Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 607/2009 )

Sentido del fallo SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha03 Junio 2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1628/2008-A),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 64/2009)
Número de expediente 607/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1013/2008

AMPARO EN REVISIÓN 607/2009.


AMPARO EN REVISIÓN 607/2009.

QUEJOSA: **********.



PONENTE:

MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECRETARIA: LIC. silvia E.M.Q..


Bo. Vo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de junio del año dos mil nueve.


Cotejó:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** representante legal de **********, ocurrió en demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1.- Congreso de la Unión. 2.- P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 3.- Secretario de Gobernación. 4.- Director del Diario Oficial de la Federación. 5.- Coordinador Departamental de Recursos de Revisión de la Subdirección Divisional de Cumplimiento de Ejecutorias del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

ACTOS RECLAMADOS: i.- Del Congreso de la Unión se reclama la aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994, específicamente por cuanto hace a su artículo 96; cuyo primer acto de aplicación se dio en el oficio 14602 de fecha 30 de julio de 2008. --- ii.- Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la expedición del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo que contiene la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1994; --- iii.- Del Secretario de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto Promulgatorio del Decreto legislativo citado en los incisos anteriores; --- iv.- Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación de los Decretos mencionados en los incisos que anteceden en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1994. --- Todos los actos que arriba se señalan sólo se reclaman por cuanto hace al artículo 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. --- v.- Del Coordinador Departamental de Recursos de Revisión de la Subdirección Divisional de Cumplimiento de Ejecutorias del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se reclama la aplicación del dispositivo reclamado en la presente demanda, así como la emisión de la resolución administrativa contenida en el oficio número 14602 de fecha 30 de julio de 2008.”


SEGUNDO.- La promovente estimó violadas las garantías consagradas en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los antecedentes del asunto y los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO.- Del asunto conoció la J. Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que lo admitió mediante auto de cinco de septiembre de dos mil ocho, y ordenó su registro con el número 1628/2008. Concluido el procedimiento, dictó sentencia con fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho, en la que negó el amparo, con base en las consideraciones que enseguida se transcriben en la parte que interesa:


QUINTO. - … Por cuestión de orden lógico y con apoyo en la jurisprudencia número 2a./J.71/2000 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 61, Tomo I, Materia Constitucional, marzo de 2002 de la Actualización 2001 del Apéndice 1917-2000 al Semanario Judicial de la Federación, que versa del siguiente modo: “LEYES, AMPARO CONTRA. REGLAS PARA SU ESTUDIO CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN.” (Se transcribe.) --- Se procede al análisis de la inconstitucionalidad del artículo 96 del Decreto que contiene la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de agosto de dos mil cuatro. --- Los conceptos de violación que hace valer la parte quejosa se analizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Amparo. --- En esencia argumenta la parte quejosa, que lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, viola en su perjuicio la garantía de igualdad de carácter adjetivo en el acceso a la justicia, prevista en el artículo 17 constitucional, pues al establecer dicho artículo que en la resolución del recurso de revisión no se tomarán en cuenta hechos, documentos o alegatos del recurrente cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento no lo haya hecho; en cambio, la autoridad administrativa podrá tener en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original derivado del acto impugnado – sin distinguir si los pudo o no haber señalado en el procedimiento administrativo recurrido- con el simple requisito de dar vista a los interesados. --- Que por lo anterior, el particular al momento de interponer el recurso, ni durante su substanciación podrá manifestar hechos, documentos o argumentos que hubiesen podido hechos (sic) valer en el procedimiento administrativo, sin embargo, la autoridad administrativa encargada de resolver el recurso sí tiene la facultad, para tomar en consideración nuevos hechos o documentos no manifestados en el acto administrativo recurrido, es decir, que no obren en el mismo procedimiento administrativo donde el particular recurrente se encuentra imposibilitado para introducir elementos novedosos. --- Por lo tanto, permite a la autoridad administrativa modificar, adicionar, subsanar vicios o mejorar el acto administrativo impugnado, también permite obstaculizar la defensa del particular en sede administrativa ante la posibilidad de modificar o alterar en cualquier momento el acto administrativo recurrido introduciendo nuevos elementos que generen incertidumbre jurídica al particular y que no conocía, además de haberse dejado de observar una situación que era necesaria observar en atención a la garantía de motivación legislativa, alterando las formalidades esenciales del procedimiento y creando el legislador con ello una ventajosa situación para la autoridad que, eventualmente constituya una potencia de arbitrariedad o medio para afectar la esfera jurídica de los gobernados, sin que éstos tengan procedimentalmente el mismo derecho que la autoridad. --- Que por lo expuesto, el artículo reclamado de inconstitucional es violatorio de la garantía de imparcialidad y de audiencia previstas en los artículos 14 y 17 constitucional. --- Con el objeto de dar respuesta a los argumentos anteriores es preciso señalar lo siguiente: El artículo 17 constitucional garantiza en favor de los gobernados el acceso efectivo a la justicia, derecho fundamental que consiste en una justicia pronta y expedita, gratuita, completa e imparcial; y esta última garantía o derecho consiste en que el juzgador emita una resolución no sólo apegada a derecho sino, fundamentalmente, que no dé lugar a que pueda considerarse que existió favoritismo respecto a alguna de las partes. --- Además, el principio de imparcialidad consiste en una de las características insoslayables que debe revestir a los juzgadores en el ejercicio de su función jurisdiccional, la cual se traduce en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas. --- El recurso administrativo constituye un medio de defensa legal que prevé la ley en favor de los gobernados para impugnar, ante la administración pública, los actos y resoluciones por ella dictados, que les afecten en su esfera de derechos, por violación al ordenamiento aplicado o por falta de aplicación de la disposición debida, pues da origen a una controversia entre la administración y el administrado. --- En el recurso administrativo los órganos de la administración pública actúan como autoridad, ejerciendo imperio, y la litis en éstos se integra con los argumentos que constituyen la defensa del particular, sus pruebas y alegatos; aun cuando no se conforma una relación entre partes, en la que exista un tercero encargado de dirimir la contienda; también lo es, que existe la obligación para la autoridad encargada de resolver, de emitir su decisión con base en el estudio de las pruebas y alegatos aportados por la parte recurrente. --- En atención a que los recursos administrativos en general, se instituyeron como un medio de control de legalidad de la actuación de las autoridades administrativas, por lo que se cumple en éstos una función revisora de la actuación de la administración pública, a la vez que se permite a los particulares afectados por los actos que emitan los órganos que la conforman, ejercer su derecho de defensa en sede administrativa. --- De ahí que, cuando una decisión o acto de autoridad administrativa es susceptible de ser impugnada a través de un recurso administrativo, como en el caso particular, resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR