Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 184/2019)

Sentido del fallo15/05/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 185/2018 RELACIONADO CON EL DP.- 19/2017))
Número de expediente184/2019
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN

RECURSO DE RECLAMACIÓN 184/2019, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

quejosO y recurrente: **********


MINISTRO PONENTE: lUIS maRÍa A.M.

SECRETARIA: Leticia Guzmán Miranda

Secretario auxiliar: reynaldo daniel martínez sáNchez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de mayo de dos mil diecinueve.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación 184/2019, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado por el P. de este Alto Tribunal el tres de enero de dos mil diecinueve, en el amparo directo en revisión **********; y


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


  1. PRIMERO. Presentación del recurso de reclamación. Por escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por propio derecho, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo dictado el tres de enero de ese año, por medio del cual el P. de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión que interpuso en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el quince de noviembre de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo directo **********.


  1. SEGUNDO. Trámite del recurso. Por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, el P. de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, al que correspondió el número 184/2019; ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro Luis María A.M. y el envío de los autos a la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito, la que se avocó a su conocimiento mediante auto de seis de marzo siguiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso fue interpuesto por parte legítima en términos de lo establecido en el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, toda vez que lo hace valer **********, quejoso en el juicio de amparo directo **********, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y promovente del recurso de revisión.


  1. En este sentido, el recurso de reclamación es procedente de acuerdo con el artículo 104, párrafo primero, de la Ley de Amparo, pues se interpone en contra de un acuerdo emitido por el P. de este Alto Tribunal, mediante el cual desechó un recurso de revisión.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo, en virtud de que el acuerdo recurrido se notificó personalmente al quejoso el veintiuno de enero de dos mil diecinueve1, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el veintidós de enero, de forma que el plazo aludido transcurrió del veintitrés al veinticinco de enero de dos mil diecinueve.


  1. De ahí que si el recurso fue presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, resulta claro que su interposición fue oportuna.


  1. CUARTO. Acuerdo recurrido. El acuerdo impugnado establece, en la parte que interesa, lo siguiente:


“… Ahora bien, en el caso, en tiempo y forma legales, la parte quejosa citada al rubro, por su propio derecho, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en los autos del juicio de amparo ********** (relacionado al diverso **********), mediante escrito en el que inserta la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad; sin embargo de las constancias de autos se advierte que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse; sin que obste a lo anterior que la parte quejosa en su escrito de agravios manifieste: ‘(...) considera que el material probatorio que se encuentra es la presente causa, es suficiente e idóneo para para enervar la presunción de inocencia que obra en favor del quejoso, cuando se advierte que no existen pruebas suficientes para incriminar a este quejoso (...).’; de lo que se advierte que los planteamientos desarrollados por la parte quejosa en la demanda de amparo directo, lo resuelto en la sentencia recurrida, así como los agravios materia de análisis, están encaminados a combatir el marco normativo aplicable que rige el juicio de origen y valoración de pruebas, por lo que tales argumentos no actualizan la existencia de un problema de constitucionalidad ante el que se torne procedente este medio de impugnación, ya que ello se traduce en una cuestión de mera legalidad…2.


  1. QUINTO. Estudio. En primer término es importante destacar que el recurso de reclamación, previsto en el artículo 104, párrafo primero, de la Ley de Amparo, tiene como finalidad controlar la legalidad de los acuerdos de trámite dictados por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.3


  1. En este punto conviene apuntar que el presente asunto deriva de una causa penal en la que la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México determinó a ********** responsable por la comisión del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado e impuso la pena correspondiente.


  1. En contra del fallo, el sentenciado interpuso un primer juicio de amparo, que fue del conocimiento del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (juicio de amparo directo **********), en el que se concedió la protección solicitada para ciertos efectos.


  1. Previa reposición del procedimiento, la Sala Penal dictó una nueva sentencia en la que una vez más determinó la responsabilidad penal del acusado. Inconforme con el fallo, ********** promovió otro juicio constitucional (juicio de amparo directo **********), del que por conocimiento previo conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que en sesión de quince de noviembre de dos mil dieciocho resolvió negar el amparo.


  1. En contra de la sentencia de amparo, ********** interpuso recurso de revisión, que fue desechado por acuerdo de tres de enero de dos mil diecinueve, dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. El recurrente plantea que fue incorrecto que en el acuerdo impugnado se considerara que el recurso de revisión que interpuso se traduce en una cuestión de legalidad. Al respecto, en sus agravios expone lo siguiente:


  1. Primero. El Tribunal Colegiado realizó una interpretación inadecuada del principio de presunción de inocencia, pues no existen pruebas suficientes para incriminar al quejoso, ya que los policías aprehensores incurrieron en contradicciones sustanciales con el denunciante sobre los hechos.


  1. Segundo. El Tribunal Colegiado realizó una interpretación equivocada del derecho de exacta aplicación de la ley, al considerar que la conducta imputada actualiza el delito de robo agravado, toda vez que la privación que sufrió el denunciante fue el medio violento por el cual se llevó a cabo del robo cometido y la privación de la libertad que sufrió el pasivo no era la finalidad del delito.4


  1. Establecido lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el recurso de reclamación es infundado.


  1. En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede el recurso de revisión cuando las sentencias de amparo directo resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia en términos de lo dispuesto por esta Suprema Corte a través de acuerdos generales.


  1. De esta manera, la materia del recurso debe limitarse exclusivamente a las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otros aspectos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR