Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 521/2019)

Sentido del fallo29/05/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 771/2018))
Número de expediente521/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004



RECURSO DE RECLAMACIÓN 521/2019



RECURSO DE RECLAMACIÓN 521/2019

quejosA y recurrente: MA. L.M.G., TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARíA L.M.G. y/o MARÍA LUISA MEDRANO DE CHÁVEZ



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

COLABORÓ: ANA BERTHA GUTIÉRREZ MEDINA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.


VISTOS los autos para dictar resolución en el recurso de reclamación 521/2019.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Amparo directo en revisión. Mediante oficio 383-N el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurso de revisión interpuesto por la quejosa, Ma. L.M.G., también conocida como María L.M.G., y/o M.L.M. de C., por conducto de su apoderada, contra la sentencia emitida el catorce de enero de dos mil diecinueve, en el juicio de amparo directo **********, del índice del citado Tribunal Colegiado.1


Por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente, que se identificó como amparo directo en revisión ********** y determinó que, de las constancias de autos se advertía, que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de alguna norma de carácter general ni se había planteado un concepto de violación relacionado con la interpretación directa de un precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó (en la sentencia de amparo) interpretación directa de los antes referidos; asimismo, precisó que, aun cuando la recurrente invocaba que se habían violado en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, la sola mención de ello no actualizaba la existencia de un planteamiento genuino de constitucionalidad que pudiera dar lugar a la procedencia del recurso, dado que se advertía que en la materia de la revisión no subsistía un problema propiamente constitucional, sino de mera legalidad, relacionado con la valoración del material probatorio; por tanto, no se surtían los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que procediera el recurso de revisión.2


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con esa determinación, la quejosa interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el ocho de marzo de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


TERCERO. Admisión. Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil diecinueve, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, le asignó el número de expediente 521/2019, ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y enviar los autos a esta Primera Sala.4


CUARTO. Avocamiento en Sala. Mediante acuerdo de once de abril de dos mil diecinueve, el P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y enviar los autos a la ponencia designada, para la elaboración del proyecto de resolución.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por su P..


SEGUNDO. Oportunidad. De autos se advierte, que el acuerdo reclamado fue dictado el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve y se notificó a la recurrente, por medio de lista, el doce de marzo de dos mil diecinueve, por lo que esa notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el trece del mismo mes y año. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso, previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del catorce al diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, sin contar los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de marzo del citado año, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación se presentó el ocho de marzo de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es inconcuso que se interpuso oportunamente.


No es óbice que el escrito del recurso de reclamación se haya presentado antes de que iniciara el plazo para su interposición, de conformidad con la jurisprudencia de esta Primera Sala, identificada con el número 41/2015 (10a.), de la Décima Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, Junio de 2015, Tomo I, materia común, con el siguiente rubro: RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO.


TERCERO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por parte legitimada para ello, toda vez que lo hizo valer la quejosa en el juicio de amparo directo y recurrente en el recurso de revisión cuyo desechamiento se controvierte.


CUARTO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso contra un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Antecedentes. De las constancias del juicio de amparo directo **********, se advierten los siguientes:


  1. **********, como comprador, celebró con **********, también conocida como ********** y/o **********, como vendedora, un contrato de compraventa respecto de una fracción del predio rústico **********, ubicado en la Calle **********, Distrito de **********, Colonia **********, Municipio de **********, Estado de **********, actualmente segundo retorno de **********, **********, **********, Fraccionamiento **********, Municipio de **********, Estado de México.


  1. Bajo la afirmación de estar ocupando el predio señalado, en el párrafo que precede, por más de diez años, ********** demandó de Ma. Luisa Medrano García, también conocida como María Luisa Medrano García y/o María Luisa Medrano de C., la prescripción positiva.


  1. De ese juicio conoció el J. Séptimo de Distrito Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, con residencia en Atizapán de Zaragoza, bajo el número de expediente **********. Seguidos los trámites del juicio, mediante resolución de cuatro de febrero de dos mil quince se dictó sentencia, en la que se declaró la usucapión y como dueño del predio rústico al actor, **********.


  1. Se afirmó que estando el actor en posesión del referido predio, la demandada, al considerarse propietaria del inmueble por no haberlo vendido, junto con otras personas, despojó de su posesión al citado actor; hechos por los cuales se abrieron dos carpetas de investigación ante el Ministerio Público.


  1. Por el despojo antes señalado, ********** demandó de Ma. Luisa Medrano García, también conocida como María Luisa Medrano García y/o María Luisa Medrano de C., en la vía ordinaria civil, las siguientes prestaciones:

A).- La restitución y entrega a mi favor de la posesión del terreno y casa edificada en una fracción del predio rústico **********, ubicado en la Calle **********, **********, **********, Colonia **********, Municipio de **********, Estado de México, hoy en día y debido a la urbanización quedo (sic) ubicado en **********, **********, **********, Fraccionamiento **********, municipio de **********, Estado de México, con una superficie de ********** metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: ---AL NORTE: En ********** metros, colinda con propiedad privada; --- AL SUR: En ********** metros, colinda con C., ---AL ORIENTE: En tres tramos, de ********** metros, con **********, **********metros, con ********** y **********metros, con ********** y --- AL PONIENTE: En cuatro tramos en línea quebrada, de 8.12 metros, metros y **********metros, colinda con **********, de la manzana ********** metros con **********.

B).- La restitución por la demandada al suscrito, de la posesión del inmueble que se menciona en el inciso anterior, con sus frutos y accesiones.

C).- El pago de una indemnización que se cuantificará en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios que se me han causado y los que se me causen hasta que se me devue...

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