Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1387/2012)

Sentido del fallo22/01/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha22 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-47/2012))
Número de expediente1387/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1387/2012.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1387/2012.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRA olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: ignacio valdés barreiro.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de enero de dos mil catorce.


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1387/2012, promovido por **********, por conducto de su mandatario judicial, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de abril de dos mil doce, por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El tres de julio de dos mil siete, se publicó en la bolsa de trabajo, en la página electrónica de la **********, la oferta de trabajo a nombre de **********, que se transcribe a continuación:


Detalle de la vacante: Bienvenido. Cerrar sesión. - - - Regresar. Última visita: 19-08-2007. Tiempo restante de sesión: 19:28. - - - Ver sesión para impresión. - - - Contacto. - - - Nombre de la empresa: **********. - - - Nombre del contacto: **********. - - - Área: Lega (sic). - - - Puesto: Asistente. - - - Teléfono ********** ext. (sic). - - - Correo electrónico: **********. - - - Perfil de la vacante. - - - Fecha de publicación: 2007-07-03. - - - Puesto: P. (puesto fuera del catálogo). - - - Género: **********. - - - Edad mínima: **********. Edad máxima: **********. - - - Observaciones: Esperiencia (sic) en **********. - - - Ubicación de la plaza: Ciudad de **********, **********, **********, **********. - - - Disponibilidad de viajar: Sí. - - - Disponibilidad de horarios: Medio tiempo. - - - Sueldo: $********** a $**********. - - - Prestaciones: (espacio en blanco). - - - La vacante contempla la contratación de personas con discapacidades: No. - - - Programas académicos. - - - Estudios en la **********. - - - Estudiante de ********** (sic) semestre de licenciatura en **********.


  1. En virtud de lo anterior, y por estimar que con dicha oferta de trabajo se le discriminó, por escrito presentado el quince de julio de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes Común Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, en la vía ordinaria civil, demandó de **********, ********** de **********, y de **********, **********, las prestaciones siguientes: “A) La indemnización en dinero a que se refiere el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, que corresponde a la suscrita por el daño moral que le fue causado por cada uno de los demandados al haberme discriminado en razón de la parálisis cerebral infantil que padezco, prestación que será cuantificable en ejecución de sentencia. - - - B) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.” Al respecto, fundó su demanda en los hechos que estimó pertinentes.


  1. En proveído de cuatro de agosto de dos mil nueve, la Juez Quinto de lo Civil del Distrito Federal admitió la demanda en la vía y forma propuestas, registrándola con el número de expediente **********, y ordenó emplazar a la parte demandada.


  1. En escrito presentado el diez de junio de dos mil diez, **********, ********** de **********, por conducto de su apoderada **********, contestó la demanda, realizando manifestaciones en cuanto a los hechos. Asimismo, opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.


  1. En escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil diez, la actora **********, por conducto de su autorizado, desistió de la instancia promovida en contra de la codemandada **********, **********.


  1. Mediante proveído de veintinueve de junio de dos mil diez, el Juez Quinto de lo Civil del Distrito Federal, por ministerio de ley, tuvo a la parte actora por desistida de la instancia planteada en contra de la codemandada **********, **********.


  1. Sustanciado el procedimiento, el siete de abril de dos mil once se dictó sentencia definitiva, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


Primero. Ha procedido la vía ordinaria civil en donde la acción intentada por la actora resultó improcedente, en consecuencia:

Segundo. Se absuelve a la demandada de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas.

Tercero. Se condena a la actora al pago de gastos y costas.

Cuarto. A. al legajo de este juzgado copia autorizada de la presente resolución.

Quinto. N..”


  1. Inconforme con la sentencia anterior, la actora **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de apelación, el cual fue tramitado por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********, y resuelto el veintisiete de junio de dos mil once, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y condenar a la apelante al pago de costas en ambas instancias.


  1. En contra de la resolución anterior, **********, por conducto de su autorizado, promovió juicio de amparo directo, mismo que quedó radicado ante el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el número **********, el cual se resolvió mediante ejecutoria de catorce de octubre de dos mil once, cuyas consideraciones, en la parte conducente, se advierten de la resolución que aquí se revisa y son las siguientes:


Séptimo. (…) En ese orden de ideas, es incorrecta la consideración del tribunal responsable al establecer que la celebración del convenio conciliatorio creó nuevas situaciones de derecho, porque la demandada recibió el currículum vitae de la actora y se comprometió a considerarla para una pasantía o vacante dentro de la empresa y que por lo anterior se crearon nuevas obligaciones, en términos del artículo 1792 del Código Civil para el Distrito Federal. - - - Es incorrecta dicha aseveración, porque en la cláusula tercera del convenio de conciliación únicamente se determinó que la aquí inconforme se dio por satisfecha en cuanto a sus pretensiones formuladas en su queja, las que únicamente consistieron en que el personal del consejo impartiera cursos de sensibilización a la codemandada **********, ********** y, de ser procedente, se comprometiera a asumir una cultura de inclusión tratándose de personas con discapacidad, de modo que fueran valoradas por sus conocimientos y aptitudes. - - - De manera que lo único que tiene fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, son las obligaciones asumidas por la referida sociedad mercantil, consistentes en lo siguiente: - - - Que personal de recursos humanos y del jurídico (aproximadamente siete personas) tomarían el curso de sensibilización sobre la no discriminación a personas con discapacidad, que sería impartido por la Subdirección de Medidas Administrativas del supracitado consejo, a fin de que la empresa asuma una cultura de inclusión respecto a las personas con discapacidad. - - - Que la empresa recibía el currículum vitae de ********** y se comprometía a considerarla para una pasantía o vacante. - - - Por tanto, la sala responsable desestimó los agravios torales de la parte apelante con base en consideraciones que se apartan de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la materia de la queja sometida ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. - - - En tal virtud, procede conceder la protección federal solicitada para que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra, en la que tome en cuenta lo aquí destacado y con plenitud de jurisdicción nuevamente emprenda el estudio de los agravios expresados por la apelante, absteniéndose de establecer que la celebración del convenio conciliatorio creó nuevas situaciones de derecho que impiden determinar si existió la violación de un daño moral. - - - Al resultar sustancialmente fundados los conceptos de violación examinados, es innecesario el estudio de los restantes motivos de inconformidad. - - - Es aplicable a la consideración que antecede, la jurisprudencia 107, sustentada por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 85, tomo VI, materia común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que a la letra dice: - - - “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS. Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja.”


  1. En cumplimiento a la ejecutoria mencionada en el punto que antecede, la sala responsable dejó insubsistente la sentencia pronunciada el veintisiete de junio de dos mil once y dictó otra el diez de...

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