Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2008 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 294/2008-PL)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha19 Noviembre 2008
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 182/2008)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 459/2008-VI)
Número de expediente294/2008-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 252/2002-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 294/2008-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 294/2008-PL derivado dEL VARIOS NÚMERO 1419/2008-PL, promovido POR PLÁSTICOS RECICLADOS MAFER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL RAÚL FERNANDO AZNAR CEBALLOS.



MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIO: A.M.R.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil ocho.


VO. BO.


COTEJÓ


V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, R.F.A.C. por sí y como representante de P.R.M., sociedad de responsabilidad limitada de capital variable demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión respecto de los actos y autoridades que a continuación se señalan:


III. Autoridades responsables: --- A) Señalo Como autoridades responsables ordenadoras: --- 1) Al Juez Cuarto Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México. --- 2) A los Magistrados que integran la Segunda Sala Civil de Toluca Estado de México. --- B) S. como autoridades responsable ejecutoras: --- 1) N. adscrito al Juzgado Cuarto Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, por la falta de legal emplazamiento del ahora quejoso al juicio en primera instancia, dentro del expediente 652/2007 perteneciente al índice del Juzgado Cuarto Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Toluca, México; por vicios propios al haber practicado el supuesto emplazamiento dentro del juicio natural al ahora quejoso en domicilio distinto al de la quejosa, en contravención a lo dispuesto por los artículo 311, en relación con los artículo 304, 309, fracción I y 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio. --- 2) N. adscrito a la Segunda Sala Civil de Toluca, Estado de México, por la forma en que pudiera dar cumplimiento a lo resuelto en la sentencia definitiva dictada por ese H. Tribunal, dentro del Toca número 903/2007 con motivo del recurso de apelación intentado por la tercera perjudicada en este juicio en contra de la sentencia dictada por el Juez Cuarto Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México. IV. Actos reclamados: --- A) Del Juez Cuarto Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, todo lo actuado, y en especial la sentencia definitiva de veinticinco de septiembre del año dos mil siete dictada en el expediente 652/2007 del índice de ese mismo Juzgado, relativa al juicio ordinario mercantil, promovido por **********, en contra de mi representada P.R.M.S. de R. L. de C.V. y en particular la ilegal diligencia de emplazamiento practicada en fecha veintidós de mayo del año dos mil siete en domicilio distinto al de la ahora quejosa Plásticos Reciclados Mafer S. de R. L. de C.V. --- B) Del Notificador adscrito al Juzgado Cuarto Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México: por vicios propios el ilegal emplazamiento a Plásticos Reciclados Mafer Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que fuera realizado en fecha veintidós de mayo del año dos mil siete, con motivo del juicio ordinario mercantil promovido por ********** al cual recayera número de expediente 652/2007 del índice del Juzgado Cuarto Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, al no haberse cerciorado de que el domicilio donde emplazó era el de mi representada de manera real, objetiva y legal.”


SEGUNDO. El Juez Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, por auto de treinta de abril de dos mil ocho, admitió la demanda de amparo únicamente por lo que respecta a la referida sociedad mercantil (sin que tal determinación fuera impugnada) (foja 152 del amparo en revisión 182/2008), la que se registró con el número de expediente 459/2008-VI y, seguido el juicio en sus trámites legales, dictó sentencia el once de junio del mismo año, en la que se negó la protección constitucional solicitada.


TERCERO. Inconforme con el fallo de mérito, Plásticos Reciclados Mafer, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, por conducto de su representante R.F.A.C. y éste además por propio derecho, interpusieron recurso de revisión, el cual fue admitido el ocho de julio del año en curso por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien lo registró con el número 182/2007.


El Pleno del mencionado Tribunal Colegiado de Circuito, en sesión de dos de septiembre de dos mil ocho, resolvió desechar el recurso de revisión interpuesto por Raúl Fernando Aznar Ceballos, revocar la sentencia recurrida respecto del recurso de revisión interpuesto por Plásticos Reciclados Mafer Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y sobreseer el juicio de garantías promovido por ésta respecto al emplazamiento y todo lo actuado en el juicio ordinario mercantil 652/2007.


CUARTO. Inconforme la ejecutoria de mérito, la quejosa, mediante escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil ocho, interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el que en su oportunidad lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Recibido el asunto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante acuerdo de nueve de octubre de dos mil ocho, decidió desechar el recurso de revisión, por considerar que es notoriamente improcedente.


SEXTO. En contra de la anterior determinación, la quejosa interpuso recurso de reclamación, mismo que se tuvo por presentado mediante proveído presidencial de veintinueve de octubre del año en curso, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir; fue registrado con el número 294/2008-PL; asimismo, se turnó el expediente al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano y lo envió a la Segunda Sala.


Mediante acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala determinó que esta última se avocara al conocimiento del asunto, y devolvió el expediente al Ponente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el punto Único del Acuerdo Plenario 8/2003, en relación con el diverso 5/2001, toda vez que se trata de un recurso interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. El presente recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, en atención a que el acuerdo impugnado fue notificado por lista el jueves veintitrés de octubre de dos mil ocho al representante legal de la hoy recurrente, en términos del artículo 27 de la Ley invocada, dicha notificación surtió efectos el viernes veinticuatro del mes de referencia, razón por la cual el plazo citado inició el lunes veintisiete del mes indicado y concluyó el miércoles veintinueve del propio mes de octubre; luego, si el escrito de expresión de agravios se presentó el veintisiete del mes acabado de citar, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, según consta en el sello de recepción visible en el reverso de la foja catorce del toca 294/2008-PL, resulta que se hizo de manera oportuna, en virtud de que ocurrió dentro del plazo de mérito.


TERCERO. El acuerdo recurrido es del tenor literal siguiente:


México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil ocho. --- Con el oficio de remisión de los autos y los escritos originales de presentación del recurso y de expresión de agravios, fórmese y regístrese el expediente ‘varios’ respectivo. Ahora bien, como en el caso Raúl Fernando Aznar Ceballos, en su carácter de representante legal de Plásticos Reciclados Mafer sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, hace valer recurso de revisión en contra de la resolución de dos de septiembre del año en curso, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el toca de revisión civil 182/2008, deducido del juicio de amparo indirecto 459/2008-VI, promovido por el ahora recurrente, ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de A. y de juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, contra actos del Juez Cuarto Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México y de otras autoridades; es de concluirse que dicho recurso debe desecharse, por notoriamente improcedente, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión no admiten...

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