Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3795/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 168/2014))
Número de expediente3795/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3498/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3795/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3795/2014

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL BURGUETE GARCÍA




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil catorce.



Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. ********** por conducto de su representante legal **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada el veinticinco de noviembre de dos mil trece, por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio contencioso administrativo **********, mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de la referida autoridad.


La quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesado al Secretario del Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Nuevo León, y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDA. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo, registrándola con el número **********.


Posteriormente, ese Tribunal Colegiado se transformó en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito (en lo subsecuente Tribunal A quo), de conformidad con el Acuerdo General 10/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Seguidos los trámites legales, en sesión de diecinueve de junio de dos mil catorce, el Tribunal A quo dictó sentencia, que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.



TERCERo. Interposición del recurso de revisión. La quejosa se inconformó con dicho fallo e interpuso recurso de revisión el uno de agosto de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Tribunal A quo, cuyo M.P. acordó en proveído de cuatro de agosto de dos mil catorce, remitir de los autos del juicio de amparo directo **********, el escrito de expresión de agravios y las copias del mismo, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite ante este Alto Tribunal y radicación. Por acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, registrándolo con el número 3795/2014. De igual manera, determinó radicar el presente asunto en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, turnándose los autos a la ponencia del Ministro Sergio A. Valls Hernández para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


QUINTO. Avocamiento. Por auto de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento.


SEXTO. El Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó el diez de octubre de dos mil catorce, designar al Ministro José Fernando Franco González Salas, como ponente del presente asunto; en atención a la licencia concedida por este Alto Tribunal al Ministro Sergio A. Valls Hernández.


SÉPTIMO. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 11, fracción V, y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además, conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso de revisión se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se terminó de engrosar el veinticinco de junio de dos mil catorce y en ella se dispuso notificar personalmente a las partes.


  1. Dicha resolución se notificó personalmente a la quejosa el miércoles dos de julio de dos mil catorce, como consta en la foja 138 del cuaderno de amparo.


  1. Tal notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves tres de julio de dos mil catorce.


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes cuatro de julio al lunes cuatro de agosto de dos mil catorce;


  1. D. plazo anterior, deben descontarse los siguientes días y por las razones que a continuación se mencionan:


Días descontados

Razón por la cual se excluye del término:


Fundamento:

5, 12, 19, 26 de julio; y 2 de agosto de 2014.

Por corresponder a días sábados, inhábiles.

El artículo 19 de la Ley de Amparo;

El artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y,

El Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso; así como el que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.

6, 13, 20, 27 de julio; y 3 de agosto de 2014.

Por corresponder a días domingos, inhábiles.

16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2014.

Por corresponder al primer periodo vacacional.

El artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 70 del mismo ordenamiento.


  1. La presentación del escrito de agravios se hizo el viernes uno de agosto de dos mil catorce ante el Tribunal A quo, por lo que resulta oportuna su presentación; ya que la quejosa tenía hasta el lunes cuatro de agosto del año en curso para interponerlo.


En cuanto a la legitimación, cabe reseñar lo siguiente:


  1. **********, apoderado legal de la persona moral **********, otorgó a ********** un poder general para pleitos y cobranzas, con fechas de catorce de febrero1 y cinco de marzo2 (pasado ante la fe del notario el día siguiente) de dos mil catorce.


  1. Con ese poder, **********, en representación de **********, interpuso recurso de inconformidad el veintidós de octubre de dos mil doce,3 ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien le reconoció tal personalidad.


  1. **********, en representación de **********, promovió juicio de nulidad4 ante la Sala Regional Noreste en turno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con la misma personalidad que le había sido reconocida anteriormente por el Instituto Mexicano del Seguro Social.


  1. La Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, admitió a trámite la demanda de juicio de nulidad, reconociendo la personalidad del promovente, en auto de uno de marzo de dos mil trece.5


  1. ********** promovió amparo directo6, en representación de **********, ante la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y el Tribunal A quo la admitió en auto de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, reconociendo al quejoso, la calidad con que se ostentó.7


Por lo cual, si es ********** en representación de **********, quien presentó el recurso de revisión que nos ocupa; y a él le fue reconocida esa personalidad en los diversos medios de defensa que dan origen al presente recurso; a decir, el recurso de inconformidad **********, el juicio de nulidad ********** y en el amparo directo **********, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoce que el hoy recurrente en amparo directo, cuenta con legitimación para interponerlo.


TERCERO. Antecedentes. Previo al análisis de la procedencia del presente recurso de revisión es necesario narrar los antecedentes del caso:


1. **********, en representación de **********,...

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