Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1740/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP. 728/2017))
Número de expediente1740/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1740/2018








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1740/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT


S U M A R I O


********** fue acusada del delito de privación de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro agravado. En primera instancia, el juez de la causa declaró que se acreditó el ilícito y la plena responsabilidad penal de la acusada en su

comisión, por lo que le impuso las sanciones correspondientes. Esa decisión fue confirmada en segunda instancia. La sentenciada promovió juicio de amparo directo que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito resolvió en el sentido de negar la protección constitucional solicitada por la quejosa. Esta última resolución es la materia de análisis en el presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿Fue correcta la interpretación del Tribunal Colegiado sobre el tópico de tortura previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal, a la luz de la doctrina sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al catorce de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1740/2018, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada en sesión de nueve de febrero de dos mil dieciocho, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De la resolución recurrida se aprecia que la sala penal responsable tuvo por demostrado que el diecinueve de noviembre de dos mil quince, ********** acudió a un domicilio localizado en la ciudad de Tapachula de Córdoba y O., Estado de Chiapas, en el que durante la última semana había estado auxiliando a su mamá **********, en las labores domésticas que ésta realizaba y, a quien ese día, el señor ********** le encomendó el cuidado de sus tres hijos menores de edad.


  1. Aproximadamente las diecisiete horas, ********** salió del aludido domicilio con el más pequeño de los menores –de cinco meses de edad– señalándole a ********** que sólo iría a una tienda a comprar dulces; sin embargo, se dirigió a un domicilio ubicado en el fraccionamiento ********** de esa misma ciudad, en donde sus ocupantes le dieron posada, junto con el menor, a quien hizo pasar como su sobrino, bajo el argumento de que se encontraba con ella, porque su mamá estaba hospitalizada.


  1. Al comunicarse con familiares de los ofendidos, ********** solicitó el pago de **********, a cambio de la entrega del menor. Todo lo anterior se denunció al Ministerio Público por el señor **********.


  1. En consecuencia, elementos de la policía de Seguridad Pública Municipal, Policía Estatal Preventiva y Policía Especializada en Investigación de Delito en Materia de Secuestro, montaron un operativo para localizar a la imputada, en el cual, aproximadamente a las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil quince, tuvieron a la vista a **********, cargando en sus brazos al menor de edad. Al percatarse de su presencia ésta intentó huir, sin lograrlo. Previa lectura de sus derechos como indiciada, los agentes aprehensores la pusieron a disposición del Ministerio Público.


  1. Averiguación previa. En atención a los hechos anteriores, el Representante Social inició la averiguación previa bajo el registro: **********, en la que determinó ejercer acción penal contra **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de privación de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro agravado.


  1. Juicio de origen. El Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tapachula, con residencia en Tapachula de Córdoba y O., Estado de Chiapas, recibió la consignación ministerial e instruyó la causa penal **********, en la que declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito materia de la imputación ministerial, por sentencia que emitió el uno de junio de dos mil dieciséis1.


  1. Apelación. La defensora pública de la enjuiciada y ésta interpusieron recursos de apelación en contra de la decisión anterior, que resolvió la Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 02 Tapachula, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia, mediante resolución que dictó el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, en el toca **********2.


  1. Juicio de A.. La sentenciada promovió juicio de amparo, en el que reclamó la legalidad de la anterior sentencia, que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, resolvió en el sentido de negar la protección constitucional solicitada; esto, en sentencia de nueve de febrero de dos mil dieciocho, en el expediente **********3.


  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión por escrito que presentó el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, H., que al día hábil siguiente se remitió al Segundo Tribunal Colegiado de ese mismo Circuito4, en el que, a su vez, su Presidente ordenó enviar al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el que finalmente se proveyó sobre su remisión, junto con los autos correspondientes al juicio de amparo **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo que su P. emitió el doce de marzo de dos mil dieciocho5.


  1. El Ministro Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el asunto y lo radicó como amparo directo en revisión 1740/2018, mediante acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho6. En ese mismo proveído, ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala de su adscripción, para el trámite de radicación correspondiente, el cual se efectuó en auto de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho7.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala y respecto del cual no se advierte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada personalmente a la quejosa el lunes veintiséis de febrero de dos mil dieciocho; surtiendo efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes veintisiete. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso ante el órgano jurisdiccional que emitió la sentencia recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veintiocho de febrero al martes trece de marzo de dos mil dieciocho, descontando de dicho cómputo los días tres, cuatro, diez y once de marzo, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. En consecuencia, si la impugnación se recibió el nueve de marzo de dos mil dieciocho, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas8, la interposición del recurso de revisión debe considerarse oportuna.


IV. PROCEDENCIA



A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.



  1. En principio, es necesario destacar los argumentos medulares formulados en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida y los agravios hechos valer por el recurrente en contra de ésta.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo, el quejoso planteó, medularmente, lo siguiente:


  • En su primer concepto de violación alegó que la sala penal responsable vulneró los principios de legalidad y debido proceso reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque realizó una incorrecta valoración probatoria, con la que tuvo por acreditada la plena responsabilidad en la...

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