Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2007 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 109/2007-SS)

Sentido del falloEXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- DEBE PREVALECER CON CARÁCTER JURISPRUDENCIAL EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha10 Octubre 2007
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.R. 283/92),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 3395/89),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 4458/93),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 1789/95),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 729/82),DEL VIGÉSIMO CIRCUITOCHIAPAS (EXP. ORIGEN: A.D. 168/92),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: A.D. 39/2007))
Número de expediente109/2007-SS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 109/2007-SS



CONTRADICCIÓN DE TESIS 109/2007-SS


CONTRADICCIÓN DE TESIS 109/2007-SS.

SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, QUINTO, OCTAVO Y NOVENO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRa margarita beatriz luna ramos

SECRETARIa de estudio y cuenta adjunta: lic. rosa maria lópez rodríguez.


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de octubre de dos mil siete.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio número **********, recibido el siete de mayo de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por dicho órgano colegiado, al resolver el juicio de amparo directo **********, promovido por ********** y el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número **********, promovido por **********.


El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********, promovido por **********.


El Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********, promovido por **********.


El Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********, promovido por **********.


El Noveno Tribunal en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********, promovido por **********.


El entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito al resolver el juicio de amparo directo **********, promovido por **********.


SEGUNDO. La Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de nueve de mayo de dos mil siete, ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número C.T. 109/2007-SS, y a fin de proveer lo conducente, dispuso que se solicitara a los Presidentes de los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Quinto, Octavo y Noveno, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, asimismo al Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, que en el término de tres días que se les concede con apoyo en el diverso 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al 2° de la Ley de Amparo, enviaran a la Presidencia de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, copias certificadas de las ejecutorias pronunciadas en los expedientes de sus respectivos índices a que antes se hace referencia, en las que se sostienen los criterios en posible contradicción, o en su caso manifestaran el impedimento legal que tuvieran para ello; por último, ordenó girar oficio a la Directora General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de este Alto Tribunal, para su conocimiento.


TERCERO. Una vez integrado el presente expediente, en proveído de seis de junio de dos mil siete, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo al Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, denunciando la posible contradicción de tesis a que este toca se refiere en los juicios de amparo a los que hace alusión en su escrito relativo; determinó que a dicha Sala corresponde la competencia para conocer del asunto y ordenó dar vista al Procurador General de la República para que por sí o por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación que designara, dentro del término de treinta días expusiera su parecer si lo estimaba conveniente. (Fojas 175 a 176 vuelta del expediente de Contradicción de Tesis).


Posteriormente, mediante proveído presidencial de once de junio de dos mil siete, se turnó el expediente para su estudio a la Ministra Presidenta Margarita Beatriz Luna Ramos. (Foja 186 del expediente de Contradicción de Tesis).


Por diverso acuerdo presidencial de dos de julio siguiente, se ordenó agregar a los autos el oficio número ********** del Agente del Ministerio Público de la Federación designado para intervenir en el presente asunto, mediante el que expuso su parecer en el sentido de declarar que sí existe la contradicción de tesis denunciada.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, aprobado por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve siguiente, en virtud de que el tema sobre el que versa dicha denuncia corresponde a la materia de trabajo de la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que la formuló el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y dicho órgano pronunció la ejecutoria en el juicio de amparo **********, promovido por **********, por lo que está facultado para hacerlo en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo.


TERCERO. A fin de estar en aptitud de resolver lo conducente, es preciso tener en cuenta en la parte que interesa las consideraciones que sustentan las ejecutorias pronunciadas por los órganos colegiados que participan en la presente contradicción de tesis.


Siendo pertinente hacer notar, que atento a lo manifestado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante oficio número **********, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil siete (foja 160 del expediente de contradicción de tesis 109/2007-SS), existe imposibilidad de tener a la vista la ejecutoria de la que derivó el criterio sustentado por dicho Tribunal al pronunciar la sentencia de seis de octubre de mil novecientos ochenta y dos, al resolver el juicio de amparo directo **********, promovido por **********, que dio origen a la tesis publicada en los volúmenes 163-168, Sexta Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, página 64, con el rubro y texto siguientes:


DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO QUE NO INCLUYA LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR ANTE EL IMSS E INFONAVIT, NO IMPLICA MALA FE. Por condiciones de trabajo debe entenderse el conjunto de normas que regulen las prestaciones a que tiene derecho el trabajador con motivo de la relación laboral. Por tanto, si el trabajador demanda indemnización por despido injustificado y si el patrón niega haber despedido al trabajador y ofrece admitirlo nuevamente en su puesto, sin controvertir salario, categoría y horario, pero sin ofrecerle la inscripción ante el IMSS e INFONAVIT, tal ofrecimiento de trabajo no puede considerarse de mala fe, por virtud de que el trabajador tiene expedito su derecho para solicitar su inscripción ante dichas instituciones, en términos de los artículos 21 de la Ley del Seguro Social y 32 y 33 de la Ley del Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por lo que en tales condiciones es procedente la reversión de la carga de la prueba.”


CUARTO. Por otra parte, el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, en la sentencia que pronunció el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y dos, al resolver el juicio de amparo directo **********, promovido por ********** por su propio derecho, emitió su criterio en los siguientes términos:


“…TERCERO. Son infundados en parte y fundados en otra los conceptos de violación invocados. --- Sostiene el quejoso que la Junta procedió incorrectamente al estimar que el ofrecimiento de trabajo se hizo de buena fe, siendo que se controvirtieron todas las condiciones de trabajo y la empresa no acreditó con las que se excepcionó, sobresaliendo lo relativo al horario de trabajo, además de que tampoco se comprobó que el actor estuviera inscrito ante el Régimen del Instituto del Seguro Social, por lo que en la especie no operaba la reversión de la carga de la prueba. --- Son infundadas las anteriores argumentaciones, por una parte, en razón de que contrariamente a lo aducido por el promovente, respecto a las condiciones de trabajo señaladas por el demandante, el patrón únicamente negó lo concerniente a la duración de la jornada laboral, ya que admitió que se desempeñaba con la categoría de jefe de personal y que percibía por concepto de salario la cantidad de nueve mil ochocientos tres pesos diarios; de ahí que aun...

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