Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3299/2017)

Sentido del fallo21/02/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha21 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 233/2017))
Número de expediente3299/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 3299/2017

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3299/2017.

QUEJOSO Y RECURRENTE: EDUARDO DE J.R. PORTALES



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO


En el juicio oral mercantil de origen, el actor demandó la objeción de pago de diversos cheques derivado del indebido pago que el banco demandado realizó de ellos, el reembolso de la suerte principal y el pago de los intereses legales y de los gastos y costas. El J. acogió las prestaciones reclamadas. La institución de crédito promovió juicio de amparo directo que le fue concedido por lo que, en cumplimiento a tal concesión, el J. dictó una nueva sentencia en la que desestimó la acción y absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas. En su contra, el actor promovió un segundo juicio de amparo directo en el que se le negó la protección constitucional. Tal determinación constituye la materia del presente recurso de revisión, en el que el recurrente alega la inconstitucionalidad del artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


CUESTIONARIO


¿El segundo párrafo del artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito viola el principio constitucional de seguridad jurídica?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3299/2017, interpuesto por E. de J.R.P., contra la sentencia dictada el diecinueve de abril de dos mil diecisiete por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. En la relación de constancias efectuada por el Tribunal Colegiado, se aprecia que E. de J.R.P., demandó, en la vía oral mercantil, de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, la objeción de pago de diversos cheques por un monto total de $********** (**********), derivado del indebido pago efectuado por la institución financiera demandada respecto de los cheques que no fueron librados por el actor, al no haber sido rechazados a pesar de que la firma que calzaba en tales cheques era notoriamente falsificada respecto de la firma auténtica contenida en el tarjetón de registro de las firmas; el reembolso de la suerte principal; y el pago de los intereses legales y de los gastos y costas.


  1. De tal demanda tocó conocer al J. Sexto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, quien la admitió a trámite con el número ********** y, seguido el juicio por su cauce legal, dictó sentencia definitiva en la que declaró fundada la acción y acogió las prestaciones reclamadas.


  1. Primer juicio de amparo directo. Contra esa resolución, la institución financiera demandada promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y que resolvió en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada, para el efecto de que el juez federal responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que, dada la similitud o fidelidad visual de las firmas estampadas en los cheques con la que aparecía en los archivos del banco, declarara improcedente la acción de objeción de pago de los cheques base de la acción.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el J. responsable dictó una nueva sentencia, en la que resolvió que la parte actora no acreditó su acción y que la demandada demostró su excepción de falta de acción; absolvió a la demandada del pago de las prestaciones reclamadas y no hizo condena en gastos y costas.


  1. Segundo juicio de amparo directo. Por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil dieciséis, el actor promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y del acto que a continuación se especifican:


AUTORIDAD RESPONSABLE

  • J. Sexto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México.


ACTOS RECLAMADOS

  • La sentencia definitiva de dos de febrero de dos mil diecisiete dictada dentro del juicio oral mercantil **********.


  • El cumplimiento y ejecución de dicho fallo.


  1. De la demanda de amparo tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien ordenó su registro con el número de expediente Amparo Directo Civil ********** de su índice y le dio el trámite correspondiente. En sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete, los integrantes de dicho Tribunal Colegiado negaron el amparo y protección de la justicia federal solicitados.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra tal ejecutoria de amparo, a través del escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México; al día siguiente, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito recibió ese escrito de agravios; y, por proveído de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente de tal órgano de amparo, ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de veintiséis de mayo siguiente se admitió el recurso de revisión, se registró con el número ********** y se ordenó turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad. Finalmente, por proveído de veintitrés de junio del mismo año, la Presidencia de la Primera Sala avocó el asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia designada para realizar el proyecto de resolución correspondiente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, pues el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo civil **********.


III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó personalmente al quejoso el dos de mayo de dos mil diecisiete; surtió sus efectos al día hábil siguiente (miércoles tres de mayo), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del cuatro al dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con exclusión del cómputo de los días seis, siete, trece y catorce de mayo de dos mil diecisiete por haber sido sábados y domingos, así como el cinco de mayo, por ser considerados días inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, puede concluirse que la interposición del recurso fue oportuna.


  1. El presente recurso proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 1° del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 5, fracción I, de esta última. Toda vez que fue interpuesto por el quejoso quien, al ser parte en el juicio de amparo, se encuentra legitimado para intervenir en éste, mediante la interposición de los recursos correspondientes.


IV. PROCEDENCIA


  1. De acuerdo con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de nuestra Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo vigente, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito en los juicios de amparo directo sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas legales generales (leyes federales y locales, tratados internacionales y reglamentos federales y locales) o establezcan la interpretación directa de un precepto de nuestra Constitución Federal, o bien que en dichas resoluciones se...

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