Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2013)

Sentido del fallo14/05/2018 “PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se reconoce la validez del Decreto 030, por el que se adiciona un artículo décimo quinto transitorio de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil doce. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta”.
Fecha14 Mayo 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente7/2013
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799611881">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2007</a>



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2013


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2013

ACTOR: municipio de san pedro garza garcía, estado de nuevo león

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: A.G.O.M.

cotejÓ

SECRETARIO: D.G.S.

COLABORADOR: ALEJANDRO CASTAÑEDA BONFIL


Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la Controversia Constitucional 7/2013, promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, en contra del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León contra la negativa de resolver favorablemente la iniciativa de reforma legislativa propuesta respecto de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

El problema jurídico a resolver consiste en verificar si la negativa del Congreso local de aceptar la ampliación de hipótesis de causación de los impuestos sobre la traslación de dominio es constitucional y, en su caso, si una decisión así debe sujetarse a un estándar de motivación reforzada.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil trece1, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Roberto Ugo Ruiz Cortés y J.J.C.L., P. y Síndico Segundo, respectivamente del Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, promovieron controversia constitucional en contra del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León en contra de:

  1. El trámite y dictamen del expediente 7789/LXXIII, que contiene escrito signado por R.M. de la Cruz, Álvaro Ibarra Hinojosa y Rodolfo Gómez Acosta; Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, S. General de Gobierno y S. de Finanzas y Tesorero General del Estado, mediante el cual promueven iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo décimo quinto transitorio de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León; y anexo presentado por Roberto Ugo Ruiz Cortés, P. Municipal de San Pedro Garza García, mediante el cual promueve iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

  2. La discusión y aprobación del Decreto número 030, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, por el que se desestima la iniciativa de Reforma a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (la cual fue propuesta por el Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León).

  3. La afectación económico-financiera generada al Municipio de San Pedro Garza García, derivado de la no tributación de las operaciones traslativas de derechos sobre la propiedad raíz imputable a la omisión de la Legislatura del Estado y Gobernador de Nuevo León.

  1. En el escrito de demanda, la parte actora precisó que las normas constitucionales violadas son las contenidas en los artículos 16, 31 fracción IV, 40, 41, párrafo primero, 115 fracción IV, 120 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Como antecedentes de los actos impugnados el Municipio actor precisa que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se reformó la Constitución Federal, para establecer en el inciso a) de la fracción IV, del artículo 115, la forma en que se integra la Hacienda Municipal, señalando como se percibirán las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y los derechos derivado de los servicios prestados por el Municipio.

  3. Posteriormente, el actor narra que en la segunda sesión ordinaria celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil doce, el Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, aprobó por unanimidad de catorce votos de los presentes, el dictamen CHPM-12-15/028/2012/SFT, que contiene la iniciativa por la cual se proponía la tributación de operaciones traslativas del dominio de la propiedad raíz no contempladas en la Ley de Hacendaria Municipal, esto es, una iniciativa que proponía la inclusión de nuevos supuestos de causación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles previsto en el artículo 28 Bis-2 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

  4. Posteriormente, el siete de diciembre de dos mil doce, fue presentada en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado de Nuevo León, la referida iniciativa.

  5. Finalmente, la parte actora precisó que el Congreso local desechó su propuesta y que dicha negativa implica un incumplimiento de su deber constitucional de legislar, promulgar y refrendar las disposiciones legales en materia de hacienda municipal.

  6. Conceptos de invalidez. La parte actora formula los siguientes dos conceptos de invalidez.

  7. Primero. Se produce una transgresión a los artículos 31 fracción IV y 115 fracción IV, de la Constitución Federal, ya que la legislatura local incumple con el deber de legislar en materia hacendaria municipal, a fin de que la promovente perciba las contribuciones relativas a la traslación de derechos de propiedad sobre los bienes raíces.

  8. La negativa a legislar implica la no tributación (es una medida liberatoria del pago de las contribuciones municipales), lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, resultando aplicable la jurisprudencia P./J. 44/2003 de rubro: “LAS EXENCIONES O CUALQUIERA OTRA FORMA LIBERATORIA DE PAGO QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES FEDERALES O LOCALES RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN A LA LIBRE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE AQUÉLLOS, CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”.

  9. La no tributación de las operaciones de traslación de la propiedad raíz implica una restricción en la capacidad tributaria del Municipio actor, por lo que se conculcan los principios de autonomía municipal y libre hacienda municipal; en su opinión, resulta aplicable la tesis P./J. 5/2000 de rubro: “HACIENDA MUNICIPAL Y LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. SUS DIFERENCIAS (ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).”.

  10. Segundo. El Municipio actor argumenta que el acto impugnado conculca lo dispuesto en el artículo 16, en relación con el artículo 31 fracción IV y 115 fracción IV, de la Constitución Federal, pues se desatienden los principios rectores de la actividad pública, como son el principio de motivación y de razonabilidad.

  11. Para desechar la iniciativa de la ley presentada por el municipio actor, el Poder Legislativo debió realizar una motivación reforzada con criterios y argumentos de calidad, persiguiendo una finalidad constitucionalmente legítima.

  12. Sin embargo, afirma que una vez sometida a discusión la iniciativa del municipio actor, el Poder Legislativo local dio trámite al expediente 7789/LXIII, sin embargo, dictó la negativa de la iniciativa propuesta originalmente, sobre la base de las consideraciones siguientes, las cuales se destacan :

CONSIDERACIONES. Por otra parte, los supuestos de causación del impuesto sobre adquisición de inmuebles que sugiere incorporar, por una parte supone anticipar el momento del pago a aquel en que se materializa la causa cierta de la causación, deviniendo ello inconstitucional; en otros casos los supuestos, en adecuada interpretación, ya se encuentran considerados, como es el caso de la adjudicación judicial y administrativa, el excedente en la división de la copropiedad ya se entiende una forma de adjudicación gravada, la derivada de los contratos de arrendamiento financiero, y aquellas que se realizan a través de fideicomisos, aunado lo correspondiente a que la adición en los términos propuestos entra en contradicción con la fracción X del mismo dispositivo cuya reforma se pretende…”

  1. El Municipio actor procede a desvirtuar las consideraciones del Congreso en la parte transcrita y afirma que –contrariamente a lo manifestado– no se encuentran considerados los supuestos de causación propuestos por el Municipio de San Pedro Garza García en la ley actual, por lo que es falsa la razón en que se basa la desestimación de su iniciativa.

  2. En su opinión, el texto vigente de la fracción X, del artículo 28 Bis 2, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León no justifica la negativa a la inclusión del texto propuesto, pues no incluye los supuestos propuestos. Por tanto, la...

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