Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 804/2019)

Sentido del fallo19/06/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 155/2018))
Número de expediente804/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 804/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1384/2019

RECURRENTE: J.L.C. LUNA (PARTE QUEJOSA)





PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIO: P.F.M.D.

COLABORÓ: A.F.A.B.



SUMARIO



Una persona fue declarada penalmente responsable del delito de fraude específico. En apelación, la Segunda Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León modificó la sentencia apelada para excluir las deposiciones de testigos y disminuir el número de jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad. Se promovió juicio de amparo directo el cual fue negado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. El quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil diecinueve. Este último acuerdo constituye la materia de análisis en el presente asunto.




CUESTIONARIO



¿Los agravios del reclamante desvirtúan la legalidad del acuerdo impugnado?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 804/2019, interpuesto por José Luis Cruz Luna en contra del acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de seis de marzo de dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión 1384/2019.


I. ANTECEDENTES


  1. Causa penal. El Juez Primero de lo Penal y de Juicio Oral Penal del Estado de Nuevo León dictó sentencia condenatoria en contra de J.L.C.L., al considerarlo penalmente responsable por la comisión del delito de fraude específico.1


  1. Apelación. El sentenciado y el Procurador General de Justicia del Estado interpusieron recursos de apelación. La Segunda Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León dictó sentencia, en el toca penal **********, en la que se modificó el fallo apelado para excluir del cúmulo probatorio las deposiciones de las testigos y disminuir el número de jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad.


  1. Juicio de amparo. J.L.C.L. promovió juicio de amparo directo, mismo que fue negado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en sentencia de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dictada en los autos del amparo directo **********.2


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil diecinueve, al considerar que no revestía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente.3


II. TRÁMITE


  1. Recurso de reclamación. J.L.C.L. interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el tres de abril de dos mil diecinueve ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito.4 El Presidente de dicho órgano ordenó remitir el escrito a este Alto Tribunal, vía MINTERSCJN.5


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 804/2019 y, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, turnó el asunto al M.J.L.G.A.C. y lo remitió a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito. Ello, por auto de doce de abril de dos mil diecinueve.6


  1. Finalmente, el P. de esta Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.7


III. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente8 para conocer el presente recurso de reclamación que fue interpuesto en forma oportuna9 y por parte legitimada.10


IV. ESTUDIO


  1. Acuerdo impugnado. El Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, porque del análisis de las constancias de autos se advirtió que no se cumplían los requisitos de procedencia del mismo,11 porque en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general, ni uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o derecho humano de fuente internacional, ni en la sentencia se realizó la interpretación directa de los antes referidos.

  2. Además se agregó que no era obstáculo a la conclusión anterior, la circunstancia de que el quejoso invocara que se violaron en su perjuicio derechos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 18 y 20 de la Constitución Federal; toda vez que la sola mención de ello no actualizaba la existencia de un planteamiento genuino de constitucionalidad que pudiera dar lugar a la procedencia del recurso.


  1. Agravios. El recurrente aduce en su único agravio que el recurso interpuesto sí cumplía con los requisitos de admisibilidad, además de que se insertó el texto literal que está en controversia con la Constitución Federal y los elementos que podrían trascender para declarar la no responsabilidad penal del suscrito, de ahí su importancia.


  1. Asimismo, manifiesta que debe proveerse asesor jurídico toda vez que no cuenta con los recursos económicos para pagar un profesionista del derecho. Además de que debe aplicarse la suplencia de la queja.


  1. Problemática jurídica a resolver. La materia del presente asunto consiste en verificar la legalidad del acuerdo de trámite emitido por el Presidente de este Alto Tribunal. Esta problemática será analizada, por cuestión de metodología, en función de la siguiente pregunta:


  • ¿Los agravios del reclamante desvirtúan la legalidad del acuerdo impugnado?


  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a esta interrogante es negativa, como se verá a continuación.


  1. Resulta infundado el único agravio, relativo a que el recurso de revisión sí cumplía con los requisitos de admisibilidad, porque se había insertado el texto que controvertía la Constitución Federal y existían elementos que podrían trascender a declarar la no responsabilidad del recurrente.


  1. En primer término se debe precisar que de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Primero del Acuerdo General Plenario 9/2015, el recurso de revisión en amparo directo procede cuando en la sentencia recurrida se decide sobre la constitucionalidad de una norma general, o se establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o bien si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo. Además, es necesario que el problema de constitucionalidad entrañe fijar un criterio de importancia y trascendencia.


  1. Ahora bien, en la demanda de amparo la quejosa planteó seis conceptos de violación. En el primero adujo que la sentencia era parcial e incongruente, pues resolvió en contra de las constancias procesales sin atender los principios de suplencia de la queja y de equidad procesal, ya que el convenio de compraventa que presentó como prueba de descargo destruía por completo la acusación en su contra, además de que no hizo una correcta valoración de las pruebas y los argumentos que se esgrimen en la sentencia sirven más para fundar una sentencia absolutoria que una condenatoria.


  1. En el segundo, afirmó que su detención fue ilegal, en razón de que la orden de aprehensión estaba caducada y prescrita, pues desde que se expidió la orden hasta la detención habían transcurrido más de dos años. Asimismo, agregó que existió una detención prolongada, pues fue retenido por más de ochenta y cuatro horas de manera injustificada, lo que viola los artículos 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, 16 de la Constitución Federal.


  1. En el tercer concepto de violación alegó que se violó su derecho a la presunción de inocencia, porque nunca se acreditó indubitablemente la responsabilidad penal del sentenciado, situación que le correspondía a la autoridad ministerial y que no satisfizo. En el cuarto, afirmó que el Sala responsable fue parcial al darle valor jurídico solo a las pruebas indiciarias que le perjudican, mientras que ignoró aquellas que le beneficiaban, por lo que es incongruente con las constancias procesales y no respetó el principio de suplencia de la queja. En el quinto, manifestó que no se le podía condenar al pago de una multa, porque era inocente.


  1. Finalmente, en el sexto concepto de violación reiteró que la Sala responsable no había tomado en cuenta su declaración ni las probanzas de descargo, siendo que existían diversas violaciones a sus derechos humanos, como la detención ilegal, ausencia de flagrancia en la detención, violación a la presunción de inocencia y al principio de...

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