Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4987/2017)

Sentido del fallo20/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha20 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 3/2017))
Número de expediente4987/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 4987/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: H.V. TORRES



SUMARIO


El Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, consideró a **********, penalmente responsable del delito contra la salud en la modalidad de transportación de marihuana. Inconformes, el sentenciado, su defensor particular y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. El Tercer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, determinó modificar el fallo recurrido. En contra de la resolución de segunda instancia, el procesado promovió amparo directo, mismo que fue negado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. Contra esta determinación el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


CUESTIONARIO


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 4987/2017, interpuesto por **********, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al emitir la sentencia de veintinueve de junio de dos mil diecisiete convalidó el que se tuviera por acreditado el hecho siguiente:


  1. Hecho.1 El veintiséis de noviembre de dos mil quince, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, el agente de guardia de la policía federal ministerial en el Municipio de Linares, Nuevo León, recibió una denuncia anónima en la que se informó que a la altura del entronque a G., pasaría un vehículo marca Ford, con plataforma, placas de circulación ********** del Estado de Querétaro, color blanco con franja azul, el cual llevaba un cargamento de droga. Por lo anterior, acudieron al lugar policías federales pertenecientes a la Unidad de Atención a M.M. de la Procuraduría General de la República, Delegación Estatal Nuevo León.


  1. Alrededor de las diecinueve horas con treinta minutos del mismo día, los agentes federales observaron que circulaba un vehículo con las características referidas en la denuncia cuya investigación se les había asignado. Uno de los oficiales le marcó el alto al conductor quien dijo llamarse **********; asimismo, el oficial le indicó que le permitiera practicar una revisión al vehículo, a lo cual accedió. Al realizar la revisión en la plataforma de la unidad, se localizó un compartimento especial, mismo que estaba cubierto en la parte superior con tablas de madera y canaletas metálicas, de donde se desprendía un olor característico a la marihuana, motivo por el cual fue trasladado el vehículo y el conductor del mismo a las instalaciones de la Procuraduría General de la República, Delegación Estatal Nuevo León, a fin de realizar la apertura del compartimento. Una vez abierto, encontraron treinta y un paquetes de diversas formas, pesos y tamaños, confeccionados con plástico transparente, papel aluminio y cinta adhesiva color beige, pintada de negro, en los que en su interior se encontró vegetal verde y seco con las características de la marihuana, los cuales arrojaron un peso bruto total de doscientos noventa kilogramos con ciento cuarenta y cinco gramos; motivo por el cual, procedieron a la detención del sujeto y al aseguramiento del estupefaciente.


  1. Averiguación previa. Los hechos que anteceden dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada, el Ministerio Público ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de transportación de marihuana.


  1. Juicio de origen. El Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, radicó la indagatoria y la registró como causa penal **********. El veintidós de junio de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que consideró penalmente responsable a **********, por la comisión del delito contra la salud en la modalidad de transportación de marihuana. Por tanto, le impuso, entre otras sanciones, una pena de prisión de ********** y ciento cincuenta días multa equivalentes a $**********2.


  1. Apelación. Inconformes con la decisión antes reseñada, el sentenciado, su defensor particular y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación. Correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito. El doce de septiembre de dos mil dieciséis, dentro de los autos del toca penal **********, dictó sentencia en la que determinó modificar el fallo impugnado3.


  1. Juicio de amparo. En contra de la determinación antes reseñada, **********, por derecho propio, promovió juicio de amparo mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito4. En la demanda de amparo, el quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16, 19 y 20, todos de la Constitución Federal.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió y registró con el número **********5. El veintinueve de junio de dos mil diecisiete, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que determinó negar el amparo al quejoso6.


  1. Recurso de revisión. Lo interpuso **********, por derecho propio, mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito7. Dicho órgano jurisdiccional ordenó la remisión del cuaderno de amparo y del escrito original de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, ordenó su registro como amparo directo en revisión 4987/2017; asimismo, requirió al promovente para que manifestara si ratificaba o no la firma autógrafa que calza el escrito por el que se interpuso el citado medio de defensa, así como su contenido, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendría por no interpuesto9.


  1. Previo desahogo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de siete de septiembre de dos mil diecisiete, admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer; asimismo, ordenó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D., integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad10.


  1. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de ocho de enero de dos mil dieciocho, dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo11.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación.


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo resuelto por un tribunal colegiado de circuito, en un caso respecto del cual se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y su resolución no reviste un interés excepcional.


III. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por quien tiene la calidad de quejoso, por lo que se encuentra legitimado para la interposición del medio extraordinario de impugnación, al ser parte en el juicio de amparo directo, conforme a lo previsto en la fracción I, del artículo 5 de la Ley de Amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, dictó la sentencia recurrida el jueves veintinueve de junio de dos mil diecisiete y se notificó personalmente a la parte quejosa, el viernes siete de julio siguiente, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el lunes diez de julio del año en cita.


  1. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes once de julio al martes ocho de agosto siguiente. Descontando de dicho cómputo los días quince y dieciséis de julio, cinco y seis de agosto, por haber sido inhábiles; así como del diecisiete al treinta y uno de julio de dos mil...

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