Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8181/2018)

Sentido del fallo03/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente8181/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 452/2018, (CUADERNO AUXILIAR 721/2018)))
Fecha03 Mayo 2019
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8181/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: R.M.C.

SECRETARIA AUXILIAR: ANAID ELENA VALERO MANZANO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de mayo de dos mil diecinueve.


V i s t o s los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 8181/2018; y,


A n t e c e d e n t e s:


  1. Primero. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el siete de mayo de dos mil dieciocho, ante el Primer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, ********** a través de su defensor particular, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Sexto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, dentro del toca penal ********** (auxiliar **********).1


  1. Segundo. Trámite y resolución del amparo directo. De dicha demanda correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, el cual, por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho la registró bajo el número de expediente D.P. **********2 y posteriormente, mediante diverso proveído de veintitrés de mayo del mismo año, la admitió a trámite.3 En sesión celebrada el once de octubre de dos mil dieciocho, el referido tribunal colegiado dictó sentencia, en la que resolvió no amparar a la parte quejosa en contra del acto reclamado.4


  1. Tercero. Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, el quince de noviembre de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso recurso de revisión,5 el que, en fecha de dieciséis del mismo mes y año, se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


  1. Cuarto. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de trece de diciembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, lo registró con el número de expediente 8181/2018; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su radicación en esta Primera Sala, en atención a la materia en la que incide.7


  1. Quinto. Avocamiento. Mediante proveído de siete de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la Ministra Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.8


C o n s i d e r a c i o n e s:


  1. Primera. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que el presente recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo penal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. Segunda. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, al advertirse de las constancias procesales que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa el siete de noviembre de dos mil dieciocho,9 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el día jueves ocho. En consecuencia, el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del nueve al veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, descontando de dicho plazo los días diez, once, diecisiete, dieciocho y diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.



  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión se interpuso el quince de noviembre de dos mil dieciocho, debe concluirse que el presente recurso resulta oportuno.



  1. Tercera. Legitimación. El recurso de revisión fue promovido por parte legítima, toda vez que lo interpuso el defensor particular de **********, quejoso en el juicio de amparo directo
    D.P.
    ********** (auxiliar **********).


  1. Cuarta. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia, del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


  1. Hechos


El veinticuatro de julio de dos mil catorce, aproximadamente a las veinte horas, elementos militares pertenecientes al ********** Batallón de Infantería, al realizar patrullajes de seguridad y vigilancia, por un camino de terracería ubicado en las inmediaciones del **********, en el municipio de **********, del Estado de Tamaulipas, observaron a un sujeto que caminaba sobre dicho camino, quien, al notar la presencia del personal militar, corrió hacia una zona de matorrales; sin embargo, al intentar huir del lugar, tropezó y cayó, por lo que personal militar lo alcanzó. Al revisar a dicho sujeto, quien dijo llamarse **********, le encontraron, fajada a la cintura, un arma de fuego abastecida, así como diversos cartuchos útiles de diversos calibres, motivo por el que lo detuvieron.


  1. Causa penal **********


El veintitrés de junio de dos mil dieciséis, el Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, en la causa **********, dictó sentencia condenatoria al ahora recurrente, **********, respecto de los delitos de portación de arma de fuego sin licencia y posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea. En contra de tal determinación, el sentenciado, por conducto de su defensor particular, interpuso recurso de apelación, del que conoció el Primer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, quien lo radicó con el número de toca penal **********.


El diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Responsable dictó sentencia, en la que revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reposición del procedimiento, a partir del auto en el que se declaró cerrada la instrucción, a fin de que se llevara a cabo la diligencia de ratificación del dictamen en materia de balística.


Una vez ratificado el citado dictamen pericial y seguida la secuela procesal de la causa penal; el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito dictó nuevamente sentencia condenatoria en contra del imputado, al considerarlo penalmente responsable por la comisión de los delitos de portación de arma de fuego sin licencia y posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea.


Inconforme el sentenciado, nuevamente por conducto de su defensor particular, interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Primer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, radicó con el número de toca penal **********. Posteriormente, el veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, el Sexto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en auxilio del Primer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, dictó sentencia de segunda instancia, donde nuevamente revocó la sentencia de primera instancia apelada y ordenó reponer el procedimiento, a partir del auto que declaró cerrada la instrucción, a fin de que se admitiera y desahogara la testimonial a cargo de **********.


En proveído de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito tuvo al sentenciado desistiéndose de la testimonial a cargo de ********** y, en ese mismo auto, declaró cerrada la instrucción.


Seguida la secuela procesal de la causa penal, el quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito dictó nuevamente sentencia condenatoria contra **********, al considerarlo penalmente responsable por la comisión de los delitos de portación de arma de fuego sin licencia; y, posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea.


Inconformes con dicha sentencia, el sentenciado, así como su defensor particular y el Agente del Ministerio Público de la Federación interpusieron recurso de apelación, el cual fue radicado con el número de toca penal **********, por el Primer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas.


El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, el Sexto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en auxilio del Primer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, dictó resolución en la que resolvió confirmar la sentencia recurrida.


  1. Demanda de amparo directo


En contra de esa resolución, **********, por conducto de su defensor particular, promovió juicio de amparo directo, en el cual planteó los conceptos de violación que, en lo sustancial, se precisan:


  • Se vulneraron sus derechos humanos de libertad personal e inviolabilidad del domicilio, toda vez que su detención no se llevó a cabo en flagrancia, pues los elementos aprehensores se introdujeron a su domicilio para detenerlo, sin que estuviera cometiendo delito alguno y sin orden de cateo, lo que le...

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