Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2019 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 976/2018)

Sentido del fallo08/05/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA, INTERPUESTO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE SE PRONUNCIE RESPECTO DE LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD QUE SUBSISTEN EN ESTE ASUNTO.
Número de expediente976/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 86/2017)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 1317/2017)
Fecha08 Mayo 2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA

Amparo en revisIÓN 976/2018

REcurreNTEs: **********, ltd. y **********, inc.

recurrentes adhesivas: presidente de la república y pleno de la comisión federal de competencia económica

MINISTRO PONENTE: luis maría aguilar morales

SECRETARIo: rubén jesús lara patrón

COlaboró: stephanie viart jiménez

Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada en la Ciudad de México el día ocho de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver, los autos correspondientes al amparo en revisión 976/2018, interpuesto por el autorizado de **********, Ltd. y **********, Inc., contra la resolución dictada el seis de marzo de dos mil dieciocho por la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en los autos del juicio de amparo indirecto número **********, y

R E S U L T A N D O

(1) I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, y lo narrado en autos, es posible desprender lo siguiente:

(2) a. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el treinta de junio de dos mil diecisiete1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, el representante de**********, Ltd. y **********, Inc., promovió juicio de amparo contra las autoridades y los actos siguientes:

Autoridades responsables:

  1. Congreso de la Unión

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

  3. Secretario de Gobernación

  4. Director del Diario Oficial de la Federación

  5. Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica

  6. Presidente de la Comisión Federal de Competencia Económica

  7. Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia Económica

  8. Notificadora ********** de la Comisión Federal de Competencia Económica

  9. Notificador ********** de la Comisión Federal de Competencia Económica

Actos Reclamados:

  1. Del Congreso de la Unión se reclaman: a) la discusión, aprobación y emisión de la Ley Federal de Competencia Económica, en sus artículos 3, 9, así como 35, fracción IV, b) la discusión, aprobación y emisión del Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006.

  2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama: a) la sanción , promulgación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Federal de Competencia Económica, por contener los artículos 9, así como 35, fracción IV. La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, la cual entró en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación; b) La sanción, promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006.

  3. Del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación se reclaman la orden y publicación de los actos señalados previamente.

  4. Del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica se reclama la resolución de fecha 25 de mayo de 2017 emitida en el expediente número IO-005-2013.

  5. Del Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia Económica se reclama el haber dado fe y cuenta de la votación del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica al emitir la resolución y el acto reclamado, y la certificación y consentimiento del acto reclamado, no obstante, su deber de guardar la Constitución establecido en el artículo 128 constitucional.

  6. Notificadora ********** de la Comisión Federal de Competencia Económica se reclama a) las notificaciones de fecha 8 de junio de 2017 del acto reclamado (notificación que se realizó a KKK); b) el consentimiento del acto reclamado no obstante su deber de guardar la Constitución establecido en el artículo 128 constitucional.

  7. Notificador ********** de la Comisión Federal de Competencia Económica se reclama a) las notificaciones de fecha 8 de junio de 2017 del acto reclamado (notificación que se realizó a KKK); b) el consentimiento del acto reclamado no obstante su deber de guardar la Constitución establecido en el artículo 128 constitucional.

  8. De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables se reclaman todos y cada uno de los efectos y consecuencias jurídicas y materiales que deriven de manera directa o indirecta, mediata o inmediata de todos y cada uno de los actos reclamados.

(3) Correspondió conocer de la demanda antes referida a la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República quien radicó el asunto con el número **********y en acuerdo de tres de julio de dos mil diecisiete2 requirió a la quejosa, en lo que importa, que precisara los artículos que reclamó de la Ley Federal de Competencia Económica.

(4) El cuestionamiento antes indicado fue desahogado mediante escrito presentado el once de julio siguiente3 en el sentido de señalar que el precepto cuya inconstitucionalidad se combatió era el 35, fracción IV, de la ley mencionada, reformada a través del decreto publicado el veintiocho de junio de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación.

(5) Desahogada la prevención, en auto de doce de julio de dos mil diecisiete4, la juzgadora, por una parte, desechó la demanda respecto de la orden y publicación de los artículos de la ley atribuidos al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación al considerar que dichos actos no fueron combatidos por vicios propios y, por otro lado, la admitió a trámite respecto de las demás actos y autoridades.

(6) Seguido el procedimiento respectivo, el seis de marzo de dos mil dieciocho, la Juez de Distrito pronunció sentencia5 al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se sobresee en el juicio respecto de los actos y autoridades identificados en los putos 3, 4 y 5 del considerando segundo, en términos de los considerandos tercero y quinto de esta resolución.

SEGUNDO. La Justicia Federal no ampara ni protege a **********, Ltd. y **********, Inc., respecto de los actos precisados en los puntos 1 y 2 del considerando segundo en términos de los considerandos séptimo y octavo de este fallo.

(7) La sentencia antes mencionada fue notificada personalmente a la parte quejosa el nueve de marzo de dos mil dieciocho6.

(8) b. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación previamente referida, mediante escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho7, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, que lo registró con el número de expediente **********y lo admitió a trámite mediante acuerdo de once de abril de dos mil dieciocho8.

(9) c. Recursos de revisión adhesiva. Mediante sendos oficios presentados el diecinueve de abril de dos mil dieciocho, la Directora General Adjunta de lo Contencioso de la Secretaría de Economía, en suplencia del Abogado General de dicha dependencia, y en representación del Presidente de la República9, así como la delegada de las autoridades responsables de la Comisión Federal de Competencia Económica10, interpusieron recursos de revisión adhesiva que se admitieron en proveído de veintitrés del mismo mes y año11.

(10) d. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito y remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado dictó sentencia12 dentro de los recursos de revisión antes mencionados, en la que determinó, en lo que ahora importa destacar, que los promoventes estaban legitimados para interponer las revisiones intentadas, salvo el Secretario Técnico y los notificadores de la comisión previamente referida, pues el acto que se les imputó no fue materia del recurso principal y, por tanto, desechó el medio impugnativo intentado por esas autoridades (considerando Tercero).

(11) Por otro lado, concluyó que los recursos de revisión principal y adhesivos fueron presentados dentro del plazo legal previsto al efecto (considerando Cuarto) y declaró infundada la causa de improcedencia planteada por las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, pendiente de estudio, relativa a que la sola discusión, votación y aprobación de la ley reclamada no causaba afectación alguna a los intereses de las quejosas, y precisó que no se hizo valer algún agravio relacionado con el estudio de los motivos de improcedencia efectuado por la juzgadora de amparo (considerando séptimo).

(12) Determinado lo anterior, estableció que carecía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR