Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2019 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 30/2019)

Sentido del fallo03/05/2019 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha03 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.R.- 281/2018 (CUADERNO AUXILIAR 811/2018),)),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A.- 232/2015-V (CUADERNO AUXILIAR 236/2017-III))
Número de expediente30/2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 30/2019

quejosos y recurrentes: anais berenice salazar valdez, sergio ortiz herbert y bartolomé carrera santiago, la primera como administradora única y los dos últimos como socios accionistas, todos de la empresa denominada desarrollo naviero mexicano, sociedad anónima de capital variable


PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIa ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO

colaboró: maría trinidad vega de la mora


SUMARIO


Anais Berenice Salazar Valdez, S.O.H. y Bartolomé Carrera Santiago, la primera en su carácter de administradora única y los dos últimos en calidad de socios accionistas, todos de la empresa Desarrollo Naviero Mexicano, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovieron juicio de amparo indirecto en contra del artículo 202 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como de su acto de aplicación consistente en el acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil quince dictado por el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, en el juicio ordinario mercantil número **********. El Juez de Distrito determinó por una parte, sobreseer en el juicio y, en otra, negar el amparo solicitado. Al resolver el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, el Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar revocó la sentencia recurrida y ordenó la reposición del procedimiento. En cumplimiento, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y remitió los autos al Juzgado de Distrito Auxiliar competente, cuyo titular dictó sentencia en el sentido de sobreseer en una parte y negar el amparo solicitado. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegido de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, en el sentido de dejar firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito y reservar jurisdicción a este Alto Tribunal para el análisis del tema de constitucionalidad de leyes subsistente.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 30/2019, interpuesto por Anais Berenice Salazar Valdez, S.O.H. y Bartolomé Carrera Santiago, la primera en su carácter de administradora única y los dos últimos en calidad de socios accionistas, todos de la empresa Desarrollo Naviero Mexicano, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de A., en contra de la sentencia de catorce de julio de dos mil diecisiete dictada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en la Ciudad de Xalapa en el Estado de Veracruz, en el juicio de amparo indirecto auxiliar ********** del índice de ese órgano, correspondiente al juicio de amparo indirecto número **********, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en la misma entidad federativa.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1 Desarrollo Naviero Mexicano, Sociedad Anónima de Capital Variable, es una sociedad mercantil que se constituyó en el año dos mil cuatro y cuyo objeto social, entre otros, consiste en desarrollar actividades marítimo-portuarias, como la adquisición y venta de embarcaciones y la prestación de diversos servicios en alta mar, como lo es el transporte de combustible y otros derivados del petróleo.2


  1. En el año dos mil once, L.R.G.D., administrador único de la empresa y accionista fue removido de su cargo, ya que la mayoría de los accionistas consideraron que bajo su administración, se cometieron diversas irregularidades que endeudaron a dicha empresa, lo cual se constató mediante una auditoría en la que se llevó a cabo su revisión contable y financiera.3 Ello, fue acordado en asamblea general extraordinaria de tres de agosto de ese año, en la que nombraron a ********** como administrador único.


  1. Los socios accionistas acordaron la remoción de ********** como administrador único y nombraron a **********, mediante asamblea general ordinaria celebrada el tres de noviembre de dos mil once y posteriormente, determinaron remover a éste último y nombrar en su lugar a A.B.S.V. y a Bartolomé Carrera Santiago como su comisario, en asamblea general ordinaria celebrada el trece de abril de dos mil doce.


  1. Inconformes, L.R.G.D., Olivia Guadalupe Cámara Vinagres e **********, en su carácter de socios accionistas de la empresa, promovieron juicio ordinario mercantil en contra de los socios accionistas S.O.H. y B.C.S., así como de su administradora única, A.B.S.V., en el que demandaron la nulidad de los instrumentos públicos en los que se protocolizaron las actas de asamblea.4 La demanda se radicó en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, bajo el expediente **********.


  1. Durante el juicio, un grupo de socios accionistas de la empresa removieron a la administradora única y al comisario y designaron nuevamente a L.R.G.D. como administrador y a ********** como comisaria.5 Ello, en asamblea general ordinaria de dieciséis de diciembre de dos mil trece.6


  1. Posteriormente, otro grupo de socios accionistas de la empresa acordaron remover a L.R.G.D. de su cargo de administrador único, para designar nuevamente a Anaïs Berenice Salazar Valdez en su lugar. Asimismo, determinaron remover a ********** en su calidad de comisaria y nombrar a Bartolomé Carrera Santiago en su lugar. Lo anterior, en asamblea general ordinaria celebrada el trece de enero de dos mil quince.7


  1. Luis Ricardo González Domínguez y Olivia Guadalupe Cámara Vinagres, por propio derecho y con el carácter de socios accionistas de la empresa promovieron juicio ordinario mercantil en contra de A.B.S.V., administradora única, y de S.O.H. y B.C.S., accionistas, entre otros, en el que ejercieron la acción de oposición y solicitaron la suspensión de la ejecución de los acuerdos de la asamblea general ordinaria de accionistas celebrada el trece de enero de dos mil quince.8


  1. El Juez Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz radicó y admitió la demanda ********** y con fundamento en el artículo 202 de la Ley General de Sociedades Mercantiles ordenó la suspensión de los acuerdos y resoluciones adoptados en la asamblea general ordinaria de accionistas que se celebró el trece de enero de dos mil quince y fijó fianza para garantizar los daños y perjuicios, por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil quince.9


  1. Juicio de amparo contra leyes. A.B.S.V., S.O.H. y Bartolomé Carrera Santiago, la primera en su carácter de administradora única y los dos últimos en calidad de socios accionistas, todos de la empresa Desarrollo Naviero Mexicano, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovieron juicio de amparo indirecto en contra del Congreso de la Unión, del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del S. de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación a los cuales, en el ámbito de sus respectivas competencias, les atribuyeron como actos reclamados la iniciativa de ley, discusión, votación, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley General de Sociedades Mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, en particular, su artículo 202. Además, del Juez Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz reclamaron como acto de aplicación de dicha disposición normativa, el acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil quince.10


  1. Asimismo, señalaron como derechos fundamentales vulnerados los previstos en los artículos 1, 14, 17 y 25 de la Constitución Federal, narraron los hechos relacionados con los actos reclamados y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


  1. El Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, la ordenó registrar con el número ********** y reconoció como terceros interesados a Luis Ricardo González Domínguez y Olivia Guadalupe Cámara Vinagres, por acuerdo de dos de marzo de dos mil quince.11


  1. El juez federal celebró la audiencia constitucional el ocho de diciembre de dos mil quince12 y dictó sentencia terminada de engrosar el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, en la que sobreseyó en el juicio respecto de los actos reclamados al Congreso de la Unión, la discusión, aprobación y expedición de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en particular, el artículo 202, así como de su acto de aplicación y, por otra parte, negó el amparo contra de dicha norma.13


  1. La quejosa interpuso recurso de revisión14 el cual, previa admisión y registro con el número ********** por el Presidente del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula en el Estado de Puebla en el sentido de revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento15, en sesión de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, en el expediente auxiliar **********.16


  1. En cumplimiento, el Juez de Distrito requirió las constancias respectivas, mismas que tuvo por recibidas en auto de treinta de marzo de dos mil diecisiete,17 hecho lo...

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