la resolución dictada por el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el cinco de diciembre de dos mil dos, dentro del expediente RH/0861/2002. D.D. General de la Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, reclamó el inminente cumplimiento de dicha resolución.


La Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal negó el amparo al quejoso, motivo por el cual éste interpuso recurso de revisión. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo al quejoso.


Después de diversos requerimientos por parte de la Juez de Distrito, así como del Tribunal Colegiado, al no haber obtenido el cumplimiento de la ejecutoria, los autos fueron turnados a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al considerar que las autoridades responsables, no habían dado cumplimiento al amparo otorgado.


Consideraciones del proyecto:


El presente incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia. En efecto, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a través de oficio informó a este Alto Tribunal que ha quedado cumplida la ejecutoria de amparo.


TESIS CITADA EN EL PROYECTO:


"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ".


"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL".



Puntos resolutivos:


PRIMERO.- Ha quedado sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia.


SEGUNDO.- Queda sin efectos el dictamen de fecha catorce de marzo de dos mil siete, emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.







PAS/emp.










INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 88/2007, DERIVADO DEL juicio de amparo 628/2006. Incidentista: J.A.S.M..



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: pedro arroyo soto.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de mayo de dos mil siete.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el día veintidós de junio de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, J.A.S.M., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 2) Director General de la Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

ACTOS RECLAMADOS: Del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, reclamó la resolución administrativa de fecha cinco de diciembre de dos mil dos, dictada en el expediente RH/0861/2002.


Del Director General de la Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, reclamó el inminente cumplimiento de la resolución dictada por el Consejo de Honor y Justicia.


El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 5, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- En auto de fecha veintiséis de junio de dos mil seis, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número 628/2006. Seguido el juicio en todas sus etapas, el uno de septiembre de dos mil seis, la Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, que terminó de engrosar el diecinueve del mismo mes y año, en la que negó el amparo al quejoso.


TERCERO.- Inconforme con dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y lo registró con el número 431/2006 quien, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil seis, revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo al quejoso, al considerar que los medios probatorios que éste presentó podían ser valorados y adminiculados entre sí para otorgar el valor probatorio que les correspondiera y, en su caso, justificar las inasistencias del recurrente en su centro de labores.


La concesión del amparo fue para el efecto de que: “… el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, deje insubsistente la resolución reclamada y en su lugar dicte otra siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria”.


CUARTO.- Mediante diversos acuerdos la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública y al Secretario de Seguridad Pública, ambos del Distrito Federal, como autoridades directamente obligadas a cumplir con la ejecutoria de amparo. También requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Presidente de la República, en su carácter de superiores jerárquicos, apercibiéndolas que, de no cumplir con la ejecutoria de amparo, los autos serían remitidos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, en términos de lo dispuesto en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Ante la negativa de dichas autoridades para dar cumplimiento a la ejecutoria, la Juez de Distrito hizo efectivo el apercibimiento, y mediante acuerdo de fecha dos de febrero de dos mil siete, remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno.

QUINTO.- Por acuerdo de fecha siete de febrero de dos mil siete, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió el conocimiento del asunto, ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia, el cual fue registrado con el número 11/2007; asimismo, requirió al Secretario de Seguridad Pública y al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública ambos del Distrito Federal, en su carácter de autoridades responsables obligadas a dar cumplimiento a la sentencia de amparo; así como al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Presidente de la República, en su carácter de superiores jerárquicos, para que dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la legal notificación, acreditaran el cumplimiento de la ejecutoria o expusieran las razones que existieran para no cumplirla.


Posteriormente, en sesión de fecha catorce de marzo de dos mil siete, el citado órgano colegiado declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que ésta resuelva conforme a lo que dispone el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución. General de la República.


SEXTO.- En cumplimiento al punto resolutivo del dictamen del Tribunal Colegiado, los autos fueron enviados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que una vez recibidos, mediante acuerdo de fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó pasar el presente asunto al M.J.N.S.M., así como a la Sala a la que se encuentra adscrito, a efecto de que formulara el proyecto de resolución correspondiente. El presente incidente de inejecución de sentencia quedó registrado con el número 88/2007.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que no se...

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