Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1510/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 14/2018))
Número de expediente1510/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 5 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1510/2018

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1510/2018

derivado del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: ********** y otros.







PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIo: Gabino gonzález santos



S U M A R I O

Los quejosos promovieron demanda de amparo contra la determinación de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito negó el amparo y protección de la justicia de la Unión. En desacuerdo con esa sentencia los recurrentes interpusieron recurso de revisión, el cual fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al no actualizarse los supuestos de procedencia. Este último acuerdo constituye la materia de análisis en el presente asunto.



C U E S T I O N A R I O

¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por las partes recurrente para revocar el acuerdo impugnado?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



R E S O L U C I Ó N

Correspondiente al recurso de reclamación 1510/2018, interpuesto por ********** y otros, en contra del acuerdo de veintidós de junio de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión **********.



  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos del caso. En el procedimiento penal del que deriva el presente asunto se tuvo por probado que el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, en un predio ubicado en la calle **********, número **********, Colonia **********, de la Ciudad de México, se desarrollaba un desalojo en contra de **********, **********, ********** y ********** –desde ahora quejosos–. Una vez culminado el lanzamiento, se procedió a poner una cadena con un candado a la puerta principal, así como sellos en puertas y ventanas.

  2. Posteriormente, el diecinueve de enero de dos mil quince, los quejosos sin autorización de nadie procedieron a romper la cadena que resguardaba el predio, para luego ingresar con sus pertenencias al citado inmueble.

  3. El Juez Vigésimo Séptimo Penal de Delitos No Graves de la Ciudad de México dictó sentencia condenatoria en contra de los quejosos. por su intervención en la comisión del delito de despojo agravado en pandilla en agravio de ********** imponiéndole entre otras, una pena de cinco meses, quince días de prisión.

  4. Los quejosos interpusieron recurso de apelación en contra de la referida sentencia de condena, el cual resolvió la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México quien confirmó la sentencia impugnada. Ello mediante resolución de seis de noviembre de dos mil diecisiete, en el toca **********.

  5. Los quejosos promovieron juicio de amparo directo en contra de la resolución antes señalada. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió negar el amparo. Lo anterior, por sentencia emitida en sesión de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo **********.

  6. Los quejosos interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo. Por ello, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó el envío del citado medio de impugnación a este Alto Tribunal.

  7. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó el registro del escrito de expresión de agravios con el número **********, y desechó por improcedente el recurso de revisión. Ello por acuerdo de veintidós de junio de dos mil dieciocho.

  8. Los quejosos interpusieron el presente recurso de reclamación en contra del acuerdo antes referido mediante escrito presentado el doce de julio de dos mil dieciocho.

  9. Así, el tres de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el asunto como recurso de reclamación 1510/2018. Además, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, tuvo por interpuesto el medio de impugnación y dada su naturaleza, se envió a esta Primera Sala para acordar lo conducente. Luego, mediante proveído de veintitrés de agosto de la presente anualidad, la Presidenta de esta Sala acordó el avocamiento respectivo y ordenó el envío del asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto correspondiente.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 80 y 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.

  1. OPORTUNIDAD

  1. El acuerdo impugnado fue notificado personalmente el lunes nueve de julio de dos mil dieciocho1 y surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes diez del mismo mes y año.

  2. Así, el plazo para la interposición del mencionado recurso transcurrió del miércoles once al viernes trece de julio de dos mil dieciocho.

  3. Luego, si el escrito de reclamación fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el jueves doce del aludido mes y año2 se concluye que el mismo fue interpuesto oportunamente.

  1. ESTUDIO

A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto

  1. Auto impugnado. En el auto de Presidencia recurrido se determinó desechar por improcedente el recurso de revisión en cuestión, al advertir que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma general, o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa.

  2. Destacó que de una lectura detenida de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se planteó argumentó alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general, o la solicitud de interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, ni la sentencia recurrida decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación oficiosa.

  3. Incluso, agregó, que la sola mención en los conceptos de agravio de que la sentencia recurrida violó en su perjuicio diversos preceptos constitucionales y convencionales, no hace procedente el recurso por no constituir un genuino planteamiento de constitucionalidad.

  4. Agravios. Contra esas consideraciones, los recurrentes manifiestan que la valoración probatoria realizada por el Tribunal Colegiado fue deficiente, en virtud de que las testimoniales aportadas durante el procedimiento eran poco creíbles y carentes de imparcialidad; asimismo, alegaron que se le debía otorgar valor probatorio a diversos documentos privados que ofreció la defensa.

  5. Por otra parte, manifestaron que se violó el principio de presunción de inocencia, ello en virtud de que el Ministerio Público no aportó las pruebas necesarias para acusarlos de despojo agravado, y aun así se les condenó con insuficiencia de pruebas.

  6. Finalmente, alegaron que se debían observar los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales suscritos por el estado mexicano.

B. Análisis

  1. En términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, la materia del recurso de reclamación consiste en analizar el acuerdo de trámite emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, a partir de los agravios hechos valer por el recurrente3. De este modo, la pregunta que se debe responder es la siguiente:

  • ¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por las partes recurrentes para revocar el acuerdo impugnado?

  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a esta interrogante es negativa, toda vez que los agravios son inoperantes, en parte, e infundados, en otra, en virtud de las consideraciones siguientes.

  2. Son inoperantes todos aquellos argumentos dirigidos a controvertir la valoración de pruebas que realizó el Tribunal Colegiado, que concluyó con la demostración de los elementos de la acción infractora como la intervención de los recurrentes en su comisión.

  3. Asimismo, aquellos argumentos tendientes a cuestionar la violación del principio de presunción de inocencia planteado bajo el argumento de que se le condenó bajo una insuficiencia de pruebas, ello en virtud de que el mismo fue formulado en términos de mera legalidad, sin que implicara la solicitud de interpretación a algún precepto constitucional. Misma lógica se sigue respecto al argumento de que se debieron observar los derechos humanos contenidos en la Constitución y en...

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