Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-08-2003 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 398/2003)

Sentido del fallo
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 16/2003-13))
Número de expediente398/2003
EmisorPRIMERA SALA
Fecha06 Agosto 2003
INDICE

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 398/2003.

QUEJOSAS: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRA.


MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: E.L.B.U..



Í N D I C E

PÁGINAS

SÍNTESIS...................................................................


I

AutoridadES responsableS Y acto reclamado............................................................



1

ConceptoS de violación...............................................................



5


PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA DEL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO………………………………………………





50

CONSIDERACIONES DE DICHA SENTENCIA........



50

TRÁMITE DEL RECURSO DE

REVISIÓN .................................................................



56

COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA................


58



AGRAVIOS ..............................................................



consideraciones del proyecto ................


59



73


falta falta

PUNTOS RESOLUTIVOS.........................................


103

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 398/2003.

QUEJOSAS: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRA.



MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: E.L.B.U..


S Í N T E S I S :


AUTORIDADES RESPONSABLES: H. Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otra.


ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva de fecha 29 de agosto de de dos mil dos dictada en el toca de apelación número **********.


TEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES: Artículo 1084, fracción IV del Código de Comercio.



PARTE QUEJOSA: **********, Sociedad Anónima y otra.


SENTIDO DE LA SENTENCIA RECURRIDA: Niega a las quejosas el amparo solicitado.


RECURRENTE: La parte quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA.


Se propone desechar el recurso de revisión y declarar firme la sentencia recurrida que niega el amparo solicitado.



EN LAS CONSIDERACIONES:


Es inexacta la afirmación toral que hacen los recurrentes en sus motivos de inconformidad, en el sentido de que el Tribunal Colegiado del conocimiento omitió el estudio de concepto de violación número noveno en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, que hizo valer en su demanda de garantías, pues de la lectura de la sentencia recurrida se colige que el Tribunal Colegiado declaró infundados e inoperantes los argumentos tendientes a establecer la supuesta inconstitucionalidad de la norma, sin que contra los razonamientos expuestos por tal autoridad sean combatidos eficazmente en esta instancia por los recurrentes, de ahí que deban regir en su mismo sentido.


Por otro lado, los recurrente reiteran en sus agravios la cuestión de inconstitucionalidad expuesta en su demanda de amparo, sin que sus agravios se encaminen directamente a combatir lo resuelto por el Tribunal Colegiado, por lo que en este apartado se estiman inoperantes los agravios.


De la misma manera se consideran inoperantes los argumentos que se refieren a cuestiones de legalidad.


Finalmente, no es verídico que el Tribunal, en el apartado de la recurrida que indican los recurrentes, haya realizado una interpretación directa de preceptos legales, sino que solo interpretó las cláusulas del contrato base de la acción firmado por las partes litigantes.



EN LOS PUNTOS RESOLTIVOS:


PRIMERO.- Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.


SEGUNDO.- Queda firme la sentencia recurrida.



TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


TESIS DE JURISPRUDENCIA

AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON “AQUÉLLOS QUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE “VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS “CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA “RECURRIDA” (Pág. 84).


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS “QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE “LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA “NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA “DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS” ( Pág. 86).


AGRAVIOS EN LA REVISIÓN” (Pág. 89 ).


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL PLANTEAMIENTO EN LOS AGRAVIOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, TRATADO INTERNACIONAL O REGLAMENTO, O LA INTERPRETACIÓN DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN, NO HACE PROCEDENTE EL RECURSO SI NO SE HIZO EN LA DEMANDA, O NO FUE EXAMINADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA” (Pág. 98).


REVISIÓN EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO, POR INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. SÓLO PROCEDE SI EN LA MISMA SE REALIZA UN ANÁLISIS GRAMATICAL, HISTÓRICO, LÓGICO, SISTEMÁTICO O JURÍDICO DEL MISMO” (Pág. 101).





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN NÚMERO 398/2003.

QUEJOSAS: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRA.




MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: E.L.B.U..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de agosto de dos mil tres.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito recibido el doce de septiembre de dos mil dos, en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** y **********, en su carácter de administradores únicos de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA, y **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y los actos siguientes:


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: S. "como autoridad ordenadora a la H. Primera Sala "del Tribunal Superior de Justicia del Distrito "Federal, y como ejecutora, al C.J. "Quincuagésimo de lo Civil en el Distrito Federal, "con domicilios amplia y públicamente conocidos "en esta Ciudad de México.- - - Asimismo, señalo "como autoridad responsable expedidora al H. "Congreso de la Unión, del artículo 1084, fracción "IV del Código de Comercio, con domicilio amplia y "públicamente conocido.- - - IV.- ACTOS "RECLAMADOS: De la Sala señalada como "responsable ordenadora, reclamo la sentencia "definitiva de fecha 29 de agosto del año en curso, "dictada en el toca de apelación número "**********, formado por motivo del RECURSO DE "APELACIÓN hecho valer por las ahora quejosas "en contra de la sentencia de primera instancia "pronunciada en el juicio ordinario mercantil, "dictada con fecha 14 de junio del 2002, seguido "por las ahora quejosas en contra de los hoy "terceros perjudicados, bajo el expediente "**********, del C.J. señalado como autoridad "ejecutora, reclamo el cumplimiento de dicha "resolución y sus consecuencias legales.- - - "También se señala como acto reclamado la "fracción IV del artículo 1084 del Código de "Comercio, en cuanto a su inconstitucionalidad, "artículo éste, entre otros, en que se funda la "sentencia definitiva, dictada por la sala "responsable, que se combate en este juicio." (foja 3 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como terceros perjudicados a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, ********** GRUPO FINANCIERO, DESPUÉS **********, SOCIEDAD ANÓNIMA, HOY **********, SOCIEDAD ANÓNIMA; **********, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO **********; L.A.A.B., NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 7 DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO; L.J.C.L., NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 110 DEL DISTRITO FEDERAL y el REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO.


Invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.


Como antecedentes narró lo siguiente:


"1.- Por escrito de fecha 27 de marzo de 1999, las "quejosas demandaron a las Instituciones de "Crédito antes referidas, ante el C. Juez "Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Distrito "Federal, las prestaciones que se contemplan en "dicha demanda, mismas que la responsable "señala en su resolución, las cuales en obvio de "repeticiones innecesarias se dan por reproducidas "en forma literal, recayéndole el número a dicho "expediente el **********. Por sentencia de fecha 9 de "junio del año 2000, el referido J. dictó "resolución, absolviendo a las Instituciones de "Crédito demandadas de las prestaciones "reclamadas en dicho juicio. Inconforme con dicha "resolución, las hoy quejosas interpusieron "recurso de apelación, y por sentencia de la H. "Cuarta Sala Civil, en el toca **********, dejó sin "efectos la sentencia recurrida, y ordenó la "reposición del procedimiento, en los términos "precisados en el considerando segundo de dicha "resolución, remitiendo los autos al Juzgado de "origen para la cumplimentación de la misma "ordenando en la misma resolución, la...

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