Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7837/2017)

Sentido del fallo14/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente7837/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 265/2017))
Fecha14 Noviembre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7837/2017








AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 7837/2017

QUEJOSO y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: ana marcela zatarain barrett


S U M A R I O

El Tribunal Oral de lo Penal de los Distritos Judiciales de Morelos y M.O. ubicado en el estado de C., consideró penalmente responsable a **********, por su responsabilidad en la comisión del delito de violación con penalidad agravada. Contra esa determinación, el quejoso interpuso recurso de casación del que correspondió conocer al Tribunal de Casación del Tribunal Superior de Justicia del Estado de C.. En desacuerdo con la resolución, el sentenciado promovió juicio de amparo directo del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, quien mediante sesión de diez de noviembre de dos mil diecisiete, le negó el amparo solicitado. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O

¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A. y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al catorce de noviembre dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 7837/2017, promovido por **********, contra la sentencia dictada el diez de noviembre de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El órgano colegiado tuvo por cierto, en esencia, el hecho siguiente:


  1. **********, se ostentó con los padres de familia de los menores víctimas como apoderado legal del Instituto Formativo y de Atención a las Adicciones ubicado en C., C..


  1. Dentro de dicho instituto realizó actos de violación a los menores de identidad reservada detallados con las iniciales ********** y de abuso sexual al menor con iniciales ********** en el periodo comprendido entre octubre dos mil doce y mayo de dos mil trece.


  1. Carpeta de investigación. Con motivo de tales hechos, la representación social integró la carpeta de investigación correspondiente en contra de la parte quejosa, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violación con penalidad agravada y abuso sexual agravado.


  1. Causa Penal. Seguido el proceso penal en sus primeras etapas, correspondió al Tribunal Oral en lo Penal de los Distritos Judiciales Morelos y M.O. perteneciente al estado de C., dictar auto de apertura del juicio oral **********1, y una vez seguida la secuela procesal correspondiente dictó sentencia, para quedar como sigue:

Condenó a la parte quejosa por su responsabilidad en la comisión del delito de violación con penalidad agravada.

Absolvió a la parte quejosa por la acusación de los delitos de violación y abuso sexual agravado.

Cometido en contra de los menores de identidad reservada detallados con las iniciales:

  • **********.

  • **********.

  • **********.

En perjuicio de los menores de identidad reservada detallados con las iniciales:

  • **********.

  • **********.

  • **********.


  1. Con fecha de doce de febrero de dos mil quince, se celebró audiencia de individualización de sanciones, dentro de la cual se le impuso al ahora quejoso una pena de treinta y dos años, tres meses de prisión.


  1. Recurso de casación. En desacuerdo con ese fallo, el quejoso interpuso recurso de casación, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal de Casación del Tribunal Superior de Justicia del Estado de C., quien lo registró bajo el número de Toca Penal **********, y decidió modificar la sentencia de primera instancia mediante resolución dictada el ocho de enero de dos mil dieciséis, para quedar como sigue:


Confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia de la parte quejosa por su responsabilidad en la comisión del delito de violación con penalidad agravada.

Confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia de la parte quejosa por la acusación de los delitos de violación y abuso sexual agravado.

Modificó la sentencia absolutoria de primera instancia de la parte quejosa, y condenó por su responsabilidad en la comisión del delito de violación agravada.

Cometido en contra de los menores de identidad reservada detallados con las iniciales:

  • **********.

  • **********.

  • **********.

En perjuicio de los menores de identidad reservada detallados con las iniciales:


  • **********.

  • **********.

Cometido en contra del menor de identidad reservada detallado con las iniciales:


  • **********.



  1. Asimismo, impuso al ahora quejoso una pena total de sesenta y un años, diez meses de prisión junto con el pago de la reparación del daño.


  1. La pena anterior fue impuesta por el Tribunal de Casación al quejoso por considerarlo responsable por el delito de violación agravada previsto y sancionado en los artículos 171, 172 y 175, fracciones II y IV del Código Penal del Estado de C., cometido en contra de los menores con iniciales **********; de la misma manera, lo absolvió de la acusación por el delito de violación agravada en perjuicio del menor con iniciales **********, así como de la acusación de abuso sexual agravado en contra del menor con iniciales **********2.


  1. Juicio de A.. El sentenciado promovió juicio de amparo directo contra esa determinación, mediante escrito de treinta de mayo de dos mil diecisiete, ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de C.. Sostuvo como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el diez de noviembre de dos mil diecisiete, en el sentido de negar el amparo solicitado3.


  1. Recurso de revisión. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito de cinco de diciembre de dos mil diecisiete; posteriormente, se ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión, por acuerdo de cuatro de enero de dos mil dieciocho4, ordenando su registro como expediente 7837/2017, la radicación del asunto en esta Primera Sala por razón de su especialidad, así como el turno para su estudio al M.J.R.C.D..


  1. Por auto de nueve de marzo de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de esta Sala dictó auto de avocamiento y ordenó el envío de los autos a la ponencia referida para la elaboración del proyecto de resolución respectivo5.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ello, en relación con los puntos Primero y Tercero, en concordancia con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal6. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, dictó la sentencia recurrida el viernes diez de noviembre de dos mil diecisiete, y se tuvo por notificada personalmente al quejoso el miércoles veintidós de noviembre de esa anualidad; por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el jueves veintitrés.


  1. De esta manera, el término de diez días para la interposición del recurso de revisión contemplado en el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del viernes veinticuatro de noviembre al jueves siete de diciembre de dos mil diecisiete. Se descuentan del cómputo los días veinticinco y veintiséis de noviembre, así como el dos y el tres de diciembre, todos del dos mil diecisiete por haber sido inhábiles de conformidad con lo dispuesto en...

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