Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5149/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 98/2017))
Número de expediente5149/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


amparo DIRECTO en revisión 5149/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD NOVA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 5149/2017, interpuesto por Servicios Integrales de Salud Nova, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal **********, en contra de la resolución dictada el veintidós de junio de dos mil diecisiete, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de A.. Mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil diecisiete,1 en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,2 Servicios Integrales de Salud Nova, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada legalmente por **********, promovió juicio de amparo directo, señalando para tal efecto, lo siguiente:

1.1.- Autoridad responsable:


Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


1.2.- Actos reclamados:


  • La sentencia de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el expediente **********, mediante la cual se declaró la validez de la resolución impugnada en dicho juicio de nulidad, esto es, la resolución contenida en el oficio número ********** de treinta de mayo de dos mil dieciséis, dictada en el expediente administrativo **********, por la que el Director General de Tecnologías de la Información de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, impuso a la quejosa una multa en cantidad de $**********, por infracciones a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.


  • La constitucionalidad de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, al ser violatoria del principio de legalidad y seguridad jurídica, en virtud de no prever a favor de los particulares cuáles son los requisitos que deben satisfacer o cumplir los actos emitidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para ser legales, no señalar las causas de nulidad o anulación de dichos actos, ni establecer un límite temporal, al cual debe sujetarse la autoridad para emitir una resolución una vez iniciado el procedimiento administrativo de imposición de sanción, dejando a los particulares al capricho y arbitrio de la autoridad en detrimento del derecho humano a la certidumbre, legalidad y seguridad jurídica.


  • La constitucionalidad de la porción normativa prevista en el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual excluye expresamente su aplicación a la materia financiera, salvo por lo que hace al capítulo relativo a la mejora regulatoria.


1.3.- Preceptos que contienen los derechos humanos violados:


Los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8º y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.


1.4.- Tercera interesada:


La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.


1.5.- Primer acto de aplicación de los preceptos combatidos:


  • La resolución contenida en el oficio número ********** de treinta de mayo de dos mil dieciséis, en el caso de distintos preceptos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.


  • La sentencia de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el expediente **********, en el caso del artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

SEGUNDO. Antecedentes.3 Destacan los siguientes antecedentes del asunto:


2.1.- Emplazamiento. Por oficio número ********** de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince, recibido por la empresa quejosa el once de febrero de dos mil dieciséis, se le emplazó en el expediente **********, por la probable comisión de la siguiente irregularidad:


  • Presentar extemporáneamente el Informe Largo y Opinión sobre Información Complementarla al 31 de diciembre de 2014, a más tardar el 31 de marzo de 2015, habiéndola entregado el 16 de julio de 2015, en contravención a lo dispuesto en el artículo 389 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y, referente a lo establecido en la disposición transitoria décimo segunda, fracción VI, de la Circular Única de Seguros y Fianzas del 10 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014 y al Anexo Transitorio 6, Título 1, Capítulo 1.1, disposiciones A6.1.1.1, A6.1.1.5 numeral II y A6.1.1.7 de la Circular Única de Seguros y Fianzas del 10 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014”.


2.2.- Sanción impuesta. Por oficio número **********, se notificó a la empresa quejosa la resolución de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis, arriba referida, por la que, con fundamento, entre otras disposiciones, en lo dispuesto por los artículos 2, fracción X, 366, párrafos primero y segundo, fracciones I y XIX, 367, fracciones I, II, III y IV, 369 fracción VII, 477, 478, 479 y 485, fracción I, inciso d) de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se determinó lo siguiente:


PRIMERO.- Se Impone a esa empresa multa de $**********, por la infracción consistente en la falta de presentación en el plazo establecido de la información del Informe Largo y Opinión sobre Información Complementaria al 31 de diciembre de 2014, a más tardar el 31 de marzo de 2015, habiéndola entregado el 16 de julio de 2015, conforme a lo establecido en el Considerando Segundo, incisos a), b), c) y d) del análisis realizado.


SEGUNDO.- Páguese el importe de la multa impuesta en un plazo no mayor a los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución, a favor de la Tesorería de la Federación, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 477 en relación con el artículo 481 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas…”.


2.3.- Demanda de nulidad. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, compareció la C. **********, en representación legal de Servicios Integrales de Salud Nova, Sociedad Anónima de Capital Variable, para demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio referido en el antecedente que precede, la cual, se admitió y radicó con el número **********.


2.4.- Resolución del juicio de nulidad. Seguida la secuela procesal, el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó sentencia bajo los puntos resolutivos siguientes:


I.- La parte actora no probó su acción, en consecuencia:


II- Se reconoce la VALIDEZ de la resolución impugnada en el presente juicio, las4 cual ha quedado precisada en el Resultando 1° de este fallo, por las razones expuestas en la presente sentencia”.



2.5.- Trámite y resolución del juicio de amparo directo. De la demanda de amparo referida en el primer considerando de esta sentencia, conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, en sesión de veintidós de junio de dos mil diecisiete,5 dictó sentencia en la que determinó como único punto resolutivo, el siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Servicios Integrales de Salud Nova, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia dictada el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad número **********”.


2.6.- Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, por escrito presentado el siete de agosto de dos mil diecisiete,6 Servicios Integrales de Salud Nova, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su representante legal **********, interpuso recurso de revisión.7


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


3.1.- Admisión del recurso de revisión. Mediante acuerdo de treinta de agosto de dos mil diecisiete,8 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión registrándolo con el número 5149/2017, al advertir que se surtía una cuestión de constitucionalidad, toda vez que en la demanda de amparo la ahora recurrente planteó la inconstitucionalidad de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación al tema:


Inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al excluir de su aplicación a la materia financiera, contraviene los principios y derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, toda vez que la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, por una parte, no prevé supletoriedad alguna...

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