Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1363/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-1235/2013 (RELACIONADO CON EL R.F. 750/2013)))
Número de expediente1363/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1363/2015.

AMPARO Directo EN REVISIÓN 1363/2015.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIa: D.R. LEÓN.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de febrero de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la sentencia dictada el diecisiete de octubre de dos mil trece, por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio fiscal **********.


La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por acuerdo de doce de diciembre de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, lo admitió registrándola con el número **********.


Luego, en sesión de veintinueve de enero de dos mil quince, dicho órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Recurso de revisión y trámite. Inconforme con la sentencia de amparo, la persona moral quejosa por medio de su autorizado interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, que se registró con el número 1363/2015, sin perjuicio del estudio posterior relativo a los requisitos de importancia y trascendencia que condicionan su procedencia; asimismo, ordenó se turnara al M.E.M.M.I., y se enviaran los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


Por oficio ********** presentado el veintiséis de marzo de dos mil quince1, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del tercero interesado, Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesivo, el cual fue admitido por este Alto Tribunal en acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil quince.


Por auto de veintiuno de abril de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, y lo devolvió al Ministro ponente.





C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del amparo directo en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; además, conforme a lo previsto en el punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en relación con los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo Plenario 9/2015, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión principal se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó a la empresa quejosa por lista el viernes trece de febrero de dos mil quince2, por lo que el plazo aludido transcurrió del martes diecisiete de febrero al lunes dos de marzo del año en cita, en tanto el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito el veinticinco de febrero de dos mil quince.3


Asimismo, el recurso de revisión adhesivo se presentó en tiempo, dado que el acuerdo de admisión del recurso en lo principal se notificó al S. de Hacienda y Crédito Público mediante oficio el martes siete de abril de dos mil quince4, de manera que el plazo legal de cinco días para la interposición de la revisión adhesiva, en términos del artículo 82 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles ocho al martes catorce de abril del año en cita, en tanto el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incluso antes de que dicho término iniciara, esto es el veintiséis de marzo de dos mil quince.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión principal se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por **********, autorizado de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo.


Por su parte, la revisión adhesiva del Secretario de Hacienda y Crédito Público fue firmada por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, este último en representación de la autoridad tercera interesada de conformidad con el artículo 72, fracciones I y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; persona que tiene facultades para firmar, en términos de los numerales 2, párrafo primero, apartado B, fracción XXVIII, inciso c), 75 y 105, octavo párrafo del indicado reglamento.


CUARTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:




  1. Antecedentes.


Primer juicio de nulidad: **********


  1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el veintitrés de enero de dos mil siete, **********promovió juicio de nulidad, en contra de la resolución contenida en el oficio ********** de veinticinco de octubre de dos mil seis (fojas135 a la 172 del juicio de nulidad **********), emitido por el Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero y a Grandes Contribuyentes Diversos, del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual determinó un reparto de utilidades a los trabajadores de la empresa, en cantidad de $********** (**********.), correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil tres.


En el apartado G, del segundo concepto de impugnación, la parte actora hizo valer que la autoridad demandada debió aplicarle el artículo 127, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que se topara el pago de reparto de utilidades a un mes de salario por cada trabajador.5


  1. La Quinta Sala Regional Metropolitana del indicado tribunal admitió la demanda de nulidad, con el número **********. Luego, la Primera Sección de la Sala Superior del tribunal en cita ejerció la facultad de atracción para conocer del asunto, el cual quedó registrado con el número **********.


Posteriormente, el veintiocho de mayo de dos mil nueve, la indicada Sección de la Sala Superior dictó sentencia en el sentido de declarar la nulidad de la resolución impugnada, para efecto de que la autoridad responsable emitiera otra en la que considerara que la cantidad de $********** (**********), no es impuesto al valor agregado acreditable, sino participación de utilidades a los trabajadores, deducible de conformidad con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


La Primera Sección de la Sala Superior consideró innecesario estudiar, entre otros, el argumento del apartado G, del segundo concepto de impugnación.6


  1. Inconforme con la sentencia, la empresa actora promovió juicio de amparo directo; en el tercer concepto de violación hizo valer la omisión de la Sección responsable de resolver el argumento del apartado G, del segundo concepto de impugnación.7


  1. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la demanda de amparo con el número **********; posteriormente, en sesión de diez de diciembre de dos mil nueve resolvió negar el amparo.8


El Tribunal Colegiado consideró infundado el tercer concepto de violación, fundando su decisión en que la Sección responsable no incurrió en omisión, sino que indicó que era innecesario su estudio; esto, debido a que al...

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