Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2807/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE ORDENA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO QUE INTERVINO EN EL PROCESO PENAL, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Número de expediente2807/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 849/2016))
Fecha28 Noviembre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 2807/2018

QUEJOSoS Y RECURRENTES: ********** Y **********.



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: R.R.M.



SUMARIO



El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal del Distrito Judicial Bravos del Estado de Chihuahua, declaró penalmente responsables a ********** y ********** del delito de **********. Inconformes con dicha determinación, los sentenciados interpusieron recurso de casación, el cual fue resuelto por la Sala Colegiada de Casación del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, quien determinó que no había lugar a revocar la sentencia de primera instancia. En desacuerdo, los sentenciados promovieron juicio de amparo directo que fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada. La sentencia pronunciada por el órgano de amparo constituye la materia de estudio en el presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La cual resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 2807/2018, que interpusieron ********** y **********, contra la sentencia de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, en el juicio amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos: El Tribunal Colegiado tuvo por comprobados los siguientes hechos:


  1. El seis de octubre de dos mil nueve, aproximadamente entre las cinco y seis de la tarde, la víctima de iniciales **********, llegó al estacionamiento de la Plaza “**********” ubicada en ********** **********, C.J., Chihuahua, a bordo de una camioneta de su propiedad en compañía de un amigo con iniciales ********** y al bajar de su camioneta, fueron interceptados por otro vehículo de la marca ********** línea **********, color **********, del cual descendieron tres sujetos, uno de ellos portaba un arma de fuego, quien amagó a la víctima diciéndole que se subiera al vehículo, sin embargo, opuso resistencia y forcejeó con ellos, pero el sujeto que traía el arma disparó al aire logrando intimidarlo para someterlo y meterlo al vehículo; le colocaron una capucha de color negro y lo golpearon para que permaneciera agachado. Posteriormente, los agresores despojaron a la víctima de su cartera y teléfono celular con el propósito de llamar a sus familiares y solicitar un rescate por su liberación.


  1. A su vez, los quejosos ********** y **********, se encontraban en el exterior de la plaza comercial a bordo de un vehículo color **********, modelo **********, esperando a que los agresores salieran con la víctima para ir detrás de ellos y vigilar su trayecto.


  1. Mientras esto ocurría, el testigo de iniciales **********, salió corriendo detrás de los vehículos percatándose que daban vuelta por la carretera ********** rumbo al norte, cuando en ese momento pasó una patrulla a la que le informó lo sucedido señalándole a los dos vehículos involucrados.

  2. Asimismo, el diverso testigo con iniciales **********, al percatarse de lo ocurrido y tener a la vista ambos vehículos, procedió a darles seguimiento en compañía de un amigo a bordo de una motocicleta, encontrándose en el camino a un grupo de militares y les expresó que llevaban a la víctima secuestrada, por lo que procedieron a su persecución.


  1. Al llegar al cruce de la Avenida ********** y **********, los elementos aprehensores pudieron darle alcance a los vehículos involucrados, descendiendo del automóvil ********** los quejosos ********** y **********, quienes fueron asegurados; en tanto que del auto modelo ********** bajaron tres personas, de las cuales dos de ellas pudieron darse a la fuga, encontrando en el interior del vehículo a la víctima encapuchada en piso de la parte trasera, procediendo a su liberación.


  1. Juicio. Concluidas las etapas correspondientes, en fecha veintisiete de mayo de dos mil once, se ordenó la apertura a juicio oral1 y mediante sentencia de dieciocho de octubre de dos mil once, los Jueces del Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial Bravos del Estado de Chihuahua, por unanimidad de votos, condenaron a ********** alías “**********” y **********, a una pena de ********** y una ********** de **********, por considerarlos penalmente responsables del delito de **********2.


  1. Recurso de casación. Inconformes con la anterior determinación, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Sala Colegiada de Casación del Distrito Judicial Bravos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua, donde se registró con el número de toca penal **********. Así, el veintisiete de abril de dos mil doce, se celebró la audiencia relativa al recurso de casación y por resolución de treinta del mismo mes y año, la Sala Colegiada de casación determinó que no había lugar a declarar la nulidad del juicio oral, ni de la sentencia condenatoria3.


  1. Juicio de amparo. En contra de la determinación que antecede, los sentenciados ********** y **********, promovieron juicio de amparo directo. Al efecto, precisaron como derechos fundamentales vulnerados, los reconocidos en los artículos , 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, el que en acuerdo de nueve de diciembre de dos mil dieciséis, formó y registró el asunto con el número D.P. ********** y admitió a trámite la demanda de amparo5. Substanciado el juicio, en resolución de sesión de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, se determinó conceder el amparo a los quejosos6.


  1. Recurso de revisión. En las constancias de notificación de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, realizadas a los quejosos respecto del proveído de veintisiete del mismo mes y año, en el que se les dio vista con el cumplimiento dado por la autoridad responsable, manifestaron su inconformidad en contra de la resolución emitida por el Tribunal Colegiado7.


  1. Posteriormente, por escrito con sello de recepción del cinco de marzo de dos mil dieciocho, promovieron incidente de nulidad de notificaciones en contra de la notificación practicada por medio de lista de la sentencia de veinticinco de enero de dos mil dieciocho8, el cual fue resuelto el trece de abril del mismo año declarándolo fundado9, por lo que se ordenó de nueva cuenta su legal notificación, lo que aconteció el diecinueve de abril de dos mil dieciocho10.


  1. En acuerdo de veinte de abril de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación11. Posteriormente, el Tribunal Colegiado remitió en alcance un escrito de agravios presentado en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito el dos de mayo de dos mil dieciocho12.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en siete de mayo de dos mil dieciocho, tuvo por recibido el asunto, ordenó su registro con el número 2807/2018 y lo admitió a trámite; asimismo, ordenó turnar el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución y la remisión del expediente a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente13.


  1. En acuerdo de quince de junio de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta, entre otras cuestiones, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente para su resolución14.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito al resolver un amparo directo, en un juicio en el que por su naturaleza penal corresponde a la materia de especialidad de esta Sala y no se estima que en el caso sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada legalmente, previa resolución del incidente de nulidad de notificaciones, el jueves...

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