Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1456/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 1407/2014 (20906/2014)))
Número de expediente1456/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1456/2015



AMPARO Directo EN REVISIÓN 1456/2015.

QUEJOSo y recurrente: *************.



PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA

SECRETARIa: F.D. TREJO

COLABORÓ: Juan Jaime González Varas



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO.- -DEMANDA DE AMPARO1. Por escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, *************, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y el acto que a continuación se señala:


    1. AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje


    1. ACTO RECLAMADO: Laudo dictado el dieciséis de junio de dos mil catorce en el expediente laboral. *************.


    1. DERECHOS HUMANOS QUE ESTIMÓ VIOLADOS: Los consagrados en los artículos 1, 4, 5, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO.- TRÁMITE2 Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO3. Por acuerdo de dos de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número *************. Seguido el procedimiento, resolvió conceder el amparo solicitado.


  1. TERCERO.- TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN4. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso por medio de su apoderado interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


  1. CUARTO.- ADMISIÓN5. Por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, que se registró con el número 1456/2015, sin perjuicio del estudio posterior relativo a los requisitos de importancia y trascendencia que condicionan su procedencia; asimismo, ordenó se turnara al señor M.E.M.M.I., integrante de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. QUINTO.- AVOCAMIENTO6. Mediante acuerdo de veinte de abril de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 1456/2015; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; así mismo, dispuso que una vez que estuviese debidamente integrado se remitieran los autos a la ponencia del señor Ministro Eduardo Medina Mora I.; finalmente, ordenó agregar la copia certificada del laudo emitido el veintitrés de marzo de dos mil quince, por la responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. SEXTO. RETURNO7. Mediante acuerdo de once de junio de dos mil quince, toda vez que en sesión pública ordinaria celebrada por esta Segunda Sala el día diez del mismo mes y año, por mayoría de tres votos se desechó el proyecto de resolución presentado por el Ministro E.M.M.I.; se acordó su retiro y se ordenó returnarlo a la Ponencia del Ministro Juan N. Silva Meza para su estudio.


  1. SÉPTIMO. PUBLICACIÓN DEL PROYECTO EN VERSIÓN PÚBLICA. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre constitucionalidad de normas de carácter general.


C O N S I D E R A N D O:


  1. CONSIDERANDO PRIMERO.- COMPETENCIA. Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo laboral, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. CONSIDERANDO SEGUNDO.- OPORTUNIDAD. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, al desprenderse de las constancias procesales que la sentencia recurrida se notificó al quejoso por lista el viernes trece de marzo de dos mil quince8, por lo que el plazo de diez días transcurrió del miércoles dieciocho al martes treinta y uno de marzo del año en cita.


  1. Se precisa que para efectos del plazo se descontaron los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de marzo de ese mismo año por ser sábados y domingos, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y dieciséis de marzo de dos mil quince, de conformidad con el Acuerdo General 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En consecuencia, si el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito el dieciocho de marzo de dos mil quince9, debe concluirse que es oportuno. El cómputo anterior se ejemplifica en el siguiente cuadro:


Marzo de 2015

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

Notificación

14

15

16

17

Surte efectos

18

1

Presentación

19

2

20

3

21

22

23

4

24

5

25

6

26

7

27

8

28

29

30

9

31

10

Finaliza Plazo






  1. CONSIDERANDO TERCERO.- LEGITIMACIÓN. Del escrito a través del cual se interpone el amparo directo en revisión 1052/2015 se desprende que está firmado por ************* apoderado legal del quejoso, personalidad que le fue reconocida por el Tribunal Colegiado del conocimiento mediante acuerdo de dos de septiembre de dos mil catorce.


  1. Por lo tanto se estima que al habérsele reconocido la calidad de apoderado en el juicio de amparo directo por el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, es incuestionable que el medio de defensa en el que se actúa se interpuso por parte legitimada para ello.


  1. CONSIDERANDO CUARTO.- PROCEDENCIA. En virtud de que la procedencia del recurso de revisión en el juicio de amparo directo es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio, es menester ocuparse de esa cuestión.


  1. El artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , y el Acuerdo General 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecen las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo.


  1. Así, una vez superados los temas relativos a la existencia de la firma en el escrito de expresión de agravios, la oportunidad del recurso y la legitimación procesal del promovente, en los respectivos considerandos segundo y tercero de la presente ejecutoria; debe examinarse si en la especie se colman los requisitos establecidos para la procedencia del amparo directo en revisión:


  1. Si en la sentencia de amparo existió un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto de la Constitución o de un derecho humano establecido en un tratado internacional; o bien, si en dicha sentencia se omitió el estudio de esas cuestiones, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo (cuestión de constitucionalidad).


  1. Que de conformidad con el Acuerdo Plenario 9/2015 el problema de constitucionalidad referido entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia a juicio de este Tribunal Pleno.


  1. Ahora bien, el presente asunto se origina en una demanda promovida por ************* contra la Universidad Nacional Autónoma de México a quien solicitó la reinstalación en el puesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR