Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 191/2008)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha07 Mayo 2008
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 35/2008)),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1006/2007)
Número de expediente191/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 191/2008

amparo en revisión 191/2008.

AMPARO EN REVISIÓN 191/2008

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: LIC. Ó.R.Á..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de mayo de dos mil ocho.


Vo. Bo.

MINISTRO

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ

PRIMERO. Mediante escrito presentado el catorce de junio de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- El Congreso de la Unión.

3.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

4.- La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

5.- El Secretario de Gobernación.

6.- El Director del Diario Oficial de la Federación.

7.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

De las autoridades responsables reclamo los siguientes actos:

1.- Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:

a) La promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial del día 11 de junio de 2002, por lo que hace a sus artículos 3º, fracción II, y 18, fracción II.

b) La orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial el día 11 de junio de 2002, por lo que hace a sus artículos 3º, fracción II, y 18, fracción II.

c) Los efectos y consecuencias de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial del día 11 de junio de 2002, por lo que hace a sus artículos 3º, fracción II, y 18, fracción II.

2.- Del Congreso de la Unión; de la Cámara de Diputados de ese Congreso; y de la Cámara de Senadores del mismo, se reclama:

a) La discusión, aprobación y expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial del día 11 de junio de 2002, por lo que hace a sus artículos 3º, fracción II, y 18, fracción II.

b) Los efectos y consecuencias de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial del día 11 de junio de 2002, por lo que hace a sus artículos 3º, fracción II, y 18, fracción II.

3.- Del Secretario de Gobernación se reclama:

a) El refrendo y publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial del día 11 de junio de 2002, por lo que hace a sus artículos 3º, fracción II, y 18, fracción II.

b) Los efectos y consecuencias de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial del día 11 de junio de 2002, por lo que hace a sus artículos 3º, fracción II, y 18, fracción II.

4.- Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama:

a) La publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial del día 11 de junio de 2002, por lo que hace a sus artículos 3º, fracción II, y 18, fracción II.

b) Los efectos y consecuencias de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial del día 11 de junio de 2002, por lo que hace a sus artículos 3º, fracción II, y 18, fracción II.

5.- Del Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia se reclama:

a) La resolución de fecha 10 de mayo de 2007, dictada en los autos del expediente RA.-01/2007, tramitado ante la Comisión Federal de Competencia, notificada por listas el día 23 de mayo de 2007 (en los sucesivo referida simplemente como la Resolución).

Todos los efectos y consecuencias de la Resolución referida en el inciso precedente.”


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Como conceptos de violación aduce, en síntesis, que:


  1. Contrariamente a lo establecido en la resolución reclamada, las condiciones para la concentración impuestas por la Comisión Federal de Competencia a la ahora quejosa, sí cumplen con las características de datos personales, pues tienen que ver con su patrimonio.

  2. La fracción II del artículo 18, en relación con la fracción II del artículo 3º, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, viola la garantía de igualdad prevista en el artículo 1º constitucional, ya que privan de un beneficio a las personas morales con respecto de las físicas, de manera injustificada, pues sólo la información relativa al domicilio y patrimonio de estas últimas es considerado como información confidencial, más no el de las personas morales.

  3. La resolución impugnada, transgrede las garantías de fundamentación, motivación, exhaustividad y congruencia, legalidad, seguridad jurídica y defensa, pues no atiende a su argumento toral por el cual la quejosa sostiene que la información cuya supresión solicitaba era confidencial, ya que podría causarle un daño patrimonial sustancial e irreversible; varió el concepto de lo que dicha autoridad considera como información confidencial; además de que si la sola revelación del plazo para cumplir con las condiciones, pudiera dificultar o entorpecer el proceso de disolución que éstas suponían, por mayoría de razón, la Comisión tendría que haber considerado que la revelación de las condiciones, podría entorpecer o dificultar aún más la referida disolución.

  4. Es errónea la interpretación que realiza la responsable del artículo 38 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

  5. La resolución combatida carece de la debida fundamentación y motivación, pues los artículos en que la responsable fundó su competencia no facultan al Secretario Ejecutivo de la Comisión para acordar promociones, o bien, emitir autos o resoluciones.

TERCERO. Por auto de quince de junio de dos mil siete, el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías que registró con el número J.A. 1006/2007; seguido el trámite de ley, el titular de dicho Juzgado celebró la audiencia constitucional el cinco de noviembre de dos mil siete, donde dictó sentencia terminada de engrosar el trece de noviembre del mismo año, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A **********en términos del considerando cuarto de esta resolución. --- SEGUNDO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a GRUPO**********, en contra del considerando último de esta sentencia.”


En el considerando que da origen al primer resolutivo, en el que se negó el amparo respecto de los artículos combatidos, el Juez de Distrito sostuvo que la distinción que hace la ley de personas físicas y personas morales, no parte de una misma situación jurídica, pues la hace depender de la que impera de proteger la vida, la seguridad o la integridad de las personas físicas.


El segundo resolutivo, derivó de que se concede el amparo por indebida fundamentación de la competencia de la autoridad que emitió el acto de aplicación.


CUARTO. Inconformes con dicha sentencia, la autorizada de la parte quejosa y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, interpusieron recursos de revisión, por lo que el Juzgado del conocimiento, determinó enviar los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió el conocimiento de los asuntos, los admitió y formó el toca R.A. 35/2008.


Seguidos los trámites legales, el veintiséis de marzo del dos mil ocho, dicho Tribunal dictó la resolución correspondiente, cuyo punto resolutivo es el que a continuación se transcribe:


ÚNICO.- Se ordena remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el toca R.A. 35/2008, el juicio de amparo 1006/2007 y tres legajos de pruebas del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al no encontrarse en ninguno de los supuestos a que se refiere el punto quinto del Acuerdo 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los asuntos de su competencia originaria a las S. y a los...

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