Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2009 ( REVISIÓN ADMINISTRATIVA 51/2009 )

Sentido del fallo ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.- SE DECLARA LA NULIDAD DEL OFICIO IMPUGNADO.
Número de expediente 51/2009
Sentencia en primera instancia )
Fecha04 Noviembre 2009
Tipo de Asunto REVISIÓN ADMINISTRATIVA
Emisor SEGUNDA SALA
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 8/99

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 51/2009

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 51/2009

PROMOVENTE: **********, secretariO ADSCRITO A ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ V.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil nueve.


Vo. Bo.

V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :

C..


PRIMERO. Por escrito presentado el uno de julio de dos mil nueve ante la Oficialía de Partes y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, **********, S. de Estudio y Cuenta adscrito a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


“…IV. Resolución Impugnada.--- Lo es la determinación contenida en el oficio CCJ/ST/2930/2009, de veintitrés de junio de dos mil nueve, emitida por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos órganos del Consejo de la Judicatura Federal.”


SEGUNDO. La parte recurrente señaló como hechos lo que a continuación se transcribe:


Bajo protesta de decir verdad, me permito exponer los hechos que sirven de antecedentes a los actos que constituyen materia del presente recurso:--- 1. En el Diario Oficial de la Federación de 22 de junio de 2007, se publicó el Acuerdo General 16/2007, por el que se establecían los lineamientos generales para la celebración de concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito.--- En dicho Acuerdo General se estableció en su artículo 45:--- ‘Articulo 45. (Se transcribe)’.--- 2. Con apoyo en este Acuerdo, el 10 octubre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria al Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito en Materia Administrativa.--- EI suscrito participó en ese Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Administrativa, obteniendo calificaciones satisfactorias en todas las etapas del concurso:--- 90 puntos en el cuestionario.--- 88 puntos en el caso práctico.--- 80 puntos en el examen oral.--- Finalmente se me asignaron 52.36 puntos en los factores de evaluación.--- (EI primer lugar del concurso obtuvo 86 puntos en la primera etapa, 90 en la segunda, 97 en el oral y 70.85 en los factores de evaluación).--- Cabe señalar que en este concurso se pidió a los participantes realizar un examen psicométrico para el cargo al que se aspiraba, el cual aprobé de manera satisfactoria.--- 3. Es el caso que el día 28 de marzo de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de vencedores del Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito en Materia Administrativa, en el cual el suscrito no salí vencedor.--- Conviene señalar que se asignaron 17 plazas para el cargo de J. de Distrito y advirtiendo el concentrado de calificaciones general, el suscrito quedé en la posición número 25.--- 4. No obstante que advertí diversas irregularidades en las etapas de ese concurso, principalmente al calificar el examen práctico, en el cual el C. asignado me califico con 10 mi proyecto, mientras que el Magistrado respectivo me evaluó con 90, y sorpresivamente la J. de Distrito respectiva me calificó con 75, el suscrito decidió no impugnar se (sic) proceso evaluativo y la designación de Jueces respectiva, atendiendo al espíritu institucionalista que me caracteriza.--- Aunado a lo anterior, consideré que si el suscrito había aprobado el cuestionario y el caso práctico y, además, no había sido designado J. de Distrito, automática e inmediatamente por esa situación me ubicaba en la hipótesis del artículo 45 del Acuerdo General 16/2007, es decir, se actualizó en mi esfera jurídica la hipótesis normativa general que ahí se preveía y al colmar los requisitos ahí previstos, en reconocimiento de mis evaluaciones y a mi participación en ese concurso, con apoyo en los artículos 113 y 114, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, quedaba exento de presentar esas etapas y accedería directamente al examen oral y a la valoración de los factores al desempeño judicial, en los concursos que se llevaran a cabo dentro de los dos años siguientes, todo ello como lo señalaba el propio artículo 45.--- 5. EI 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Consejo de la Judicatura Federal 57/2008, el cual abrogó el diverso Acuerdo General 16/2007.--- 6. Con apoyo en ese Acuerdo General 57/2008, se emitió la Convocatoria al Noveno Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, con excepción de la penal.--- EI suscrito decidí participar en ese concurso consciente de que tenia a mi favor la prerrogativa que establecía el artículo 45 del Acuerdo General 16/2007, el cual si bien había sido abrogado, no por ello tenía que desconocerme ese beneficio otorgado por el Consejo de la Judicatura Federal en ese artículo, pues esa ya era una prerrogativa que conforme a la teoría de los derechos adquiridos no podía desconocérseme.--- Al efecto, elevé petición al Consejo a fin de que se me reconociera esa prerrogativa.--- 7. Mediante oficio CCJ/ST/6023/2008, de veintiocho de octubre de 2008, la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal me informó que como el Acuerdo General 16/2007 había sido abrogado, con ello todas sus consecuencias también, lo cual no me causó perjuicio porque ahí mismo se establecía que se me seguía reconociendo ese derecho adquirido en términos del artículo 52 del Acuerdo 57/2008, el cual señalaba:--- ‘Articulo 52. (Se transcribe)’.--- No obstante que tal respuesta me pareció injusta, no menos cierto es que por el espíritu institucionalista del suscrito decidí no impugnarla, además de que no me causaba perjuicio porque se me seguía reconociendo el derecho adquirido a la luz de haber participado en el anterior concurso. Cierto que no se me otorgaba de manera completa, sino limitada porque lo correcto hubiese sido que me presentara a la última etapa respectiva (a la oral) y no solamente que se me respetara mi calificación escrita (resolver el cuestionario), pero cierto de que el Consejo de la Judicatura Federal se conduce bajo los criterios de objetividad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y excelencia, con apoyo en el numeral anotado, decidí participar en el Noveno Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, con excepción de la penal, señalando que me encontraba dentro de los beneficiarios a que se refería el artículo 52 del Acuerdo 57/2008.--- 8. EI día en que se llevó a cabo el examen para resolver el caso práctico del Noveno Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, con excepción de la penal, se me indicó que al haber sido de los beneficiados por el concurso anterior en que participe, se me respetaría mi calificación obtenida en la primera etapa (90 puntos).--- Sin embargo y pese a mi buena calificación, no logré ser de los que lograron pasar a la siguiente etapa de ese concurso.--- La razón de hecho fue que en el concurso en el que llegue hasta la etapa final al amparo del Acuerdo 16/2007, la etapa del cuestionario se basó en toda la jurisprudencia de la novena época (más de 5,000 jurisprudencias), mientras que el cuestionario al amparo del Acuerdo 57/2008 se apoyó en un cuestionario preestablecido de 1000 preguntas, lo cual evidentemente son situaciones diferentes que hacen que en aquel concurso una calificación de más de noventa era excelente y que en el nuevo concurso fuera insuficiente para pasar a la siguiente etapa, pues sólo lograron los que obtuvieron calificaciones de 100 y 98.--- A fin de advertir claramente la diferencia, conviene señalar que en este nuevo concurso ya no se pide la aprobación de un examen psicométrico, lo que hace que se eleve el nivel de participantes, además de que el cuestionario ya no es ‘a ciegas’ como antes se hacía en el cual podía preguntarse cualquier jurisprudencia de la novena época, sino ahora se basaba, como se había señalado en un cuestionario preestablecido de 1000 preguntas. En el concurso en que participé al amparo del Acuerdo 16/2007 solo una persona obtuvo 10, mientras que en el nuevo concurso al amparo del acuerdo 57/2008 más de 40 personas obtuvieron 10.--- 9. EI día dos de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 81/2008 mediante el cual se reformó el diverso Acuerdo General 57/2008.--- En dicho Acuerdo 81/2008 se derogó el artículo 52 del diverso Acuerdo 57/2007, es decir, se eliminó definitivamente algún beneficio a los participantes que en concursos anteriores hubiésemos obtenido calificaciones satisfactorias y que pese a ello no hubiésemos sido designados Jueces de Distrito.--- 10. EI primero de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, al amparo del reformado Acuerdo General 57/2008, la Convocatoria al Décimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta.--- 11. EI suscrito he decidido participar en este concurso y para ello realicé la inscripción respectiva, asignándome el número de participante 215.--- 12. Asimismo, con fecha doce de junio de dos mil nueve, eleve petición a fin de que se me indicara si seguía teniendo la...

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