Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8116/2018)

Sentido del fallo15/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 646/2018-II (RELACIONADO CON EL A.D.- 647/2018-III)))
Número de expediente8116/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo DIRECTO en revisión 8116/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: ORGANIZACIÓN EDITORIAL MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al quince de mayo de dos mil diecinueve.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 8116/2018, interpuesto por Organización Editorial Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado **********, en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, relacionado con el diverso **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de agosto de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Organización Editorial Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante, promovió demanda de amparo directo1 en contra de la siguiente autoridad y acto reclamado:


  • La Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México que dictó sentencia el tres de julio de dos mil dieciocho, en el toca **********.


Hecha la remisión correspondiente, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante proveído de treinta de agosto de dos mil dieciocho, ordenó el registro de la demanda con el número de expediente **********, la admitió a trámite y tuvo como tercero interesado a J.T. Aguado2.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia en la que negó el amparo a la quejosa3.


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el representante de Organización Editorial Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de revisión4.


Por auto de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente del órgano colegiado tuvo por interpuesto el recurso, ordenó dar el trámite respectivo y remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de once de diciembre de dos mil dieciocho, ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 8116/2018, lo admitió, y turnó el expediente para su estudio, al M.J.M.P. Rebolledo6.


Asimismo, precisó que el presente asunto estaba relacionado con el diverso amparo directo en revisión **********, pues éste derivaba del juicio de amparo directo **********, que a su vez se relacionaba con el diverso amparo directo **********, ambos del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


CUARTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil diecinueve, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente7.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un juicio ordinario civil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito se notificó por medio de lista a la parte quejosa el lunes doce de noviembre de dos mil dieciocho8, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes trece siguiente, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del catorce al veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, sin contar en dicho plazo los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco (correspondientes al fin de semana), así como el diecinueve y veinte por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 18/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Legitimación. ********** se encuentra legitimado para promover el presente medio de impugnación en nombre y representación de Organización Editorial Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, pues la persona moral mencionada compareció como quejosa en el juicio de amparo directo en que se emitió la sentencia recurrida y ésta fue adversa a sus intereses. Además, quien promueve el recurso en representación de la parte quejosa cuenta con facultades para hacerlo, ya que en autos consta que se le reconoció el carácter con que se ostenta.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para resolver la problemática antes señalada, se estima necesario hacer una breve referencia de los antecedentes del asunto, los conceptos de violación que se hicieron valer, las consideraciones que rigen el sentido de la sentencia que aquí se recurre y los agravios formulados en su contra.


I. Antecedentes. De la sentencia de amparo que ahora se recurre, se advierte que el quince de junio de dos mil trece, se publicó en el periódico La Prensa y en su sitio de internet, la nota relacionada con el homicidio de **********, hijo de Julio Tovar Aguado.


Juicio ordinario civil **********: Por escrito presentado el doce de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común 15 Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Julio Tovar Aguado demandó en la vía ordinaria civil a: (i) **********, fundador del periódico La Prensa; (ii) Periódico La Prensa; (iii) ********** y/o **********, en su calidad de presidenta y directora general del periódico La Prensa; (iv) **********; (v) **********; (vi) **********, en su carácter de director general adjunto de Organización Editorial Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable; (vii) ********** director y editor responsable del periódico La Prensa; y (viii) Organización Editorial Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable.


Asimismo demandó las siguientes prestaciones:


1.- El pago de la cantidad que su Señoría determine por concepto de indemnización a título de reparación de daño moral que los demandados me han ocasionado por los hechos ilícitos que se narran en el capítulo correspondiente y que deberá ser fijada tomando en consideración el grado de responsabilidad, la gravedad del daño ocasionado, los derechos lesionados, la situación económica de los responsables, de la víctima, y las demás circunstancias del caso.


2.- El pago de los gastos que se causen por la publicación que ordene su Señoría del extracto de la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio, misma que deberá ser de tal forma que refleje adecuadamente su naturaleza y alcance, considerando que los daños causados por las conductas ilícitas de los demandados, derivan de un hecho difundido a través de un medio público, por lo que, deberá decretarse que la publicación solicitada tenga la misma relevancia que tuvo la difusión original.


3.- El pago de los gastos y costas que le originen por la tramitación del presente juicio”.


La demanda fue remitida al Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se registró con el número de expediente ********** y previno al...

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