Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2019 (RECURSO DE APELACIÓN 5/2019)

Sentido del fallo14/08/2019 • SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN. • QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha14 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: J.O.C. 8/2018))
Número de expediente5/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE APELACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE APELACIÓN 5/2019.

RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIA: SONIA PATRICIA HERNÁNDEZ ÁVILA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de agosto de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver el recurso de apelación interpuesto por **********, por conducto de su apoderado, **********, parte actora en el juicio ordinario federal **********, en el que impugna el acuerdo dictado por el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que desechó la recusación contra el perito **********, propuesto por la demandada.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Interposición de la demanda y prestaciones reclamadas. Mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de apoderado de **********, demandó en la vía ordinaria civil federal al Consejo de la Judicatura Federal las prestaciones siguientes:


A) La rescisión del contrato ********** de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, celebrado entre la actora y la demandada Consejo de la Judicatura Federal, cuyo objeto es la construcción del Centro de Justicia Penal Federal en **********, **********, en un inmueble del propio Consejo ubicado en avenida **********, (en adelante contrato); rescisión imputable a los incumplimientos contractuales de la demandada.

B) El pago de la cantidad de $********** (**********), más el impuesto al valor agregado por trabajos extraordinarios ejecutados fuera del alcance del proyecto original.


C) El pago de la cantidad $********** (**********), más el impuesto al valor agregado por retenciones ilegales realizadas por la demandada en perjuicio de la moral actora.


D) El pago de la cantidad de $********** (**********), más el impuesto al valor agregado por estimaciones 9 y 10 pendientes de pago.


E) La declaración judicial de que la accionante aplicó correctamente al anticipo del contrato.


F) El pago de daños y perjuicios causados con motivo del incumplimiento contractual de la demandada, entre otros.


F1) El pago de la cantidad de $********** (**********), más el impuesto al valor agregado por costos indirectos devengados con motivo de la ejecución de la obra desde su inicio hasta el veintidós de abril de dos mil dieciocho (fecha programada para la conclusión de los trabajos).


F2) La cantidad de $********** (**********), más el impuesto al valor agregado diarios por concepto de costos indirectos contados a partir del veintidós de abril de dos mil dieciocho (fecha programada para la conclusión de los trabajos), hasta la fecha en que se declare la rescisión del juicio, ya que como se ha indicado, a la fecha la actora sigue ejecutando la obra y por tanto sus costos indirectos se sigue devengando, a ser cuantificados en ejecución de la sentencia.


F3) La cantidad de $********** (**********), más el impuesto al valor agregado por concepto de utilidad no percibida sobre el monto del contrato pendiente de ejecutar, el cual no será ejecutado por la actora, derivado de la rescisión solicitada responsabilidad de la demandada.


G) El pago de gastos financieros a ser calculados sobre las cantidades reclamadas en los incisos anteriores conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales por la duración del juicio y hasta la duración de su pago, a ser cuantificado en ejecución de sentencia.


H) El pago de los gastos y costas generados con motivo del juicio.


SEGUNDO. Admisión y registro del juicio ordinario civil federal **********. Posteriormente, el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de once de septiembre de dos mil dieciocho, admitió la demanda y ordenó el registro del juicio ordinario federal bajo el expediente **********; de igual forma, ordenó emplazar a la demandada para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra.


TERCERO. Contestación de la demanda. Por escrito presentado el dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, la parte demandada, el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de su representante legal, **********, dio contestación a la demanda, objetando el alcance y valor probatorio de cada una de las documentales exhibidas por la parte actora, expuso lo que a su derecho convino en relación con los hechos de la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó conveniente.


CUARTO. Apertura del período probatorio y auto admisorio de pruebas en el cuaderno de pruebas de la parte demandada. Una vez transcurridas las etapas del procedimiento, por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió el juicio a prueba por el plazo de treinta días.


Por escrito presentado el nueve de enero de dos mil diecinueve, **********, en su carácter de titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, ofreció diversas pruebas entre las que se encuentran confesionales, periciales, la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana.


En proveído de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la Ministra M.B.L.R., en funciones de Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por imposibilidad del M.A.Z.L. de L. para actuar en este expediente, admitió las pruebas antes mencionadas y ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


Mediante auto de once de febrero de dos mil diecinueve, el Ministro José Fernando Franco González Salas, en funciones de P. de este Alto Tribunal, acordó, entre otras cosas, que respecto de la recusación solicitada por la parte actora de los peritos propuestos por la parte demandada, no ha lugar a acordar de conformidad a su petición.


El veinte de febrero de dos mil diecinueve, el auto referido fue notificado por instructivo a la sociedad actora, al no encontrar el actuario adscrito a este Alto Tribunal, al representante legal de la sociedad actora o a sus autorizados, lo anterior con fundamento en el artículo 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de apelación. En contra del proveído señalado en la parte final del apartado anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.


Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el citado medio de impugnación bajo el expediente 5/2019 y se requirió a la sociedad actora para que exhibiera dentro del plazo de tres días su escrito de expresión de agravios.


Por auto de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, previa certificación del término que se concedió a la ahora recurrente, el P. en funciones de este Alto Tribunal, la tuvo cumpliendo en tiempo el requerimiento ordenado y se agregó a los autos su escrito de expresión de agravios y, tuvo por admitido el recurso en efecto devolutivo, ordenando correrle traslado a la parte demandada.


Desahogados los requerimientos y concluidos los trámites, el P. en funciones, por auto de dos de mayo de dos mil diecinueve, ordenó que el asunto se turnara a la Ministra Y.E.M. para su estudio, así como la remisión de los autos a la Segunda Sala, donde se encuentra adscrita.


En diverso proveído de catorce de mayo de dos mil diecinueve, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del asunto y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, con fundamento en los artículos 104, fracción III constitucional y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de fecha trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un proveído dictado por el P. en funciones de este Alto Tribunal, dentro de un juicio ordinario civil federal promovido por **********, a través de su apoderado, **********, que se tramita en única instancia en este Máximo Tribunal, y no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su conocimiento, en atención a que el asunto únicamente involucra una cuestión intraprocesal.

SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de apelación se presentó dentro del término de tres días que establece el artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles, toda vez que el auto impugnado fue notificado a la parte actora el veinte de febrero de dos mil diecinueve1, surtiendo sus efectos al día siguiente hábil, esto es, el veintiuno del mismo mes y año, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que el plazo para interponer el recurso corrió del veintidós al veintiséis de febrero del mismo año, descontando los días veintitrés y veinticuatro por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de...

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