Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2005 (VARIOS 2/2005-PS)

Sentido del fallo
Fecha10 Agosto 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente2/2005-PS
Tipo de AsuntoVARIOS
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 336/2004-*

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2/2005-PS.

recurso de reclamación 2/2005-Ps. RECURRENTE: **********.




ponente: ministro juan n. silva meza.

secretaria: guadalupe robles denetro.




S Í N T E S I S:

ACUERDO RECURRIDO: El de trece de mayo de dos mil cinco, dictado por la señora Ministra Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual ordenó el avocamiento en ésta, del recurso de revisión administrativa 13/2004, interpuesto por el hoy recurrente.

RECURRENTE: **********.

EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

Se propone declarar sin materia el recurso de reclamación, en atención a que, en esencia argumenta el recurrente que le depara perjuicio el auto que avocó su revisión administrativa en la Sala, por estimar que es el Pleno el que debe conocerla; sin embargo, en sesión del veinticinco de mayo de dos mil cinco, se dio cuenta con la revisión administrativa 13/2004, y la Primera Sala acordó retirar el asunto para remitirlo al Tribunal Pleno.

En cumplimiento a dicho acuerdo, se dio de baja el asunto en la Sala y se envió al Tribunal Pleno, en el cual ya se avocó.

En el punto resolutivo:

ÚNICO.- Se declara sin materia el presente recurso de reclamación a que este toca 2/2005-PS se refiere.



GRD/mgm/mep.

recurso de reclamación 2/2005-Ps. RECURRENTE: **********.




ponente: ministro juan n. silva meza.

secretaria: guadalupe robles denetro.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de junio de dos mil cinco.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil cinco, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación, en contra del acuerdo de trámite dictado por la Ministra Presidenta de la Primera Sala, el trece de mayo del dos mil cinco.

SEGUNDO.- La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil cinco, admitió el recurso de reclamación, ordenó registrarlo con el número 2/2005-PS, y turnarlo al señor M.J.N.S.M., para la elaboración del proyecto del resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente legalmente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracciones V y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; toda vez que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo dictado por la señora Ministra Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEGUNDO.- El presente recurso de reclamación fue interpuesto dentro del término que al efecto establece el artículo 103 de la Ley de Amparo, toda vez que el acuerdo impugnado fue notificado por lista al hoy reclamante, el lunes dieciséis de mayo de dos mil cinco, notificación que surtió efectos el martes diecisiete siguiente; por lo que, el cómputo relativo corrió del miércoles dieciocho al viernes veinte de mayo del mismo año; por consiguiente, si el recurso de reclamación se presentó el jueves diecinueve de mayo de dos mil cinco, en el domicilio particular del S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se advierte de la leyenda y firma que obra a foja 8 del toca en que se actúa, el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, al día siguiente, como se advierte del sello que obra a la vuelta de la foja mencionada; en consecuencia, como se dijo, el recurso de reclamación fue presentado dentro del término que para tal efecto prevé la Ley de Amparo.

TERCERO.- El acuerdo recurrido es del tenor literal siguiente:

"México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos "mil cinco.--- Visto el acuerdo de fecha diez de mayo "de dos mil cinco, dictado por el Presidente en "funciones de la Suprema Corte de Justicia de la "Nación, a que se refiere la razón de la Secretaría "que inmediatamente antecede, ténganse por "recibidos los autos de la revisión administrativa "13/2004, en que se actúa, con fundamento en el "Punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, "publicado en el Diario Oficial de la Federación el "veintinueve de junio de dos mil uno, y en los "artículos 21, fracción XI, y 25, fracción I, de la Ley "Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta "Primera Sala SE AVOCA al conocimiento del "presente asunto; por ende, hágase el registro de "ingreso del mismo como corresponda y "devuélvanse los autos a la Ponencia del MINISTRO "JUAN N. SILVA MEZA, para que formule el "proyecto de resolución y con él dé cuenta a esta "Sala".

CUARTO.- Los antecedentes del presente asunto, en síntesis, son los siguientes:

1) **********, secretario adscrito al Cuarto Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito, hoy reclamante, interpuso recurso de revisión...

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