Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2354/2003)

Sentido del falloCONFIRMA, QUEDA FIRME EL RESOLUTIVO PRIMERO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA
Fecha26 Mayo 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: 119/2003-III-H))
Número de expediente2354/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2354/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2354/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2354/2003.


QUEJOSa: **********.



MINISTRO PONENTE: josé R.C.D..

SECRETARIo: juan carlos roa jacobo.


ÍNDICE:


SÍNTESIS i A VII


resultandos:


autoridades responsables y

actos reclamados 1 a 4


síntesis de concePtos de violación 4 a 14


trámite del juicio 14


resolutivos de la sentencia recurrida 15 a 15


síntesis de consideraciones de la

sentencia 15 A 28


trÁmite del recursO 29 a 30


CONSIDERANDOS:


competencia 30 a 32


OPORTUNIDAD 32 A 35


ACLARACIÓN RESPECTO DE LA REMISIÓN

DIRECTA AL ALTO TRIBUNAL 35 A 36


SÍNTESIS DE Agravios 36 a 38


estudio DE FONDO 38 a 57


PUNTOS resolutivos 58


AMPARO EN REVISIÓN 2354/2003.


QUEJOSa: **********.



MINISTRO ponente: JOSÉ ramón cossío díaz.

SECRETARIO: JUAN CARLOS ROA JACOBO.

SÍNTESIS .


QUEJOSO: **********, por conducto de su apoderado para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio, así como suscripción de títulos de Crédito, **********.


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Congreso de la Unión, 2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, 3. Secretario de Gobernación, 4. Secretario de Hacienda y Crédito Público, 5. Director del Diario Oficial de la Federación, 6. Presidente del Servicio de Administración Tributaria, 7. Tesorero de la Federación, con residencia en México, Distrito Federal, 8. Administrador Local de Recaudación de esta ciudad


ACTOS RECLAMADOS:


a). Del Congreso de la Unión. La aprobación, decreto y expedición de las siguientes leyes: 1) ”Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 30 de diciembre de 2002, mediante la cual se estableció en su artículo 1°, apartado A I, punto 4, inciso E, que en el ejercicio fiscal 2003, la Federación percibirá entre otros ingresos, los provenientes de gravar con el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a las TELECOMUNICACIONES, cuya vigencia se inició a partir del 1° de enero de 2003”. “2) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002, mediante el cual, para efectos de este amparo, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de dicho ordenamiento legal, concretamente se reformaron sus artículos 3°, fracción XIII, y 18, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX Y X. A través de dichas reformas legales, el legislador federal realizó una definición de los conceptos de “Servicio de Telecomunicaciones y Conexos”, determinando cuáles son los que están gravados modificando el impuesto del mismo, y asimismo exentando a diversos contribuyentes del pago del mismo... también se señalan como disposiciones reclamadas para los efectos del presente juicio de garantías a los artículos 1°, fracción II, y 2°, fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios .... A través de las reformas legales ... se obliga a la empresa quejosa para este ejercicio fiscal 2003 a que aplique y pague una tasa del 10% por cada servicio de Televisión por Cable que preste a los usuarios. Dichas reformas indudablemente constituyen disposiciones legales que al realizarse el primer acto de aplicación ... vulneran en perjuicio de la quejosa sus garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”


b) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- El refrendo y la promulgación, de todas y cada una de las disposiciones legales mencionadas mediante los decretos correspondientes, acto que según el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, él es el encargado de realizar”.


c) D.S. de Gobernación.- El refrendo y la firma de todas y cada una de las disposiciones legales mencionadas en dos puntos anteriores, aprobadas, decretadas y expedidas por el H. Congreso de la Unión”.


d) D.S. de Hacienda y Crédito Público .- La aplicación, ejecución u observancia de las disposiciones legales citadas, en perjuicio de la quejosa”.


e) Del Director del Diario Oficial de la Federación.- Las Publicaciones del día 1° de enero de 2002, de las disposiciones legales antes señaladas, aprobadas, decretadas y expedidas por el H. Congreso de la Unión”.


SENTIDO DE LA SENTENCIA RECURRIDA:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías, promovido por **********, a través de su apoderado jurídico, contra los actos que reclamó del Presidente del Servicio de Administración Tributaria con residencia en México, Distrito Federal y Administración Local de Recaudación con residencia en esta ciudad. --- SEGUNDO. La JUSTICIA DE LA UNION NO AMPARA NI PROTEGE A **********contra los actos que reclamó del Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Director del Diario Oficial de la Federación y Tesorero de la Federación, en términos del considerando último de la presente resolución. N. personalmente.”


EL PROYECTO CONSULTA:


EN LAS CONSIDERACIONES:


PRIMERO. La Primera Sala es competente. Se cita la tesis de la Segunda Sala de rubro:



COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE. SE SURTE RESPECTO DE TODOS LOS ASUNTOS QUE CORRESPONDA CONOCER A ESE ALTO TRIBUNAL SI EL PLENO LO DETERMINA EN ACUERDOS GENERALES.”


SEGUNDO. La interposición del recurso es oportuna. Se cita la tesis del Pleno de rubro:


DÍAS INHÁBILES PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS EN JUICIO DE AMPARO. DADA LA CONFUSIÓN QUE PRODUCEN LOS ARTÍCULOS 160, 163 Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBEN TOMARSE COMO DÍAS INHÁBILES LOS SEÑALADOS EN DICHO ARTÍCULO 163 Y TAMBIÉN LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE AMPARO.”



TERCERO. Se destaca que la remisión directa al Alto Tribunal de los autos y del escrito de revisión, que hizo el Juez de Distrito, es correcta, de conformidad con lo previsto en los puntos QUINTO, contrario sensu, y DÉCIMO, fracción I, contrario sensu, del Acuerdo General Plenario 5/2001 publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al veintinueve de junio de dos mil uno, pues de un examen preliminar de la materia de la revisión se desprende que, como bien lo determinó la Juez de Distrito en su auto de tres de noviembre de dos mil tres, en la materia de la revisión no subsiste el análisis de cuestiones de legalidad que sean de resolución previa a los temas de constitucionalidad que deberán resolverse en este recurso, motivos por los cuales no cobrarían aplicación las situaciones previstas en el diverso punto DÉCIMO PRIMERO, del referido acuerdo 5/2001, y en obvio de ello, resulta innecesario en la especie, remitir el asunto a un Tribunal Colegiado de Circuito para efectos de que éste proceda a la apertura de la segunda instancia.


CUARTO. Síntesis de agravios.


QUINTO. Por no existir agravio de la parte a quien pudiera perjudicar, debe permanecer firme el resolutivo primero de la sentencia recurrida relativo al sobreseimiento decretado respecto de los actos reclamados al Presidente del Servicios de Administración Tributaria y a la Administración Local de Recaudación de Uruapan, Michoacán, así como las demás consideraciones contra las cuales no se expresaron agravios.


Al respecto se cita la jurisprudencia de la Tercera Sala de rubro:


REVISIÓN EN AMPARO. LOS RESOLUTIVOS NO COMBATIDOS DEBEN DECLARARSE FIRMES.”


SEXTO. Por razón de método, se procede primeramente al estudio del agravio a través del cual se ataca la inoperancia decretada respecto del concepto de violación que atacó el artículo 3°, fracción XIII, inciso k), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en dos mil tres porque se refiere al examen del tema de la garantía de legalidad tributaria, la cual, siempre debe ser analizada en primer orden. Se cita la tesis del Pleno de rubro:


LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL EXAMEN DE ESTA GARANTÍA EN EL JUICIO DE AMPARO, ES PREVIO AL DE LAS DEMÁS DE JUSTICIA FISCAL.”


El agravio relativo es fundado, pues es cierto que la Juez de Distrito decretó ilegalmente la inoperancia del concepto de violación relativo, cuando lo procedente era, abordar el estudio de fondo del argumento relativo.


En el orden expuesto, debe procederse en términos del artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, es decir, al ser fundado el agravio relativo debe considerarse el concepto de violación cuyo estudio, jurídicamente, fue omitido por el juzgador al calificarlo incorrectamente de inoperante.


SÉPTIMO. El concepto de violación relativo a la inconstitucionalidad del artículo 3°, fracción XIII, inciso k), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en dos mil tres, es inoperante en un aspecto e infundado en otro.


Las partes que son inoperantes, son aquellas donde se afirma que el artículo se presta a abusos por parte de la autoridad aplicadora de la ley. Al efecto se cita la tesis de la Segunda Sala de rubro:


LEYES. EL ANÁLISIS DE SU CONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE REALIZARSE ATENDIENDO A LOS ABUSOS QUE...

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