Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-12-2010 ( INCONFORMIDAD 400/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD
Número de expediente 400/2010
Sentencia en primera instancia ACTUAL 1 TRIBUNAL COLEGIADO DEL 24 CIRCUITO, CON APOYO DE 1 TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA (EXP. ORIGEN: A.D. 444/2009 (CUADERNO AUXILIAR 214/2010, RELACIONADO CON EL A.D.C. 215/2010))
Fecha08 Diciembre 2010
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 300/2007

INCONFORMIDAD 400/2010.

inconformidad 400/2010.

dERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales.

SECRETARIA: Ú.H.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de diciembre de dos mil diez.


V I S T O S ; Y ,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito recibido el veintitrés de febrero de dos mil nueve (foja 157 del juicio de amparo), en la Secretaría de Acuerdos de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, ********** y **********, apoderados legales de **********, promovieron juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva de veintisiete de enero de dos mil nueve dictada por dicha autoridad en el toca civil ********** y su ejecución por parte del Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Partido Judicial de Tepic, Nayarit (fojas 3 a 139 del juicio de amparo):


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio, las que consagran los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías al Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, cuyo presidente, mediante proveído de veintidós de abril de dos mil nueve, la admitió y registró con el número **********. En el mismo proveído, conforme a lo dispuesto por el artículo , fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se reconoció a ********** el carácter de tercero perjudicado (fojas 187 y 188 del juicio de amparo).


CUARTO. Mediante acuerdo de uno de marzo de dos mil diez, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, remitió dicho asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, toda vez que la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en sesión de veintidós de febrero de dos mil diez, estableció que dicho Tribunal lo apoyaría en el dictado de las sentencias (foja 197 del juicio de amparo).


QUINTO. El presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, mediante proveído de cuatro de marzo de dos mil diez, se avocó al conocimiento del asunto, lo formó y registró con el número **********, relativo al diverso ********** del Tribunal de origen (foja 198 del juicio de amparo).


Seguido el procedimiento de ley, en sesión de ocho de abril de dos mil diez, dicho Órgano Colegiado dictó la sentencia correspondiente, mediante la cual, concedió el amparo solicitado en atención a las consideraciones que ahí se insertan y, para el siguiente efecto (fojas 202 a 469 del juicio de amparo):


(…) que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que resuelva fundada y motivadamente respecto de la totalidad de los agravios formulados contra la sentencia de primera instancia, atendiendo a la totalidad de la litis, y valore todas las pruebas relativas.”


SEXTO. En cumplimiento a la ejecutoria referida con antelación, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, mediante oficio número ********** remitió copias certificadas de la resolución pronunciada el catorce de junio de dos mil diez, en la cual resolvió dejar insubsistente la diversa de veintisiete de enero de dos mil nueve, emitida por esa Sala Civil (fojas 489 a 550 del juicio de amparo).


Mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, ordenó dar vista a la parte quejosa con el cumplimiento dado por la autoridad responsable (foja 551 del juicio de amparo) y, en diverso acuerdo de cinco de octubre siguiente, dicho órgano jurisdiccional tuvo por cumplida la sentencia de amparo (fojas 585 a 594 del juicio de amparo).


SÉPTIMO. En contra de la determinación anterior, **********, apoderado legal de la parte quejosa, interpuso recurso de inconformidad, el que mediante acuerdo de presidencia del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, de dieciocho de octubre de dos mil diez, se tuvo por recibido y se ordenó remitirlo al S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales correspondientes (foja 616 del juicio de amparo).


OCTAVO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil diez, admitió a trámite la inconformidad hecha valer, ordenó turnar el asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción (foja 5 de este expediente).


NOVENO. En diverso proveído de once de noviembre de dos mil diez, la Presidenta en funciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al M.L.M.A.M. (foja 16 de este expediente).


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. La inconformidad fue interpuesta dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, contados a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación respectiva de la resolución a través de la cual el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, declaró cumplida la ejecutoria pronunciada en el presente asunto.


En efecto, de las constancias de autos se advierte que la resolución impugnada fue notificada a la parte quejosa por medio de lista el ocho de octubre de dos mil diez (foja 604 del juicio de amparo), surtiendo sus efectos el once de octubre siguiente, por lo que el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, transcurrió del trece al diecinueve de octubre de dos mil diez, descontándose los días doce, dieciséis y diecisiete del mes y año citados, por ser inhábiles, en términos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Amparo.


Consecuentemente, si de autos se advierte que el quejoso, por escrito recibido el trece de octubre de dos mil diez, manifestó su inconformidad por considerar que no se había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, es claro que lo hizo oportunamente.


TERCERO. Es innecesario transcribir el acuerdo en contra del cual se inconforma la parte quejosa, así como los agravios correspondientes, dado el sentido de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR