Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4871/2018)

Sentido del fallo27/02/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha27 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 64/2018))
Número de expediente4871/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


amPARO directo EN REVISIÓN 4871/2018

quejosA: **********





PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIO: OLIVER CHAIM CAMACHO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:




PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de enero de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales del Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ***********, en representación de *************, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable: Segunda Sala Regional del Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Acto Reclamado: La sentencia definitiva emitida el treinta de noviembre de dos mil diecisiete, dentro del juicio de nulidad *********** (OT).


SEGUNDO. Derechos violados y terceros interesados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como terceros interesados al titular de la Delegación Fiscal de Ecatepec de la Secretaría de Finanzas del Estado de México, al titular de la Procuraduría Fiscal del Estado de México, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al representante de los trabajadores de la quejosa.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho1, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número 64/2018.


Finalizados los trámites de ley, en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho2, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso en su contra recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el veintisiete de junio de dos mil dieciocho3, y su Presidenta, mediante proveídos de veintinueve de junio y doce de julio de dicha anualidad4, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil dieciocho5, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 4871/2018; turnó el expediente, para su estudio, al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído.


Posteriormente, la Presidenta de esta Primera Sala, mediante proveído de uno de octubre de dos mil dieciocho6, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución y dé cuenta de él, a esta Primera Sala; asimismo, tuvo por hechas las manifestaciones formuladas por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos contenidas en el oficio 529-III-DGACP-DADD-63672 de diez de enero de dos mil diecinueve.


Por acuerdo de Presidencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, de nueve de enero de dos mil diecinueve, se ordenó returnar los autos al M.L.M.A.M., quien, por determinación del Pleno, quedó adscrito a la Primera Sala en lugar del M.A.Z.L. de L., con motivo de su designación como Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión de la quejosa, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


Lo anterior se debe a que, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada por lista a la quejosa el doce de junio de dos mil dieciocho7 (en atención al acuerdo de dieciséis de febrero de esa anualidad8, por medio del cual se hizo efectivo el apercibimiento decretado a la quejosa, en el sentido de que se notificaría por lista en tanto que no señaló domicilio en Naucalpan de J., Estado México), surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el trece de junio siguiente; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión fue del catorce al veintisiete de junio de la citada anualidad, descontándose de dicho plazo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de junio del mismo año, por ser días inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por la quejosa fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el veintisiete de junio de dos mil dieciocho, se considera que el mismo fue presentado oportunamente.


TERCERO. Aspectos relevantes del caso. En este apartado se realizará una síntesis de los antecedentes del acto reclamado; de los conceptos de violación en materia de constitucionalidad de leyes formulados en la demanda de amparo; de la sentencia de amparo y de los agravios de la revisión.


I. Antecedentes del acto reclamado.


  1. Mediante oficio 203131000/04974/14 de diez de septiembre de dos mil catorce, la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México solicitó a *************, diversa información y documentación a efecto de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas al ejercicio fiscal de dos mil trece y en materia de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto empresarial a tasa única.


  1. Seguido el procedimiento fiscalizador, el dieciocho de abril de dos mil dieciséis la citada autoridad emitió el oficio 203134502/11598/2016, por medio del cual determinó un crédito fiscal a cargo de la contribuyente fiscalizada, por la cantidad total de $********** (************).


  1. En contra de esa determinación, la contribuyente fiscalizada interpuso recurso de revocación ante la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.


  1. Ante la omisión de resolver ese medio de impugnación, ************, promovió el juicio contencioso administrativo federal *************-OT.


  1. El nueve de junio de dos mil dieciséis el personal adscrito a la Delegación Fiscal Ecatepec de la Secretaría de Finanzas del Estado de México se notificó a ****************, el mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y embargo respecto de un crédito fiscal federal, cuyo documento determinante se identificó con el número 203134502/11598/2016 de dieciocho de abril de dos mil dieciséis.


  1. En contra de tales requerimientos, la referida contribuyente promovió el juicio de nulidad *************-OT. Asimismo, mediante resolución de diez de noviembre de dos mil dieciséis, la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ordenó la acumulación del juicio ***************-OT al anteriormente citado.


  1. El treinta de noviembre de dos mil diecisiete, la citada Sala fiscal emitió sentencia definitiva, en la cual decidió reconocer la validez de las resoluciones administrativas impugnadas.


  1. En contra del fallo anterior, la entonces actora promovió el juicio de amparo **/2018 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, quien en sesión del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, decidió negar el amparo solicitado.


  1. La sentencia antes mencionada, se recurre mediante el presente recurso de revisión.


II. Conceptos de violación. La quejosa en su sexto concepto de violación relativo al tema de constitucionalidad de leyes, en síntesis, argumentó lo siguiente:


A) En el sexto concepto de violación se aduce que en la sentencia reclamada se declararon inoperantes los conceptos de anulación diecisiete, treinta y nueve, vigésimo...

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