Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5619/2018)

Sentido del fallo19/06/2019 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL QUEJOSO DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 249/2016))
Número de expediente5619/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5619/2018

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 5619/2018

QUEJOSO Y recurrente: G.M.M.



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

SECRETARIO AUXILIAR: C.E.M. REGALADO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5619/2018, promovido por Gerardo Magallanes Macías en contra de la sentencia dictada el veintidós de junio de dos mil diecisiete por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Policías Federales que realizaban labores de inspección, verificación y seguridad, a bordo de un coche patrulla, en la carretera **********, tramo **********, a la altura del kilómetro **********, observaron la circulación de un vehículo grúa que remolcaba una camioneta **********, con una persona en su interior, en contravención a lo dispuesto por el artículo 74, párrafo primero, del Reglamento de Tránsito en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal (transportar personas en vehículo remolcado).1


  1. En razón de esa infracción, los oficiales detuvieron la marcha de la grúa y solicitaron tanto los documentos relativos a dicho vehículo, como los de la camioneta ********** remolcada. La persona que viajaba como copiloto del operador de la grúa, quien posteriormente se identificó como Gerardo Magallanes Macías, señaló que era el propietario de la ********** y que los documentos que lo avalaban estaban en el interior de ese automotor, por lo que se dirigió a localizarlos en compañía de los policías. Al abrir la puerta, los elementos policiales percibieron un fuerte olor a hierba y observaron unos bultos que llamaron su atención, por lo que procedieron a revisar el vehículo y solicitaron a la persona que viajaba en su interior, es decir, a Ricardo Tavarez Huizar, que descendiera.2


  1. Una vez inspeccionado el vehículo **********, se encontraron veintisiete paquetes cuyo contenido sumó un total de ********** de un vegetal verde y seco que, luego de ser sometido a estudios químicos, resultó ser cannabis sativa L. (marihuana).3


  1. Esos hechos motivaron que se ejerciera acción penal en contra de Gerardo Magallanes Macías, Ricardo Tavarez Huizar y otra persona (conductor de la grúa) por su probable participación en los hechos con apariencia del delito contra la salud en la modalidad de transporte de cannabis sativa (marihuana), previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, en relación con el diverso 193, ambos del Código Penal Federal.


  1. Causa penal. Correspondió conocer del asunto a la Jueza Especializada en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, donde se le asignó el número de causa penal **********.4 El treinta de septiembre de dos mil quince, se dictó auto de vinculación a proceso por su probable participación en el hecho señalado por la ley como delito que les atribuyó la representación social y se reiteró la medida cautelar restrictiva de libertad que les había sido impuesta en la audiencia inicial.5


  1. Procedimiento abreviado. A solicitud de la representación social se substanció procedimiento abreviado respecto de Gerardo Magallanes Macías y Ricardo Tavarez Huizar, por lo que en audiencia de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, se consideró procedente resolver el juicio en esa modalidad, se estimó acreditada la responsabilidad penal de dichos acusados en la comisión del delito investigado y se les impuso, entre otras penas, prisión por siete años, dos meses y seis años, ocho meses, respectivamente.6


  1. Interposición del recurso de apelación. Mediante escrito presentado el cuatro de abril de dos mil dieciséis, los sentenciados presentaron escrito en el que expresaron su deseo de apelar la resolución emitida en la audiencia de procedimiento abreviado.7


  1. Por escrito presentado el siete de abril de dos mil dieciséis, el defensor público de los sentenciados manifestó que no deseaba formular alegatos aclaratorios respecto de los agravios de la apelación que eventualmente se presentarían.8


  1. La Fiscalía dio contestación al recurso en el sentido de que éste debía desecharse toda vez que no se formularon agravios por escrito, lo anterior, mediante escrito presentado el ocho de ese mes y año.9


  1. El defensor público de los sentenciados se adhirió al recurso de revisión interpuesto por sus representados, por lo que expresó agravios mediante escrito presentado el once de abril de dos mil dieciséis.10


  1. Mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, el sentenciado Ricardo Tavarez Huizar se desistió del recurso de apelación que interpuso y reiteró su petición en el sentido de que se le trasladara a un centro penitenciario en el Estado de Nayarit, porque en esa entidad federativa radicaban sus familiares.11



  1. Desechamiento del recurso de apelación. Correspondió el conocimiento del medio de impugnación al Cuarto Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, habilitado como Tribunal de Alzada, cuyo titular, en acuerdo de nueve de mayo de dos mil dieciséis, ordenó formar el toca penal número ********** y luego de verificar la satisfacción de los requisitos formales, declaró su inadmisibilidad con fundamento en lo dispuesto por el artículo 470, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues a su juicio, la interpretación sistemática de esa norma y las diversas contenidas en los artículos 457, 458, 461 y 471 del mismo ordenamiento, permitían sostener que la admisión de la apelación está sujeta a ciertas condiciones, como por ejemplo, expresar por escrito los motivos de agravio que causaba la sentencia recurrida.12


  1. Además, se destacó la inaplicabilidad de la tesis de rubro: SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN CON LA INSTITUCIÓN DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.13, en primer lugar, porque no constituía un criterio obligatorio en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo y, en segundo, porque precisamente en ese criterio se estableció la distinción entre el procedimiento penal acusatorio, que se rige por el principio contradictorio y el juicio de amparo, en el que sí opera la suplencia de la queja.


  1. En ese mismo acuerdo se dijo que a ningún fin práctico conducía analizar el desistimiento presentado por el cosentenciado Ricardo Tavarez Huizar, ante la inadmisibilidad del recurso y que había resultado extemporánea la presentación del escrito de apelación adhesiva y expresión de agravios, suscrito por el defensor público de los sentenciados.


  1. Interposición del recurso de reclamación. El defensor público de los sentenciados, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo que desechó el diverso de apelación, mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.14


  1. Desechamiento del recurso de reclamación. El veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, el titular del Tribunal Unitario declaró improcedente el recurso de reclamación, puesto que la determinación judicial que se pretendía combatir (inadmisión de apelación contra sentencia de abreviado) a través de ese medio de impugnación no tenía el carácter de resolución de mero trámite, en términos de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales.15


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Inconforme con esa resolución, el defensor público federal, en representación de G.M.M. promovió demanda de amparo indirecto.16


  1. Tramite del juicio de amparo indirecto. En principio, tocó conocer de la demanda como amparo indirecto al Tercer Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, donde se le asignó el número de expediente ********** y se admitió a trámite.17 Sin embargo, durante la substanciación del asunto, la titular del Tribunal Unitario advirtió que el acto reclamado se trataba de una resolución que ponía fin al juicio, en contra de la que no procedía recurso ordinario alguno, sino el juicio de amparo en la vía directa, por lo que se declaró legalmente incompetente y ordenó la remisión de los autos al órgano jurisdiccional que estimó competente.18


  1. Trámite del juicio de amparo directo. Por cuestión de turno correspondió conocer del caso al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, que en auto de veintiuno de junio de dos mil dieciséis ordenó su registro como **********, aceptó la competencia propuesta y solicitó al Magistrado responsable para que diera a la demanda el trámite característico del amparo directo.19 El veintisiete de junio de...

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