Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 960/2018)

Sentido del fallo06/02/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha06 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: D.C. 1647/2014 (RELACIONADO CON EL D.C. 1646/2014)))
Número de expediente960/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RDrawObject1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 960/2018




RECURSO DE RECLAMACIÓN 960/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2607/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX



ponente: ministrO J.L.G.A.C.

SECRETARIA: M.M. ALMARAZ



S U M A R I O


El presente caso deriva de un juicio en el que el actor demandó, entre otras prestaciones, la declaración judicial para ser beneficiario de ciertas cuentas bancarias. Después de un complejo desarrollo procesal que incluyó la promoción de, al menos, tres juicios de amparo, la autoridad responsable dictó la sentencia definitiva que fue materia de un nuevo juicio de garantías. El tribunal colegiado que conoció del asunto resolvió sobreseer en el juicio de garantías respecto de ciertos actos y negar la protección de la justicia federal. En contra de ese fallo, la quejosa interpuso recurso de revisión el cual fue desechado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tal es la resolución materia del presente recurso de reclamación.



C U E S T I O N A R I O


¿Los agravios expresados en la reclamación lograr desvirtuar las consideraciones que sustentan el acuerdo de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, que desechó el recurso de revisión identificado con el número de expediente 2607/2018?


En la Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del seis de febrero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


resolución


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 960/2018 interpuesto por Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, contra el auto de presidencia de veintitrés de abril de dos mil dieciocho.


I. ANTECEDENTES


  1. En las constancias que obran en autos1, se advierten los siguientes antecedentes relevantes para la resolución de este asunto.


  1. Por escrito presentado el doce de noviembre de dos mil catorce, ante la Secretaría de Acuerdos de la Sala Civil Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, Banco Nacional de México, sociedad anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas licenciado C.A.S. de la Garza González, promovió juicio de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES.- Como ordenadoras, los tres Magistrados de la Sala Civil Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado.- Como ejecutora el C. juez Cuarto de lo Mercantil de Primer Distrito Judicial con residencia en la ciudad de Durango, Durango.


  • ACTOS RECLAMADOS.- De la Sala responsable se reclama la sentencia dictada el 21 de octubre de 2014, dentro del toca de apelación número **********, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada el 26 de septiembre de 2014 por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, dentro del juicio de amparo directo número **********, promovido por BANAMEX. De la ejecutora se reclama el que intente ejecutar la resolución que se le reclama a la ordenadora, así como todas y cada una de las consecuencias que de ello se deriven”.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 1º, 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 2º y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8º y 15 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

  2. En proveído de tres de diciembre de dos mil catorce, el P. del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito admitió y ordenó registrar la demanda de amparo directo bajo el número **********.


  1. El cinco de marzo de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado emitió su decisión en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo en torno al acto de ejecución reclamado al Juez Cuarto de lo Mercantil de la Capital y negarlo contra el acto que reclamó a la autoridad de segunda instancia.


  1. En la propia ejecutoria, se destacó la existencia de tres juicios de amparo que habían precedido al último promovido por la Institución de crédito quejosa, derivados del mismo juicio de origen, a saber:


  • El amparo directo civil ********** promovido por Banco Nacional de México, sociedad anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, en contra de la Sala Civil Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango y por el acto reclamado consistente en la sentencia de dieciocho de enero de dos mil doce, dictada dentro del toca número **********, del que conoció el otrora Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y en la cual en lo que interesa se determinó:


  • “… En esas condiciones, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable ordenadora deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar pronuncie una nueva, donde corrija las irregularidades detectadas; pues sólo de esa manera podrá restituir a la quejosa en el pleno goce de las garantías violadas, como lo previene el numeral 80 de la Ley de Amparo.--- Como uno de los conceptos de violación resultó fundado y suficiente para conceder la protección constitucional solicitada, es innecesario el estudio de los restantes, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia tres, sustentada por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página ocho del informe 1982, Parte II, Séptima Época, que dice:--- “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS”. (Se transcribe).--- Por lo expuesto y fundado, se resuelve:--- PRIMERO. SE SOBRESEE en el juicio de garantías promovido en representación de Banco Nacional de México, sociedad anónima, contra los actos de ejecución reclamados al Juez Cuarto de lo Mercantil de la capital.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Banco Nacional de México, sociedad anónima, contra la sentencia que reclamó de la Sala Civil Colegiada del Tribunal Superior de Justicia de este Estado”.


  • El segundo precedente corresponde al juicio de amparo directo civil **********, promovido por Carlos Alberto Sol de la Garza González, en su carácter de apoderado legal de Banco Nacional de México, sociedad anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, en el que se reclamó la sentencia de cinco de diciembre de dos mil doce, dictada por la Sala Civil Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en los autos del toca No. **********, derivado del Juicio Ordinario Mercantil expediente No. **********, del índice del Juzgado Cuarto de lo Mercantil de Durango, en la que se sobreseyó el asunto de acuerdo a lo siguiente:


“…En esas condiciones, al actualizarse una causal de improcedencia, procede decretar el sobreseimiento en el presente juicio de amparo directo, de acuerdo con lo previsto por el cardinal 74, fracción III, de la ley de la Materia.--- Por lo expuesto y fundado se resuelve:--- ÚNICO.- SE SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ““BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA INTEGRANTE DE GRUPO FINANCIERO BANAMEX”, en contra del acto reclamado a la autoridad responsable, precisados aquél y ésta en el resultando primero de esta ejecutoria. …”.


  • Y la existencia del diverso precedente relacionado con aquél, juicio de amparo civil ********** del índice administrativo del propio Primer Tribunal colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, promovido por Emil Ghanem Haroun Shehadeh, por conducto de su apoderado licenciado G.M.L.B., la cual concluyó con lo siguiente:


“…PRIMERO.- ES INFUNDADO el incidente de falsificación de firma, que planteó “BANCO NACIONAL DE MÉXICO”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX.--- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a E.G.H.S., en contra del acto reclamado a la autoridad responsable, precisados aquél y ésta en el resultando primero de esta ejecutoria.--- TERCERO.- Es infundado el amparo adhesivo que promueve “BANCO NACIONAL DE MÉXICO”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX.--- …”.


  1. En contra de la sentencia de amparo, la quejosa interpuso recurso de revisión el cual, mediante acuerdo de veintitrés de abril de dos mil dieciocho dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue desechado.


  1. Recurso de reclamación. En contra de tal proveído, la quejosa interpuso recurso de reclamación que...

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