Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3848/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 • SE TIENE A LOS QUEJOSOS POR DESISTIDOS. • QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 305/2014))
Número de expediente3848/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1 Amparo Directo en Revisión 3848/2014 [7]

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3848/2014

QUEJOSos: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de enero de dos mil quince.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el siete de abril de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, **********, **********, **********, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Magistrado Supernumerario Primero y del Juez Primero, ambos del Tribunal citado, por los actos consistentes en la resolución de once de marzo de dos mil catorce, que resolvió el recurso de reposición y la sentencia de trece de diciembre de dos mil trece, dictada en el expediente **********, respectivamente.


Los quejosos señalaron como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresaron los conceptos de violación que estimó pertinentes e identificaron como terceros interesados al Gobernador, al Secretario de Gobierno y al Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo, todos del Estado de Querétaro.


La demanda se turnó al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, quien la admitió a trámite por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil catorce, así como ordenó su registro con el número **********. Posteriormente, ese órgano jurisdiccional dictó sentencia en sesión de doce de junio siguiente, en la que sobreseyó en el juicio y negó el amparo.


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa sentencia la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el ocho de julio de dos mil catorce, en Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de trece de agosto siguiente, ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, determinó que se turnaran los autos al Ministro Sergio A. Valls Hernández para la formulación del proyecto de resolución respectivo, y se enviaran a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


TERCERO. Radicación. Mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto.


CUARTO. Returno. Mediante acuerdo de nueve de diciembre de dos mil catorce, se designó al Ministro Alberto Pérez Dayán, para el estudio del asunto, en sustitución del Ministro propuesto originalmente como Ponente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo vigente; así como el 10, fracción III, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo General Plenario 5/1999; primero y segundo, fracción III aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General P.5., ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Desistimiento. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene por desistida a la parte quejosa del recurso de revisión que interpuso en contra de la sentencia de fecha doce de junio de dos mil catorce, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en virtud de que mediante oficio número trescientos cuarenta y ocho, presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de enero de dos mil quince, el Tribunal referido remitió el original de los siguientes documentos:


1. Escrito recibido el siete de enero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, suscrito por los quejosos **********, **********, **********, ********** y **********, mediante el cual se desistieron expresamente de la demanda de amparo y del recurso de revisión, en razón de haber llegado a un convenio con la autoridad Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.


El escrito que contiene el desistimiento referido, es del tenor siguiente:


(…).

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,

POR CODUCTO (sic) DEL TERCER TRIBUNAL

COLEGIADO DE CIRCUITO CON RESIDENCIA

EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.

P R E S E N T E.

**********, **********, **********, TODOS DE APELLIDOS ********** Y **********, por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle **********, ante usted respetuosamente comparecemos y exponemos:

Toda vez que como resultado del acuerdo al que llegaron las partes dentro del juicio de amparo al rubro citado cesaron los actos reclamados, por medio del presente escrito y con fundamento en la fracción I del artículo 63 de la Ley de Amparo, me desisto de la demanda de amparo, interpuesta en mi favor, pidiendo se decrete el sobreseimiento de este juicio y se dé por totalmente concluido.

Lo anterior en base al convenio que se anexa firmado por parte de los suscritos y el **********, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con el que se deja satisfecha a ambas partes y pone fin a la controversia.

Por lo expuesto y fundado, A ESE H. SUPREMA CORTE, atentamente pedimos se sirva:

ÚNICO. Tenernos por presentado con este escrito desistiéndome del juicio de amparo interpuesto en mi favor, así como del recurso de revisión.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

RÚBRICA

**********

RÚBRICA

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RÚBRICA

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RÚBRICA

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RÚBRICA

**********

(…).”


2. Comparecencia de doce de enero de dos mil quince ante el Secretario de Acuerdo del Tribunal Colegiado, en la que consta la ratificación de los quejosos del desistimiento referido; constancia que a continuación se transcribe:


COMPARECENCIA DE **********, **********, **********, **********, TODOS DE APELLIDOS ********** Y **********, QUEJOSOS EN EL PRESENTE ASUNTO.

CUADERNO DE ANTECEDENTES

DEL AMPARO DIRECTO **********

En la ciudad de Querétaro, siendo las catorce horas del doce de enero de dos mil quince, ante la presencia del licenciado Domingo Pérez Arias, Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, comparecen **********, **********, **********, **********, todos de apellidos ********** y **********, quejosos en el presente asunto, quienes se identifican –los dos primeros– con copia certificada de sus credenciales de elector con números de folio ********** y **********, respectivamente, expedidas por el instituto Federal Electoral; –por lo que ve al tercero y cuarto– con licencias para conducir números ********** y ********** respectivamente, expedidas por la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por lo que ve a la última de las nombradas, con credencial de elector con folio **********, en las que aparece una fotografía que concuerda con los rasgos fisonómicos de los comparecientes de las que doy fe de tener a la vista y en este mismo acto se les devuelve a los interesados, previa copia certificada que de las mismas obre en el presente toca. Asimismo, en este acto manifiestan que el motivo de su presencia lo es con la finalidad de ratificar el escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tercer Tribunal Colegiado, el siete de enero del año en curso, por el que se desisten de la demanda de amparo y del RECURSO DE REVISIÓN interpuesto; lo anterior por así convenir a sus intereses y a virtud del convenio celebrado con su contraparte en el juicio de origen, mismo que fue anexado al escrito de mérito. Lo que se asienta para los efectos legales que haya lugar. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, firmando al calce los que en ella intervinieron, en unión del Secretario de Acuerdos que da fe. Doy fe.

RÚBRICA

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RÚBRICA

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RÚBRICA

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RÚBRICA

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RÚBRICA

**********

QUEJOSOS EN EL PRESENTE ASUNTO.

RÚBRICA

**********

SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TERCER TRIBUNAL

COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.”


Cabe agregar que mediante acuerdo de trece de enero de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado precisó que por lo que hace al desistimiento de la demanda de amparo no ha lugar a acordar de...

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