Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 223/2019)

Sentido del fallo19/06/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha19 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 343/2018)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 675/2018)
Número de expediente223/2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 223/2019

AMPARO EN REVISIÓN 223/2019

QUEJOSO y RECURRENTE: MANUEL ADOLFO FRAUSTO GALICIA



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

Secretaria Auxiliar: Illiana Camarillo González

Colaboró: Jeraldyn Gonsen Flores




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve.



V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de junio de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Manuel Adolfo Frausto Galicia, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra las autoridades responsables y los actos reclamados que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal dependiente de la Secretaría de Gobernación.

  6. Suplente Permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal dependiente de la Secretaría de Gobernación.

  7. Suplente Provisional del Presidente del Comité Técnico de Substanciación “A” del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal dependiente de la Secretaría de Gobernación; y

  8. Secretaría Técnica del Comité Técnico de Substanciación “A” del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal dependiente de la Secretaría de Gobernación.


Actos reclamados a las autoridades responsables, conforme a su ámbito de competencia:


a) La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo 19, fracción XXX, de la Ley de la Policía Federal.

b) El acuerdo de treinta de abril de dos mil dieciocho, mediante el cual se radicó el asunto y determinó el inicio de procedimiento contra el quejoso, por la probable infracción al régimen disciplinario.

c) El oficio citatorio PF/CFDP/CTS“A”/1157/2018 de cinco de junio de dos mil dieciocho, por el que se notificó al quejoso el acuerdo de inicio del procedimiento y se le citó para la audiencia ordenada en el expediente PF/CFDP/OA/CTSA/RD/0442/2018.


Señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos , 16, 109, 113, 123, apartado B, fracción XIII, y 133 constitucionales; y, 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


SEGUNDO. Admisión. De dicha demanda conoció el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Mediante auto de trece de junio de dos mil dieciocho, admitió a trámite la demanda de amparo, la registró con el número 675/2018, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, y solicitó informe justificado a las autoridades responsables.


TERCERO. Celebración de la audiencia constitucional y sentencia. El veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, en la que emitió la sentencia recurrida, que terminó de engrosar el treinta de agosto de dos mil dieciocho, con los resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Manuel Adolfo Frausto Galicia, respecto de las autoridades y por los actos que han quedado precisados en el tercer considerando de esta sentencia.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Manuel Adolfo Frausto Galicia en contra de las autoridades y por los actos que fueron precisados en el resultando primero, atento a los razonamientos expresados en el quinto y último considerandos de este mismo fallo.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión.


Correspondió conocer del recurso al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por auto de ocho de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal lo radicó y admitió a trámite como amparo en revisión 343/2018. En sesión de siete de marzo de dos mil diecinueve lo resolvió de la siguiente forma:

PRIMERO. Queda INTOCADO el SOBRESEIMIENTO decretado en el considerando tercero del fallo recurrido.

SEGUNDO. Se ordena remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del toca R.A. 343/2018, el juicio de amparo 675/2018, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, por las razones y para los efectos referidos en último considerando de esta resolución.


QUINTO. Radicación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que este Tribunal reasumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, y lo registró con el número de amparo en revisión 223/2019. Además turnó el asunto al M.E.M.M.I., así como a la Sala de su adscripción.


SEXTO. Radicación en Sala. Mediante acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto en la Sala y ordenó remitir los autos con el Ministro Ponente.


SÉPTIMO. Publicación del proyecto. El proyecto de sentencia relativo a este asunto, se publicó en términos de los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General Plenario 7/2016.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de mayo de dos mil trece, porque fue interpuesto en contra de una sentencia dictada en audiencia constitucional en la que subsiste el problema de constitucionalidad respecto del artículo 19, fracción XXX de la Ley de la Policía Federal.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Ambos requisitos procesales fueron analizados por el Tribunal Colegiado de Circuito remitente, según se advierte en los considerandos segundo y tercero de la resolución de siete de marzo de dos mil diecinueve1, por tanto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ocupara de analizar dichos aspectos.


TERCERO. No es materia de este recurso de revisión, el sobreseimiento decretado por la juez, toda vez que de conformidad con lo establecido en el punto Cuarto, fracción I, inciso A), del Acuerdo General número 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación2, dicha resolución corresponde conocer a los Tribunales Colegiados.


CUARTO. Causas de improcedencia. Esta Segunda Sala no advierte que se actualice causa de improcedencia diversa a las analizadas por la juzgadora y el Tribunal Colegiado, de ahí que proceda a estudiar los agravios hechos valer por el quejoso en el recurso de revisión.


QUINTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes



  1. Manuel Adolfo Frausto Galicia es integrante de la Policía Federal perteneciente a la División de Fuerzas Federales, con sede en la Ciudad de México.

  2. Mediante oficio PF/UAI/0941/2018 de 25 de abril de 2018, la Unidad de Asuntos Internos, solicitó el inicio de procedimiento administrativo y remitió el expediente de investigación al Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial, quien a través de su suplente permanente determinó el inicio de procedimiento en su contra por la presunta infracción al régimen disciplinario, consistente en abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona y la imagen de la Policía Federal fuera del servicio (procedimiento PF/CFDP/OA/CTSA/RD/0442/2018).

  3. El inicio de dicho procedimiento disciplinario fue notificado el 11 de junio de 2018, mediante oficio PF/CFDP/CTS”A”/1157/2018.

  4. A la fecha no ha recibido nueva notificación, por lo que no tiene conocimiento de que se haya dictado en su contra un acuerdo de suspensión del cargo que viene desempeñando en la Policía Federal.


II. Síntesis de conceptos de violación


Primero. (Constitucionalidad) El artículo 19, fracción XXX, de la Ley de la Policía Federal establece como un deber de los integrantes de esa corporación el consistente en “abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Policía Federal, dentro o fuera del servicio”; por lo que, conforme a esa...

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