Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2009 (INCONFORMIDAD 309/2008)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha18 Febrero 2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-516/2008 (10302/2008)))
Número de expediente309/2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
PROYECTO

INCONFORMIDAD 309/2008

INCONFORMIDAD 309/2008.

RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: J.V. ALEMÁN.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA: G.G.L..



Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de febrero de dos mil nueve.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


C..

PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de febrero de dos mil ocho, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de sus apoderados **********y **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisa:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

H. Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO:

Laudo de fecha treinta de enero de dos mil ocho, dictado en el juicio promovido por el hoy quejoso **********, en contra de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, mismo que se tramitó ante la H. Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el expediente número **********.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16, 17 y 123, Apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer de dicha demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Seguidos los trámites de ley, el diez de septiembre de dos mil ocho, el Pleno de dicho órgano colegiado dictó la sentencia correspondiente, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de treinta de enero de dos mil ocho, dictado en el juicio laboral número **********, seguido por el quejoso en contra de la Secretaría de Seguridad Pública y otro. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.”


El amparo se concedió para los siguientes efectos:

En estas condiciones, al ser violatorio de garantías el laudo reclamado, debe concederse al quejoso el amparo solicitado, para el efecto de que el órgano laboral responsable deje insubsistente aquél, y dicte uno nuevo, en el que reiterando los aspectos ya definidos y siguiendo los lineamientos contenidos en esta ejecutoria, condene a la demandada al pago de tiempo extraordinario reclamado por el actor, así como al pago de las vacaciones por el año dos mil uno y, finalmente, cuantifique correctamente la condena al pago proporcional de vacaciones correspondientes al año de dos mil dos, resolviendo lo que en derecho corresponda.”


CUARTO. El nueve de octubre de dos mil ocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito requirió a la autoridad responsable el cumplimiento a la sentencia de amparo.


En mérito de lo anterior, mediante oficio de dieciséis de octubre siguiente, la autoridad responsable hizo del conocimiento del Tribunal Colegiado que, en los autos del expediente laboral **********, se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y para acreditarlo anexó copias certificadas de la resolución dictada el quince de octubre de dos mil ocho.


QUINTO. El diecisiete de octubre de dos mil ocho, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dictó proveído en el que ordenó dar vista al quejoso para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibido que de no realizar manifestación alguna el Tribunal resolvería con base en el expediente, la cual fue desahogada por el quejoso mediante escrito presentado el veintiuno de octubre siguiente.


SEXTO. El diecinueve de noviembre de dos mil ocho, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dictó resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida, al tenor de las siguientes consideraciones:


México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Visto lo de cuenta, y toda vez **********y **********, apoderados de **********, quejoso en el presente juicio, al desahogar la vista que se le dio, manifestaron que la responsable incumple con la ejecutoria dictada por este Órgano Colegiado, toda vez que realiza una cuantificación inexacta del pago de tiempo extraordinario toda vez que no abarcó todo el tiempo laborado por el accionante para computar el tiempo extraordinario, la Sala del conocimiento no tomó en consideración que el quejoso también desempeñó una jornada nocturna, y días domingos ya que en la ejecutoria emitida por este Tribunal Colegiado no se hizo distingo de días inhábiles; continúan manifestando los apoderados del quejoso que las operaciones aritméticas que realiza la responsable, son en base a nueve horas extras por semana, siendo que con anterioridad la responsable manifiesta que eran diez horas las que laboraba el actor aquí quejoso.

Al respecto, debe decirse que este Órgano de Control Constitucional vinculó a la responsable entre otros aspectos para que condenara a la demandada al pago de tiempo extraordinario reclamado por el actor, lo cual aconteció como se advierte a foja diecinueve del laudo que emitió el quince de octubre de dos mil ocho, ‘…El actor argumenta haber laborado diez horas extras diarias, las primeras nueve se pagan al doscientos por ciento y las restantes a trescientos por ciento…’ (f. 250).

Por otra parte, mediante escrito de veintidós de octubre de dos mil ocho, el apoderado del quejoso en complemento al escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil ocho, en el cual desahogó la vista dada en proveído de diecisiete de octubre del presente año, argumentó que la responsable en el resolutivo tercero del laudo dictado en cumplimiento a la ejecutoria dictada por este Órgano de Control Constitucional, condenó a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, al pago de la parte proporcional del aguinaldo de dos mil dos, a favor del actor condena a la que no se inconformó el quejoso por lo cual no fue materia del juicio de amparo; y el laudo de quince de octubre de dos mil ocho, que dictó la responsable debió de reiterar esa condena y al no hacerlo así incumple con la ejecutoria dictada por este Tribunal Colegiado.

En atención a lo anterior. debe decirse que contrario a lo manifestado por el apoderado de la quejosa, en el laudo que dictó la Sala del conocimiento a foja veintidós del mismo se advierte lo siguiente: ‘Sin embargo, la parte proporcional de aguinaldo del año dos mil dos, del primero de enero al cinco de abril de dos mil dos, no fue pagada, por lo tanto se condena al demandado a cubrir al actor esa prestación..’ y en el resolutivo Segundo establece: ‘SEGUNDO.- Se condena al Titular de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, a pagar al actor vacaciones del año dos mil uno, así como la parte proporcional de aguinaldo de dos mil dos….’, de ahí que la responsable cumplió con los lineamientos establecidos en la ejecutoria en relación a reiterar los aspectos ya definidos.

Sentado lo anterior, se procede a resolver, sobre el cumplimiento de la ejecutoria en la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que:...el órgano laboral responsable deje insubsistente aquél, y dicte uno nuevo, en el que reiterando los aspectos ya definidos y siguiendo los lineamientos contenidos en esta ejecutoria, condene a la demandada al pago de tiempo extraordinario reclamado por el actor, así como al pago de las vacaciones por el año dos mil uno y, finalmente, cuantifique correctamente la condena al pago proporcional de vacaciones correspondientes al año de dos mil dos, resolviendo lo que en derecho corresponda…’.

Como se advierte a fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos cincuenta y dos vuelta de autos, el quince de octubre de dos mil ocho, la responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y procedió a dictar uno nuevo en el que consideró lo siguiente:[NO SE TRANSCRIBE POR CONSIDERARSE INNECESARIO PARA ESTA RESOLUCIÓN]

En virtud de lo anterior, se considera que la responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de diez de septiembre de dos mil ocho, emitida por este Órgano de control constitucional siguiendo los lineamientos ahí establecidos.

Por lo anterior, y transcurrido el término que señala el artículo 105 de la Ley de Amparo y en caso de que la parte interesada no manifieste lo que a su derecho corresponda, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 113 de la ley de la materia, se archivará este expediente.”


SÉPTIMO. Por escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, el quejoso manifestó su inconformidad en contra del proveído que declaró cumplida la sentencia de amparo, razón por la que se ordenó remitir los autos a...

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