Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4206/2018)

Sentido del fallo06/02/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 58/2018 (RELACIONADO CON EL R.P. 238/2012)))
Número de expediente4206/2018
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4206/2018









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4206/2018

QUEJOSO y recurrente: **********




PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT



S U M A R I O


El Juez Vigésimo Sexto Penal de la Ciudad de México declaró penalmente responsable al quejoso por los delitos de abuso sexual agravado, tentativa de homicidio calificado, robo agravado y violación agravada. Inconforme con ello, la parte quejosa interpuso recurso de apelación. De éste conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien resolvió modificar la sentencia de primera instancia. Posteriormente, el sentenciado promovió juicio de amparo directo contra tal determinación. Del juicio conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien resolvió negar el amparo a la parte quejosa. Al estar en desacuerdo con el referido fallo, el titular de la acción de amparo interpuso el presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al seis de febrero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4206/2018 interpuesto por **********, por conducto de su autorizado y defensor particular **********, contra la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente asunto, se aprecia que el Tribunal Colegiado validó los hechos que tuvo por ciertos la Sala responsable, los cuales, en esencia, consisten en:


  1. El once de diciembre de dos mil once, aproximadamente a las dieciocho horas, ********** e ********** iban caminando por la ciclopista a la altura del **********, en la delegación **********, de la Ciudad de México, cuando el quejoso ********** sacó una pistola de color negro, tipo escuadra, y les ordenó que caminaran hacia una brecha que los sacaba de la ciclopista.


  1. A los quince o veinte metros, sin tener a la vista la ciclopista, les ordenó que se detuvieran y los despojó de sus posesiones para posteriormente amarrar a **********, amenazarlo de muerte y violar a **********.


  1. Posteriormente, el cuatro de marzo de dos mil doce, aproximadamente a las diecinueve horas, una calle antes del **********, delegación **********, de la Ciudad de México, los menores ********** y ********** se encontraban caminando cuando se percataron de una camioneta blanca que se estacionó con las luces prendidas, instante en el que el quejoso se les acercó con un arma de fuego y les ordenó que caminaran hacia la zona boscosa.

  2. En dicho lugar, el aquí recurrente les dijo que se detuvieran, amarró al menor **********, le colocó una chamarra en la cabeza y lo amenazó de muerte si se la quitaba. Posteriormente, se dirigió con la menor ********** a quien intentó abusar sexualmente. El menor ********** logró desamarrarse y se le aventó al recurrente en el estómago, cayendo ambos en un lugar donde había muchas piedras, por lo que la parte quejosa detonó el arma de fuego que traía en tres ocasiones, logrando herir al menor **********.


  1. Averiguación previa. Por tales hechos se iniciaron las averiguaciones previas correspondientes ante la representación social de la Ciudad de México. Una vez que quedaron integradas, aquélla ejerció acción penal en contra de la parte quejosa por considerarla probable responsable de las referidas conductas.


  1. Causa penal. Consignadas las indagatorias ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes, se radicaron bajo los números de causas penales ********** y **********. Seguido el trámite de dichos asuntos, el Juez Vigésimo Sexto Penal del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), decretó su acumulación y una vez agotado el procedimiento correspondiente, el uno de abril de dos mil catorce, dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable al quejoso ********** por los delitos de abuso sexual agravado, tentativa de homicidio calificado, robo agravado y violación agravada.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, la defensa particular de la parte quejosa interpuso recurso de apelación. Al resolverse dicho medio de impugnación, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), modificó la determinación impugnada1.


  1. Juicio de A.D.. En virtud de lo anterior, la parte quejosa promovió juicio de amparo directo, el cual por razón de turno, correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que lo radicó con el número de expediente **********, y en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, determinó negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión al ahora quejoso2.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada por el aludido Tribunal Colegiado de Circuito, la parte quejosa, por conducto de su autorizado y defensor particular, interpuso recurso de revisión.


  1. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., en proveído de dos de julio de dos mil dieciocho3, registró el recurso como amparo directo en revisión 4206/2018, asimismo, ordenó turnar el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz y radicarlo en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


  1. Por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil dieciocho4, la Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte, acordó que esa sección se avocara al conocimiento del asunto y se turnó el expediente a esta ponencia, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. Por acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecinueve, se returnó el asunto al Ministro J. Luis González Alcántara Carrancá para la elaboración del proyecto correspondiente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un amparo directo, en un juicio en el que por su naturaleza penal corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia impugnada se notificó personalmente a la parte quejosa el viernes uno de junio de dos mil dieciocho5, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes cuatro del mismo mes y año, por lo que el término para la interposición del recurso transcurrió del martes cinco al lunes dieciocho de junio de la misma anualidad, excluyéndose los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete de junio, por ser sábados y domingos y por ende inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el lunes dieciocho de junio de dos mil dieciocho debe tenerse por presentado en tiempo.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver



  1. A efecto de determinar si el recurso procede, esta Primera Sala analizará si existe alguna cuestión de constitucionalidad en la demanda de amparo que haya dado lugar a algún pronunciamiento por parte del órgano de amparo o, en su caso, a la omisión de su estudio, o bien, si el Tribunal Colegiado realizó algún estudio de constitucionalidad de manera oficiosa.



  1. Asimismo, en caso de que exista determinada cuestión de constitucionalidad, se verificará si su estudio resulta de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Para tal efecto, es necesario considerar los argumentos...

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