Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 166/2011)

Sentido del falloNIEGA EL AMPARO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha11 Mayo 2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 550/2010)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO, EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 195/2010)
Número de expediente166/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 166/2011.

quejosa: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO



MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de mayo de dos mil once.

V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 166/2011, interpuesto en representación de **********; en contra de la sentencia dictada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el juicio de amparo 195/2010; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca de J., **********, en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


  1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


  1. Presidente de la República.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  1. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Administrador Local de Recaudación de Oaxaca.


Actos reclamados:


  1. En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la iniciativa, discusión, votación, aprobación, sanción, promulgación, orden de publicación, refrendo, firma y publicación, del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día siete de diciembre de dos mil nueve. Específicamente, se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 2-A y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigentes a partir del primero de enero de dos mil diez.



  1. Además, la quejosa adujo de forma puntual que en razón del principio jurídico de unidad normativa, resultante de la modificación de los preceptos citados en el párrafo anterior, también reclamó los artículos 1, 1-B, 12, 14, 18 y 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al sostener que los mismos se ven afectados en forma directa por la reforma de aquéllos.


  1. Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, reclamó la aplicación o el cobro por sí o por conducto de cualquier subordinado, que bajo cualquier concepto tanto de hecho como de derecho, pretenda o que haya de hacer en el ámbito de su competencia, mediante cualquier acto, orden, acuerdo, procedimiento, circular o instrucción verbal o escrita, del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día siete de diciembre de dos mil nueve, junto con todos los efectos y consecuencias fáctico-jurídicas que deriven de la unidad normativa que adujo.


  1. Cabe agregar que de una lectura integral a la demanda de garantías se puede observar que la sociedad quejosa también reclamó la inconstitucionalidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diez.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 71, 72, 73, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca de J., cuyo titular, previo desahogo de una prevención formulada a la quejosa, mediante proveído de veinticinco de febrero de dos mil diez, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número 195/2010, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción2.


Previos los trámites de ley, dicho juzgador celebró la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo el uno de julio de dos mil diez y dictó sentencia, que terminó de engrosar el veinte de agosto de ese año. A través de ese fallo, resolvió sobreseer en el juicio.


Por un lado, así lo hizo, en términos de la fracción IV, del artículo 74 de la Ley de Amparo, al sostener que la negativa de existencia de ciertos actos reclamados del Presidente de la República, del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Recaudación de Oaxaca, plasmada en los informes justificados correspondientes, no fue desvirtuada en autos.


Por el otro, al estimar actualizada la causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción VI, respecto de los demás actos reclamados a las autoridades responsables, ya que aseveró, que la normativa legal reclamada es de naturaleza heteroaplicativa, y que por su sola entrada en vigor no se afecta la esfera jurídica de la quejosa, quien no la reclamó a partir de su primer acto concreto de aplicación3.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la autorizada en términos amplios de **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el uno de septiembre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca de Juárez4.


Mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil diez, el Juez de Distrito ordenó la remisión de los autos del juicio al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito en turno.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado, e interposición de revisiones adhesivas. Del recurso promovido por la quejosa tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil diez, su P. lo admitió, registrándolo como el toca 550/20105.


Cabe precisar que el día diez de diciembre de dos mil diez, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por conducto de la Administradora de Amparos e Instancias Judiciales “5”, interpuso recurso de revisión adhesiva ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito6, en tanto que el día catorce de diciembre de dos mil diez, fue recibido en el Tribunal Colegiado el oficio por el que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su delegada, igualmente interpuso recurso de revisión adhesiva ante el citado Tribunal, habiéndose hecho constar que ese escrito fue presentado en sobre depositado ante la Administración de Correos en esta ciudad el nueve de diciembre de dos mil diez. 7


Seguidos los trámites de ley, en sesión de dos de febrero de dos mil once, el aludido Tribunal Colegiado resolvió en el sentido de modificar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de amparo 195/2010, contra los actos reclamados al Congreso de la Unión, a través de sus Cámaras de D. y de Senadores, al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en la iniciativa, discusión, aprobación, expedición, promulgación, firma y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión, reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve, específicamente lo relacionado con el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


En lo que respecta a la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2-A y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigentes a partir del uno de enero de dos mil diez, el Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Se precisa que al respecto, a pesar de las circunstancias del caso, el Tribunal Colegiado no hizo ningún pronunciamiento expreso por el que hiciera extensiva la reserva de jurisdicción de este Alto Tribunal, frente...

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