Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 387/2011)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
Fecha11 Mayo 2011
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 230/2010 E INEJECUCIÓN 4/2011)),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 537/2010)
Número de expediente387/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 49/2009



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 387/2011

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 387/2011.

derivado del juicio de amparo ***********.

quejoso: ***********.





MINISTRA PONENTE: mARGARITA B. LUNA RAMOS.

secretariA ADJUNTA: S.P.H.A..

CoLABORó: Z.V.F.G..




Vo. Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de mayo de dos mil once.




cotejó:




V I S T O S y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ***********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDAD (ES) RESPONSABLE (S) --- a) Jefe de Gobierno. --- b) Tesorero, ambos del Distrito Federal. --- ACTOS RECLAMADOS. --- a) Al Tesorero del Distrito Federal se le reclama la abstención de dar cumplimiento en todos y cada uno de sus términos, a la sentencia del recurso de apelación de fecha 24 de enero de 2007 dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, con número de expediente **********, en la cual revoca la sentencia de fecha 10 de agosto de 2006, dictada por la Segunda Sala Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el expediente **********, en donde el suscrito tiene el carácter de demandante y en la que se declaró la nulidad de la resolución administrativa dictada en el expediente ************ de fecha veinticinco de abril de 2006, emitida por el Director Jurídico de la Secretaría de Transportes y Vialidad, resolución por la cual se me impuso una multa equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. (Se transcribe) --- b) Al Tesorero del Distrito Federal, se le reclama la abstención de dar cumplimiento en todos y cada de sus términos a la “RESOLUCIÓN DE QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA”, de fecha 06 de agosto de 2008, emitida por la Segunda Sala Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el expediente ***********, que obliga a todas las autoridades responsables en este juicio a cumplir con la sentencia de 24 de enero de 2007, emitida por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al resolver el recurso de apelación ***********, en la que resolvió: (Se transcribe). --- c) Al Tesorero del Distrito Federal y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se les reclama la abstención de dar cumplimiento en todos y cada uno de sus términos a la resolución dictada en el expediente de Instancia de Queja Número ***********, emitida el 23 (sic) tres de junio de 2009, por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en la cual se decretó en el considerando único y en sus puntos resolutivos, lo que sigue: (Se transcribe). --- d) Se le reclama en forma concreta y específica al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la abstención de requerir al Tesorero del Distrito Federal para que dé cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada en el expediente de Instancia de Queja, con número ************, especialmente en la parte del resolutivo SEGUNDO, que a la letra dice: (Se transcribe). --- e) Se le reclama en forma concreta y específica al Tesorero del Distrito Federal, la abstención de dar cumplimiento a las ejecutorias dictadas por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, cumplimiento que debe realizar ************ ************* (*************), ************* (*************) y ************ (***************), que hacen un total de ************* (**************) que fue pagada a la Tesorería del Distrito Federal, mediante los recibos oficiales con números de folio *************, *************** y ************* respectivamente.”


El quejoso señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los antecedentes y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil diez, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías, formándose el expediente número ************ y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional. (Foja 76 del cuaderno de amparo).


Seguido el juicio respectivo, el Juez de Distrito el diecisiete de junio de dos mil diez, dictó sentencia con el punto resolutivo siguiente:


Único. La Justicia de la Unión ampara y protege a **************, en contra de la omisión de dar cumplimiento a la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil siete y a las resoluciones de queja por incumplimiento de sentencia de seis de agosto de dos mil ocho y veintitrés de junio de dos mil nueve, dictadas, la segunda, por la Segunda Sala Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y las otras por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el recurso de apelación ************ y la queja *************, para los efectos precisados en la última de las consideraciones de este fallo.” (Foja 123 del cuaderno de amparo).


El efecto del amparo, se otorgó en los términos siguientes:

[…] --- … para que el Jefe de Gobierno y Tesorero, ambos del Distrito Federal, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que surta efectos la notificación del acuerdo que declare ejecutoriado este fallo, tal como lo indicó la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil siete y en la resolución de queja de veintitrés de junio de dos mil nueve, en el recurso de apelación ************* y la queja *************, respectivamente. --- El Tesorero del Distrito Federal devuelva a ************* *************** por concepto de multa y almacenaje del vehículo de su propiedad y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, conmine a la autoridad primeramente mencionada para que realice lo anterior. --- […].” (Fojas 121 vuelta a 123 del juicio de amparo).


TERCERO. Inconforme con la sentencia precisada en el resultando anterior, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con el número **************; resuelto el catorce de octubre de dos mil diez, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y otorgar la protección constitucional. (Foja 176 vuelta del cuaderno de amparo).


CUARTO. Devueltos los autos del juicio de amparo número ************* y testimonio autorizado de la referida resolución al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante auto de veintisiete de octubre de dos mil diez, su titular con fundamento en el artículo 104 de la Ley de Amparo, requirió al Tesorero para que devolviera al quejoso ************ por concepto de multa y almacenaje del vehículo de su propiedad y al Jefe de Gobierno para que conminara a ésta para que realice el cumplimiento ordenado, apercibiéndolas que de no hacerlo se seguiría con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la propia Ley de Amparo. (Foja 179 del cuaderno de amparo).


El Juez de Distrito mediante proveídos de diez de noviembre y seis de diciembre de dos mil diez, requirió al Tesorero para que devolviera a *************, ************* por concepto de multa y almacenaje del vehículo de su propiedad y al Jefe de Gobierno para que conmine a la autoridad ya mencionada a que cumpla lo anterior, esto, dentro del término de veinticuatro horas, apercibiéndolos que de no hacerlo se seguiría con el procedimiento que establece el artículo 105 de la propia Ley de Amparo, asimismo, requirió al Secretario de Finanzas del Distrito Federal, como superior jerárquico de la autoridad responsable para que también la conminara a cumplir. (Fojas 186 a 187 del cuaderno de amparo).


En virtud de que las autoridades requeridas, omitieron acreditar el cumplimiento al fallo protector, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por auto de veintiuno de diciembre de dos mil diez, determinó que la ejecutoria de amparo no estaba cumplida e hizo efectivo el apercibimiento referido y remitió los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia. (Fojas 198 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por acuerdo de cuatro de enero de dos mil once, ordenó formar y registrar el expediente número ************ y mediante dictamen de tres de marzo de dos mil once, remitir los autos a este Alto Tribunal, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.


SEXTO. Mediante proveído de dieciocho de marzo de dos mil once, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 387/2011...

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