Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1236/2014)

Sentido del fallo06/05/2015 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 991/2013, RELACIONADO CON EL A.D. 992/2013))
Número de expediente1236/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
Recurso de Inconf 1236-2014

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1236/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1236/2014

RECURRENTE: ********** (EN LIQUIDACIÓN)













ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: lorena goslinga remírez



s u m a r i o


El presente medio de impugnación tiene su origen en el juicio de acción reivindicatoria promovido por **********, en su calidad de liquidador y representante de la **********, en contra de **********, quien a su vez interpuso reconvención contra la sociedad mercantil demandante. De dicho juicio tocó conocer al Juez de Primera Instancia del Ramo de lo Civil del Distrito Judicial de Pichucalco, **********, quien dictó sentencia el diez de julio de dos mil trece, en el sentido de declarar que, tanto el demandado reconvencionista, como el actor, no habían probado sus respectivas acciones y, en consecuencia, absolvió a ambos de las prestaciones reclamadas en su contra. Las partes interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, misma que fue confirmada por la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 4, Pichucalco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de **********. El representante citado de la ********** (en liquidación), promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada. Previo trámite de cumplimiento, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia de amparo. Esta decisión constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, cuya litis versa en determinar su legalidad o no, a la luz de los agravios hechos valer por el recurrente.


C U E S T I O N A R I O


¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por el recurrente para combatir la resolución impugnada? ¿Fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el recurso de inconformidad?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de seis de mayo de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1236/2014, interpuesto por **********, por conducto de su liquidador y representante **********, en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil catorce, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente asunto deriva del juicio de acción reivindicatoria promovido por **********, en representación de ********** (en liquidación), en contra de **********, a efecto de reclamar diversas prestaciones, entre las que destacan la declaración de la sociedad mercantil demandante como propietaria de un predio rústico ubicado en la ranchería ********** del municipio de **********, **********; la desocupación y entrega de dicha propiedad, con sus frutos y accesiones, por parte del demandado; así como el pago de los gastos y costas que originaría dicho juicio.


  1. El Juez de Primera Instancia del Ramo de lo Civil del Distrito Judicial de Pichucalco, **********, registró la demanda con el número de expediente **********. ********** dio contestación a la demanda e interpuso, en vía de reconvención, la acción de prescripción positiva. Una vez substanciado el juicio, el juez dictó sentencia el diez de julio de dos mil trece, en el sentido de declarar que tanto el demandado reconvencionista, como el actor, no habían probado sus respectivas acciones y, en consecuencia, absolvió a ambos de las prestaciones reclamadas en su contra.


  1. El actor y el demandado interpusieron recurso de apelación en contra de la aludida sentencia de primer grado, misma que fue confirmada el diecinueve de septiembre de dos mil trece por la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 4, Pichucalco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en el expediente **********.


  1. Juicio de amparo directo. El diez de octubre de dos mil trece, **********, en representación de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación anteriormente referida, el cual fue resuelto el veinticuatro de abril de dos mil catorce por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (expediente número **********), en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.


  1. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada de diecinueve de septiembre de dos mil trece y emitiera otra, en la que reiterara las consideraciones y sentido de la parte del fallo que abordó la apelación interpuesta por el reo, demandado principal **********; asimismo, con respecto a la apelación interpuesta por la ********** (quejosa), prescindiera de considerar que, en el hecho cuatro de la demanda de origen la parte actora haya manifestado que, del acta de asamblea de socios de dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, se desprendía que celebró contrato con el reo mediante el cual le otorgó la posesión derivada del inmueble en litigio; hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, analizara los agravios expuestos por la actora y resolviera lo que en derecho procediera.1


  1. A efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria, mediante oficio ********** de diecinueve de mayo de dos mil catorce, la sala responsable informó al órgano de amparo que por acuerdo de esa misma fecha se había ordenado turnar los autos al magistrado titular de la ponencia “A” a fin de que dictara una resolución en la que siguiera los lineamientos correspondientes al cumplimiento de la sentencia protectora; por tanto, ésta se encontraba en periodo de ejecución.2


  1. Subsecuentemente, por oficio **********, la responsable remitió al tribunal colegiado copia certificada de la sentencia emitida el veintidós de mayo de dos mil catorce, en la que, por una parte, declaró insubsistente la sentencia reclamada de diecinueve de septiembre de dos mil trece; y, por otra, confirmó el fallo de primera instancia apelado.3


  1. Transcurrido el trámite correspondiente, por acuerdo plenario de doce de agosto de dos mil catorce, el tribunal de amparo estableció que existió exceso en el fallo de cumplimiento pronunciado por la responsable. Ello, porque no obstante que se había resuelto en el mismo sentido la apelación interpuesta por el tercero interesado, la autoridad judicial responsable había vertido razonamientos que no manifestó en la sentencia declarada inconstitucional y que, como se expuso en los efectos de la tutela otorgada, debían reiterarse. Por lo que requirió de nueva cuenta el debido cumplimiento de la ejecutoria constitucional.4


  1. Posteriormente, mediante oficio ********** de dieciocho de agosto de dos mil catorce, la sala responsable informó al órgano de control constitucional que por acuerdo de esa misma fecha se había ordenado turnar nuevamente los autos al magistrado titular de la ponencia “A” a fin de que dictara una resolución en la que siguiera los lineamientos correspondientes al cumplimiento de la sentencia protectora, en relación con las observaciones formuladas en el citado acuerdo plenario del día doce anterior.5


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio **********, de veinte de agosto de dos mil catorce, la sala responsable remitió al órgano de amparo copia certificada de la nueva resolución pronunciada esa misma fecha. En dicho fallo, la responsable declaró la insubsistencia de la sentencia de veintidós de mayo de dos mil catorce y, además, determinó confirmar la sentencia de primera instancia.6


  1. El tribunal colegiado otorgó, por acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil catorce, un plazo de diez días a las partes quejosa y tercero interesada para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la sala responsable a la ejecutoria de amparo.7


  1. Agotado el plazo de la vista referida, sin que las partes hicieran manifestación alguna, el tribunal colegiado determinó tener por cumplida la sentencia de amparo, sin exceso, ni defecto, mediante resolución de veintiuno de octubre de dos mil catorce.8


II. TRÁMITE


  1. En contra de la resolución arriba indicada, **********, por conducto de su autorizado legal, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el once de noviembre de dos mil catorce, en el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cuyo P. ordenó9 remitir el escrito respectivo y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de cuatro de diciembre de dos mil catorce, se admitió el recurso de inconformidad y se registró con el número 1236/2014. De igual...

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