Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-04-2006 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 51/2006-SS )

Sentido del fallo NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Emisor SEGUNDA SALA
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente 51/2006-SS
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: A.D. 267/2005),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: A.D. 46/2006)
Fecha07 Abril 2006
CONTRADICCIÓN DE TESIS 127/2003-SS ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO Y DÉCIMO EN MATERIA ADMINISTRATIV

CONTRADICCIÓN DE TESIS 51/2006-SS.

contradicción de tesis 51/2006-SS.

suscitada entre los tribunales colegiados primero y segundo, ambos en materias penal y administrativa del décimo séptimo circuito.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: claudia mendoza polanco.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de abril de dos mil seis.

Vo. Bo.:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ocho de marzo de dos mil seis, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cinco, denunció la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo administrativo 267/2005, y el Segundo Tribunal Colegiado de las mismas Materia y Circuito, al fallar el juicio de amparo directo administrativo 46/2006, en los siguientes términos:

El suscrito licenciado J.L.C., Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cinco, con sede en la ciudad de C., con todo respeto me permito denunciar ante usted la posible contradicción de tesis, relativa a los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativas del Décimo Séptimo Circuito, ambos con residencia en esta ciudad. --- En el expediente agrario 94/2005, al dictar sentencia en el juicio sucesorio promovido por **********, se determinó que todos los hijos del **********, sin tener a los hermanos de la actora por repudiados sus derechos hereditarios en virtud de que el Tribunal no los había reconocido como sucesores. Inconformes con esta resolución se interpuso el amparo 267/2005, que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa que por resolución de fecha veintiséis de agosto de dos mil cinco, concedió el amparo de la Justicia de la Unión para el efecto de que este Tribunal dejara insubsistente la sentencia y valorara el documento de repudio otorgado a la amparista por sus hermanos para que ella asumiera los derechos hereditarios. --- En el juicio agrario 722/05, promovido por **********, ese Tribunal resolvió que el escrito de repudio realizado por**********, de fecha veintiséis de julio de dos mil cuatro, ante el N.P. no se le daba validez para tener por repudiado el derecho sucesorio a favor de su hermana toda vez que no habían sido reconocidos como tales por esta autoridad agraria. Inconforme la actora interpuso amparo al que le recayó el número 46/2006, correspondiéndose (sic) conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, (sic) quien dictó ejecutoria el diecisiete de febrero de este año, por el que no amparó ni protegió a la impetrante contra el acto de esta autoridad, por considerar que el documento de renuncia, no tenía validez porque cuando se efectuó el mismo ante el N.P. aún no habían sido reconocidos como herederos. --- Así las cosas se observa que existe contradicción pues en tanto un colegiado considera como válido el repudio anterior al reconocimiento, el otro señala que primero deben ser reconocidos como sucesores para que estén en aptitud de renunciar. --- Me permito anexarle ambas ejecutorias para que con fundamento en el artículo 197 de la Ley de Amparo, se determine qué tesis es la que debe prevalecer. --- Por lo anteriormente expuesto ante usted respetuosamente solicito: --- Único. Se me tenga con este escrito y documentos anexos denunciando esta contradicción de tesis.”


SEGUNDO. El nueve de marzo de dos mil seis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que debido a la materia, el asunto se enviara a la Segunda Sala de este órgano jurisdiccional. Cumplido lo anterior, por auto del dieciséis de los mismos mes y año, se ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis con el número 51/2006-SS, requiriendo a los Presidentes de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, la remisión de copia certificada de las resoluciones pronunciadas en sus respectivos asuntos.


TERCERO. Mediante proveído de treinta de marzo del mismo año, se tuvieron por recibidas copia certificada de las ejecutorias pronunciadas en los amparos directos administrativos 46/2006, 119/2005 y 267/2005, pues era el mismo criterio de los asuntos que fueron motivo de la denuncia; se dio vista con las actuaciones relativas al Procurador General de la República para que expusiera su parecer, y con fecha cuatro de abril de dos mil seis, se turnó el expediente a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para la formulación del proyecto de sentencia relativo.


CUARTO. Por acuerdo del seis de abril de dos mil seis, se tuvo por presentado el pedimento rendido por el Ministerio Público de la Federación, en el cual solicitó declarar la inexistencia de la contradicción de tesis denunciada.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que las ejecutorias de las cuales deriva la denuncia, corresponden a la materia administrativa y en esta última se encuentra especializada esta Sala, razón por la cual el asunto es de su competencia originaria.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que la formuló el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cinco, en su carácter de autoridad responsable en los juicios de donde deriva dicha contradicción.


TERCERO. A fin de estar en aptitud de determinar si existe la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, resolverla, es preciso tener presentes los criterios sustentados por los órganos colegiados que la motivaron, y que a continuación se transcriben.


En la ejecutoria pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, el veintiséis de agosto de dos mil cinco, al resolver el amparo directo administrativo 267/2005, se determinó, en la parte que interesa al presente estudio, lo siguiente:


“…Quinto. Aunque suplidos en su deficiencia, en términos de lo dispuesto en el artículo 76 bis, fracción III, de la ley de la materia, los conceptos de violación que en su demanda de garantías formula la quejosa, resultan fundados y suficientes para concederle el amparo y la protección de la Justicia Federal que solicitó. --- Antes de analizarlos, conviene citar los antecedentes jurídicos relevantes que informan el presente asunto. --- Mediante escrito presentado el quince de febrero del presente año, ante el Tribunal Unitario Agrario del Quinto Distrito, con residencia en esta capital, **********, promovió en la vía de jurisdicción voluntaria, su reconocimiento como ejidataria del poblado de**********, Municipio de G., C., en sustitución de su padre **********, quien en vida fuera titular de los derechos agrarios inherentes a la parcela 579, con una superficie de 15-44-38.97 hectáreas, amparada con el certificado 29041 y al 0.300% de tierras de uso común, amparado con el certificado 20710, toda vez que el quince de marzo se divorció de su cónyuge **********, falleciendo el quince de octubre de mil novecientos noventa y cinco, además de que el dos de enero de dos mil tres, **********, todos de apellidos**********, le otorgaron poder general para pleitos y cobranzas, así como también repudiaron en su favor los derechos que les pudieran corresponder como sucesores preferentes, y el seis de mayo de dos mil cuatro, **********, le otorgaron un poder general para pleitos y cobranzas e igualmente repudiaron en su favor los derechos que les pudieran corresponder como sucesores preferentes, sin que el de cujus hubiera dejado sucesores registrados, para lo cual anexó copia certificada del acta de divorcio de ********** ********** y **********, registrada el quince de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración y dominio, con facultades para repudiar o renunciar a su favor los derechos ejidales a bienes de ********** **********, que en su favor otorgaron**********, ante el Cónsul de México, en Denver, Colorado, actuando en funciones de N.P., documental por la que el Registrador Integral del Registro Agrario Nacional, establece que el de cujus es ejidatario del poblado **********, Municipio de G., C., amparado con la parcela **********, con una superficie de 15-44-38.97 hectáreas, respaldada con el certificado ********** y el 0.300% sobre tierras de uso común, amparado con el certificado 20710, y que no tiene sucesores registrados, acta de nacimiento de la promovente, acta de defunción de ********** **********, en donde consta como fecha de la misma el quince de octubre de mil novecientos noventa y cinco, y poder y mandato general amplísimo que ante la fe de la N.P. Dos del Distrito...

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