Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7735/2018)

Sentido del fallo07/08/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha07 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.D.- 8/2017 (CUADERNO AUXILIAR 322/2017)))
Número de expediente7735/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


amPARO directo EN REVISIÓN 7735/2018

RECURRENTE: COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DE NUEVO ZOQUIAPAM, MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, DISTRITO DE IXTLÁN DE J., OAXACA



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERóN

SECRETARIA AUXILIAR: MA. K.R.C.S.

COLABORÓ: V.H.S. PÉREZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de agosto de dos mil diecinueve, emite la siguiente


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 7735/2018, promovido por el Comisariado de Bienes Comunales de Nuevo Zoquiapam, municipio del mismo nombre, Distrito de Ixtlán de J., Oaxaca en contra de la sentencia dictada el diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito en el juicio de amparo directo 8/2017 (322/2017 del índice del tribunal auxiliar).


I. ANTECEDENTES


  1. Acta de mancomunidad. En acta de mancomunidad de veintiuno de febrero de mil novecientos cuarenta y dos, las comunidades S.A.E. y Santiago Zoquiapam (actualmente Nuevo Zoquiapam), ambas del Estado de Oaxaca, acordaron que un territorio materia de debate entre ellas, pasaría a ser zona común para el trabajo de ambas poblaciones, como se ve de la transcripción siguiente:


En el paraje denominado Cerro Capitán, las Autoridades Municipales y sus Representantes tanto de S.A.E., como del Distrito de E.O., así como también las de Pueblo de Santiago Zooquiapam (sic) del Distrito de Ixtlán, Oaxaca y reunidas en dicho lugar Cerro Capitán por Zooquiapam (sic) y Pelado Chico por San Agustín Etla, a los veintiún (sic) días de Febrero (sic) de mil novecientos cuarenta y dos, con el fin de ponerse en íntimas relaciones respecto a la contra oposición que existe en el título de Zooquiapam (sic) del Distrito de Ixtlán y el Plano de San Agustín Etla, de los montes comunales, en los que aparecen puntos que dan lugar a entablar un litigio entre dichos Pueblos, y para evitar futuras dificultades ambos Pueblos se reconocen y aceptan como legales y de buena fe los puntos que marcan el título y el Plano yá (sic) mencionados., (sic)


Ambos Pueblos proponen y aceptan que la fracción comprendida entre los puntos que a continuación se expresan seguirán trabajando como en tiempos anteriores explotando en pequeña escala en los lugares que no afecten los ojos de agua y fuentes y de este modo habrá íntimas relaciones entre habitantes de ambos Pueblos.


La fracción de preferencia está marcada por los puntos siguientes Latzainasiva, o Mogote de M. en línea recta al Mogote del Chichicaslillo, Yhaduabedoo, según título de Zooquiapam y Plano de San Agustín de Mogote de M. pasando por Corral de Piedra, Mogote del Zacatón, tres Cruces del Madroño, P.G., C.C. o Pelado Chico para llegar al mencionado C. o Y..


Terminada esta discución (sic) y no habiendo ninguna oposición de partes se acordó levantar la presente por triplicado para enviar la (ilegible) al Gobierno del Estado para su conocimiento quedando una copia en (ilegible) Pueblo. Damos Fé (sic).


Autoridades de S.Z..

Autoridades del Pueblo de San Agustín Etla,


El Presidente Municipal.

(firma ilegible)

Luciano Betata H.


El Presidente Municipal.

(firma ilegible)

Rogelio Lescas.

El Síndico Municipal.

(firma ilegible)

Martín Cruz L.

El Síndico Municipal.

(firma ilegible)

Andrés Mitra.


REGIDORES.

(firma ilegible)

Eligio Alavéz H.

(firma ilegible)

Carlos Santiago


REGIDORES.

(firma ilegible)

José Hernández

(firma ilegible)

Cornelio Lejía

(firma ilegible)

Esiquio Bistro


El Pte. De la Coop. C.P.

(firma ilegible)

Pedro León


El Representante Comunal

(firma ilegible)

Jacinto Dávila

Alcalde C. Mpal.

(firma ilegible)

El Presidente de la C.P.

(firma ilegible)


(firma ilegible)

Cecilio López



(firma ilegible)

A. (ilegible)



[firma y nombre ilegibles]


(firma ilegible)

E. (ilegible)


(firma ilegible)

Ángel Cuevas


(firma ilegible)

Agustín Gerez

(firma ilegible)

Alanís Santiago


(firma ilegible)

Filiberto Ruí

(firma ilegible)

Hemilio Hernández


(firma ilegible)

Luiz Ruíz

(firma ilegible)

Antonio Paredes


(firma ilegible)

F. (ilegible)

(firma ilegible)

R. (ilegible)


(firma ilegible)

Magdaleno Murillo García

Manuel Hernández

(firma ilegible)


(firma ilegible)

Enrique Ruíz

(firma ilegible)

Amelio Rodríguez


(firma ilegible)

Silvio Altamirano

(firma ilegible)

Hipólito Pérez


(firma ilegible)

Luis Cruz

(firma ilegible)

Leopoldo Regino


(firma ilegible)

Agustín Cruz


(firma ilegible)

Marcelo Hernández B.


(firma ilegible)

C. (ilegible)


(firma ilegible)

Agustín Angulo


(firma ilegible)

Pedro García

(firma ilegible)

Lucas (ilegible)


(firma ilegible)

Brandio Ruíz

(firma ilegible)

Manuel Ruíz (ilegible)


[firma y nombre ilegibles]


(firma ilegible)

Aurelio Hernández


(firma ilegible)

Porfirio León

(firma ilegible)

Camilo Santiago


(firma ilegible)

Eligio León

(firma ilegible)

Florentino Hernández



(firma ilegible)

Felipe Hernández”1




  1. Actas de conformidad de linderos. En acta de conformidad de linderos de diez de julio de mil novecientos cuarenta y siete las comunidades de San Agustín Etla y entonces Santiago Zoquiapam acordaron segmentar el territorio antes mancomunado.


  1. Pactaron una línea divisoria, de forma que los terrenos de Santiago Zoquiapam quedarían al oriente de ésta y los de San Agustín Etla al poniente. También se indicó que se respetarían los bosques cercanos a los ojos de agua por ser los que proveen de líquido a la capital oaxaqueña, como se ve de la transcripción siguiente:


ACTA DE CONFORMIDAD DE LINDEROS ENTRE LOS PUEBLOS DE SAN AGUSTÍN ETLA DEL MUNICIPIO DE SU NOMBRE DEL DISTRITO DE ETLA, SANTIAFO ZOQUIAPAM MUNICIPIO DE SU NOMBRE DEL DISTRITO IXTLÁN DE J., AMBOS DEL ESTADO DE OAXACA, OAX.


En el pueblo de San Agustín Etla del Estado de Oaxaca, diendo (sic) la (sic) 8 horas (ocho horas) y veinte minutos del día 10 (diez) de julio del año de 1947 (mil novecientos cuarenta y siete) reunidos en el paraje que llevara el nombre de LOMA DE PINAVETE, nombre que ambos pueblos le pusieron en el momento y fecha; el C. Ingeniero P.S. Loa en representación del DEPARTAMENTO AGRARIO EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, CC. F.G.D., N.M.G., P. y Secrétario (sic) Municipal, Esiquio Rivera S. Sindico (sic) Municipal, N.N.T.R.4., Jasinto Dávila R. (sic), Representante de Bienes Comunales, Salomón Valle Zárate Suplente del Comisariado de Bienes Comunales; todos estos del Pueblo de San Agustín Etla; Donaciano Pérez B., C.P.P., P. y Secrétario (sic) Municipales, Priciliano García Pérez Sindico (sic) Municipal, Silvestre Hernández Pérez Suplente del Sindico (sic), Tereso Ruíz Soriano Regidor 1o., Macario López Pérez Regidor 2o., M.C.M.D. de la Escuela Rural Federal M.H.; P.L., Comisariado de Bienes Comunales, L.B.C......R. de Bienes Comunales, B.V.C.L., E.A.H., Representantes de Bienes Comunales, estos del pueblo de Santiago Zoquiapam y un numeroso contingente de vecinos de los dos pueblos.- El C. Ingeniero...

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