Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5827/2014)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE QUEJOSA, EN EL JUICIO DE AMPARO. 2. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 176/2014))
Número de expediente5827/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5827/2014

quejosA: TALÍA **********************

tercero INTERESADO: roberto ********************************************



VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejÓ

SECRETARIo: miguel antonio núñez valadez

COLABORÓ: JORGE ENRIQUE TERRÓN GONZÁLEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5827/2014, con motivo de los recursos de revisión interpuestos por T. *********************, quejosa en el amparo, y R. *****************, tercero interesado en el juicio, en contra de la sentencia dictada el dieciséis de octubre de dos mil catorce por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los autos del juicio de amparo directo 176/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cumplirse los presupuestos procesales correspondientes, se concreta en verificar la idoneidad de la interpretación constitucional efectuada por el Tribunal Colegiado respecto a un conflicto entre derechos de la personalidad y los derechos a la libertad de expresión y a la información.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos jurídicamente relevantes. El ocho de enero de dos mil trece, el periódico Reporte Índigo publicó una nota elaborada por el periodista César Cepeda, la cual abordaba el tema de una red de corrupción vinculada a la operación de casinos en México, en la que supuestamente participaban ex funcionarios de la Secretaría de Gobernación. Para redactar el reportaje, el periodista se apoyó en información proporcionada por T. ****************** (de ahora en adelante “T.....”., la “demandada” o la “quejosa”), ex esposa de J. ****************** (de ahora en adelante “J.....”., quien específicamente declaró haber visto en su casa a R. **************** (de ahora en adelante “R.....”., el “actor” o el “tercero interesado”) recibir ********************* dólares de parte de J., a fin de que realizara ciertas gestiones relacionadas con la operación de un casino en la ciudad de Querétaro. El mismo día de la publicación, esas declaraciones fueron reproducidas por varios medios de comunicación.


  1. Al día siguiente, Reporte Índigo publicó una carta enviada al director de ese medio de comunicación por R., en ejercicio de su derecho de réplica, en la que afirmó que era “absolutamente falso” lo publicado en el reportaje sobre su persona, negó categóricamente haber recibido la aludida cantidad de dinero de J. y adujo que no conocía a T. ni había estado nunca en su domicilio, agregando que esta persona no había precisado ni la fecha ni la hora ni las circunstancias de la supuesta visita, lo que era una muestra de que se trataba de una mentira. De igual manera, se publicó una entrevista con R., en la que reiteró el contenido de su carta. Ese mismo día, la periodista C.A. entrevistó a T. en su programa con motivo del reportaje publicado el día anterior en Reporte Índigo, quien volvió a repetir las acusaciones en contra de R..


  1. El día posterior, la referida periodista también entrevistó a R., el cual negó los hechos que se le atribuían y, adicionalmente, proporcionó información con la finalidad de cuestionar la credibilidad de T.. A saber, con apoyo en la declaración de un testigo de cargo en la causa penal que en ese entonces se seguía en contra de J. por el delito de violación en agravio de su ex esposa, R. señaló que T. tenía “vínculos con el crimen organizado”, “mandó matar a su ex esposo” y era una “casinera”.


  1. Juicio ordinario civil. Con motivo de los sucesos anteriores, por escrito presentado el nueve de enero de dos mil trece en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal, R. demandó en la vía ordinaria civil de T., textualmente, lo siguiente:


  1. La declaratoria judicial de que TALÍA […] ha causado a mi persona, […] un daño moral –como adelante se precisa en la redacción de los hechos y sus alcances–, por la afectación a mi derecho al honor, mi reputación, así como la consideración que de mí tienen las demás personas, por los hechos y consideraciones que se exponen en la presente demanda, en atención a que, además de hacer uso de la mentira en mi perjuicio, me atribuyó, mediante acusaciones a los medios de comunicación, hechos ilícitos por completo ajenos a mí, en uso temerario, ilegal e inadecuado de su ejercicio de expresión pública.

  2. La publicación a costa de la demandada y, a través, de los medios informativos que su Señoría considere convenientes –acorde a lo prescrito por el artículo 39 y demás relativos de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del derecho a la vida privada, el Honor y la propia imagen en el Distrito Federal– de los extractos de la sentencia que reflejen adecuadamente la naturaleza y alcance de la decisión que se adopte en este juicio, en el que se declare que TALÍA […], haciendo uso de la mentira, falsedad de hechos y la calumnia, ha sobrepasado los límites de su libre expresión y, con ello, afectó mi patrimonio moral, mi derecho al honor, así como mi reputación, provocando así un daño moral en mi persona.

  3. En consecuencia de las prestaciones esgrimidas arriba, el pago de la indemnización, por concepto de reparación del daño moral causado derivado de la afectación de mis derechos ya expresados en el punto inmediato anterior, la cual –de acuerdo con el artículo 41 y demás relativos de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del derecho a la vida privada, el Honor y la propia imagen en el Distrito Federal– deberá fijar su Señoría considerando la lesión de que he sido objeto en mis derechos, el grado de responsabilidad de la parte demandada, mi situación económica, la de la parte demandante, así como las demás circunstancias que se actualizan en este caso.

  4. El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.1


  1. El asunto se le turnó al Juzgado Sexagésimo Octavo de lo Civil, quien admitió la demanda por auto de catorce de enero de dos mil trece, con el número de expediente ********. Una vez emplazada la parte demandada, ésta dio contestación, oponiendo las excepciones y defensas que consideró procedentes y reconviniendo al actor las siguientes prestaciones, descritas de manera textual:


1.- La declaratoria judicial en el sentido de que el […] ROBERTO ha causado a mí [sic] persona un daño moral –como adelante se precisa en los hechos de la presente reconvención-, por la afectación a mi derecho al honor, reputación, decoro, así como a la consideración que de mí tienen las demás personas, en atención a las afirmaciones y aseveraciones calumniosas, injuriosas y falsas que me atribuye en medios de comunicación masiva.

2.- La declaración judicial en el sentido que el Sr. ROBERTO […], actualmente Senador de la República, afectó la vida privada, el honor y la propia imagen de mi persona mediante la difusión no autorizada en medios masivos de comunicación de datos de carácter confidencial de conformidad con lo establecido por el artículo 20 Apartado C de la Constitución Federal, que son documentos que obran en una causa penal en relación con un delito de violación cometido en mi agravio.

3.- El pago de una cantidad que habrá de determinar el Juez de la causa por concepto de la reparación del daño moral causado a la que suscribe la presente reconvención, con fundamento en los artículos aplicables del Código Civil para el Distrito Federal y de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen por las conductas señaladas en las prestaciones 1 y 2 precedentes.

4.- La publicación a costa del demandado reconvencional, a través de los medios en los que fueron difundidos los hechos que se me imputan, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los extractos de la sentencia que se dicte en el presente juicio en el que se declare a ROBERTO […] como el causante del daño moral causado a mí [sic] persona, por las consideraciones y argumentos que se harán valer en la presente reconvención.

5.- La realización de un acto público en el que el […] ROBERTO reitere su reconocimiento de responsabilidad civil por daño moral causado a mí [sic] persona y se disculpe públicamente por el daño causado.

6.- El pago de una cantidad que deberá ser fijada en equidad por este H.J., que corresponda a las cantidades erogadas para sanar a las víctimas por el sufrimiento psicológico, angustia, incertidumbre y alteración de vida, en virtud de la intromisión indebida en su vida privada y correspondencia; la divulgación arbitraria de sus conversaciones y comunicaciones.

7.- Las medidas de reparación integral del daño causado a la suscrita mediante los hechos narrados en la presente reconvención, incluyendo no solamente las medidas de indemnización, sino las medidas de restitución, satisfacción y no repetición que deberá dictar Usía por tratarse de un caso en el que la suscrita ha sido víctima de violación a derechos humanos por parte del demandado reconvencional.

8.- El pago de las costas...

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